Llamamiento en garantía

El llamamiento en garantía es una figura jurídica procesal a través de la cual se puede vincular a un tercero a un proceso, para que, en caso de condena, cumpla con el valor de ella como garante.

Qué es el llamamiento en garantía.

El llamamiento en garantía se hace generalmente en los casos en los que se controvierte una responsabilidad, donde se llama al tercero que debe responder en caso de que prosperen las pretensiones.

Por ejemplo, cuando una persona atropella a un transeúnte y es demandada para responder por los perjuicios, en el proceso que se adelante en contra de la persona para que indemnice los perjuicios causados, esta puede hacer el llamamiento en garantía a la aseguradora con la cual contrató un seguro de responsabilidad para que esta responda.

Es necesario para que proceda el llamamiento en garantía que exista un vínculo jurídico entre quien efectúa el llamado y la persona a quien se llama en garantía.

Llamamiento en garantía en el código general del proceso.

El código general del proceso en su artículo 64 establece el llamamiento en garantía de la siguiente manera:

«Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.»

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC2900-2017 se refiere a esta figura en los siguientes términos:

«… la figura del «llamamiento en garantía», la cual se ha considerado como un tipo de intervención forzosa de un tercero, quien por virtud de la ley o de un contrato ha sido solicitada su vinculación al juicio, a fin de que, si el citante llega a ser condenado a pagar una indemnización de perjuicios, aquel le reembolse total o parcialmente las sumas que debió sufragar, por virtud de la sentencia.

El fundamento, entonces, de esa convocatoria, es la relación material, puesto que lo pretendido es transferir al citado las consecuencias pecuniarias desfavorables previstas para el convocante interviniente en el litigio e insertas en el fallo.

La vinculación de aquél se permite por razones de economía procesal y para brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en la pretensión de reembolso formulada por la parte citante.»

Con el llamamiento en garantía se trae a una persona distinta al demandante y al demandado, para que responda de acuerdo a la relación existente entre él y quien lo llamó, es decir, que es importante el vínculo para que proceda dicho llamamiento.

Término para contestar llamamiento en garantía CGP.

El artículo 66 del código general del proceso señala que el término para contestar o responder el llamamiento a garantía es el mismo término de la demanda inicial:

«Si el juez halla procedente el llamamiento, ordenará notificar personalmente al convocado y correrle traslado del escrito por el término de la demanda inicial.»

En consecuencia, el término de traslado de la demanda que deriva el llamamiento a garantía es el mismo para esta.

Importancia del llamamiento en garantía.

Esta figura típica del derecho civil reviste mucha importancia, pues el demandado puede librarse de los efectos adversos de la sentencia, los cuales pueden recaer en manos del llamado en garantía.

El llamamiento en garantía, en realidad, es muy similar a la denuncia del pleito, de tal manera que es difícil establecer diferencias concretas entre estas dos figuras; será por esta razón que el código general del proceso los unifica, solo denominándolo llamamiento en garantía.

El llamamiento en garantía se caracteriza fundamentalmente por lo siguiente:

  • Puede ser realizado tanto por el demandante como por el demandado.
  • En la sentencia en la que se resuelve el pleito planteado entre las partes se resuelve lo tendiente al llamado en garantía.

El llamamiento en garantía implica que un tercero deba comparecer forzosamente, pero no como parte demandada, sino como garante del cumplimiento de las pretensiones alegadas.

Ejemplos de llamamiento en garantía.

Algunos ejemplos de llamamiento en garantía son los siguientes:

  1. Un demandado a la aseguradora con la que tiene suscrita una póliza que ampara el riesgo de daño por el que está siendo demandado.
  2. Cuando el fiador demandado llama al deudor principal.
  3. Cuando un banco paga un cheque sin seguir las instrucciones dadas y el acreedor no recibe el dinero, demandando al deudor.

El llamamiento en garantía puede proceder porque la ley lo dispone o porque un contrato así lo establece, como el caso típico del contrato de seguros, donde la aseguradora se compromete a pagar los daños que cause el asegurado a un tercero.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 3). Llamamiento en garantía [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-el-llamamiento-en-garantia.html

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2 comentarios
  1. Sara agosto 19 de 2025

    Buenas noches. Una pregunta, si en el caso de una acción de reparación directa, el demandado es un hospital, ¿quién debe notificar al llamado en garantía? ¿El demandante o el mismo hospital que realizó el llamamiento en garantía?

    Responder a Sara
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sara agosto 19 de 2025

      En nuestro criterio, la carga de notificar al tercero es del demandado, quien es el que recurre al llamamiento en garantía en aplicación del artículo 225 de la Ley 1437 de 2011.

      Responder a Gerencie.com