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¿Qué es una garantía real? Clases y diferencia con las garantías personales

Una garantía real es la que afecta un bien determinado al pago de una obligación, de modo que el acreedor puede perseguir ese bien en manos de quien esté y pagarse con él de preferencia a otros acreedores. Las garantías reales en Colombia son la hipoteca, sobre inmuebles, regulada en el artículo 2432 del Código Civil, y la prenda, hoy garantía mobiliaria, sobre bienes muebles, regulada en buena parte por la ley 1676 de 2013. Se diferencian de las garantías personales, como la fianza o el codeudor, en que no dependen de la solvencia de una persona sino del valor de un bien. ¿Cuáles son, cómo se ejecutan y por qué la anticresis no es propiamente una garantía real?

Qué es una garantía real.

Toda obligación está respaldada por el patrimonio del deudor. Según el artículo 2488 del Código Civil, el acreedor puede perseguir la ejecución de su crédito sobre todos los bienes del deudor, salvo los inembargables. Esa es la llamada prenda general de los acreedores, y su debilidad es que, si el deudor vende sus bienes o se insolventa, el acreedor puede quedarse sin con qué cobrar.

La garantía real resuelve ese problema afectando un bien específico a la deuda. Se llama real porque recae sobre una cosa, en latín res, y no sobre una persona. De ella se derivan dos atributos:

  • Derecho de persecución. El acreedor puede perseguir el bien en manos de quien esté, aunque el deudor lo haya vendido.
  • Derecho de preferencia. Sobre el producto del bien, el acreedor garantizado se paga antes que los acreedores sin garantía, con las reglas de la prelación de créditos.

Gracias a estos dos atributos, el riesgo del acreedor ya no depende de la conducta del deudor, sino del valor del bien gravado.

Clases de garantías reales.

En el derecho colombiano, las garantías reales son la hipoteca y la prenda, que hoy se rige como garantía mobiliaria. Cada una recae sobre una clase distinta de bienes, como se explica a continuación.

La hipoteca.

La hipoteca recae sobre inmuebles, como casas, apartamentos, locales, lotes y fincas, y excepcionalmente sobre naves y aeronaves. El inmueble permanece en poder del deudor, que puede usarlo e incluso venderlo, pero si no paga, el acreedor puede rematarlo. Se constituye por escritura pública inscrita en el registro de instrumentos públicos, como se explica en el artículo sobre la hipoteca.

La prenda y la garantía mobiliaria.

La prenda recae sobre bienes muebles, como vehículos, maquinaria, mercancías, joyas o acciones. Tradicionalmente podía ser con tenencia, cuando el bien se entrega al acreedor, o sin tenencia, cuando el deudor lo conserva, como ocurre con los vehículos comprados a crédito.

Desde la ley 1676 de 2013, la prenda sobre muebles se rige como garantía mobiliaria. La ley amplió los bienes que pueden darse en garantía, incluidos bienes futuros, inventarios, cuentas por cobrar y derechos, y creó un registro único de garantías mobiliarias, en el que la fecha de inscripción determina la prelación entre acreedores garantizados. El contrato se explica en el artículo sobre el contrato de prenda.

Por qué la anticresis no es una garantía real.

La anticresis es el contrato por el que se entrega al acreedor un inmueble para que se pague con sus frutos, según el artículo 2458 del Código Civil. Se suele mencionar junto con la hipoteca y la prenda, pero el artículo 2461 del mismo código dispone que la anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.

Por eso el acreedor anticrético no tiene derecho de persecución ni de preferencia sobre el inmueble, y si quiere esa protección debe constituir además una hipoteca. Solo procede sobre inmuebles, como se explica en el artículo sobre el contrato de anticresis.

Garantías reales y garantías personales.

Las garantías personales son las que respaldan la deuda con el patrimonio de una persona distinta del deudor. Son ejemplos la fianza, el codeudor solidario y el aval en un título valor. Las diferencias con las garantías reales son las siguientes:

Aspecto Garantía real Garantía personal
Qué respalda la deuda Un bien determinado El patrimonio de un tercero
Ejemplos Hipoteca, prenda o garantía mobiliaria Fianza, codeudor, aval
¿El acreedor puede perseguir el bien vendido? Sí, por el derecho de persecución No; solo los bienes que tenga el garante
¿Da preferencia en el pago? Sí, sobre el bien gravado No; el garante es un deudor más
Riesgo del acreedor Que el bien pierda valor Que el garante también se insolvente

Todas estas figuras son especies de caución, que el artículo 65 del Código Civil define como cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena, como se explica en el artículo sobre la caución.

Cómo se ejecuta una garantía real.

Si el deudor no paga, el acreedor con garantía real puede acudir al proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real, regulado en el artículo 468 del Código General del Proceso, que termina con el remate del bien y el pago al acreedor con su producto. También puede pedir que se le adjudique el bien, según el artículo 467 del mismo código, como se explica en el artículo sobre el acreedor prendario e hipotecario.

Para las garantías mobiliarias, la ley 1676 de 2013 añadió mecanismos más rápidos, como la ejecución especial y el pago directo, en el que el acreedor puede quedarse con el bien por su avalúo si así se pactó.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una garantía real?

Es la que afecta un bien determinado al pago de una deuda, de modo que el acreedor puede perseguirlo en manos de quien esté y pagarse con él de preferencia.

¿Cuáles son las garantías reales?

La hipoteca, sobre inmuebles, y la prenda o garantía mobiliaria, sobre bienes muebles.

¿La anticresis es una garantía real?

No. Según el artículo 2461 del Código Civil, la anticresis no da por sí sola ningún derecho real sobre la cosa entregada.

¿Cuál es la diferencia entre garantías reales y personales?

La real respalda la deuda con un bien determinado; la personal, con el patrimonio de un tercero, como un fiador o un codeudor.

¿Qué es un acreedor con garantía real?

Es el acreedor cuyo crédito está respaldado por una hipoteca o una garantía mobiliaria, y que por eso puede perseguir el bien gravado y pagarse con preferencia sobre él.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 17). ¿Qué es una garantía real? Clases y diferencia con las garantías personales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-una-garantia-real.html

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