¿Qué hacer ante una demanda ejecutiva?

Cuando una persona tiene una deuda o una obligación incumplida, que está soportada por un título ejecutivo, como una letra de cambio o un contrato de arrendamiento, por ejemplo, puede ser demandada ejecutivamente con el objeto que el juez ordene el cumplimiento de la obligación o pago de la deuda, previa imposición de medidas cautelares como el embargo. ¿Qué debe hacer la persona en esos casos?

Actuaciones frente una demanda ejecutiva.

El ejecutado se entera de la demanda ejecutiva cuando le notifican el mandamiento de pago, y cuando ello ocurre ya le han decretado medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias, salarios o bienes.

En ese punto, el deudor debe, en primer lugar, contratar a un abogado experto en el tema, para estudiar junto con el origen de la obligación, el título ejecutivo, y en general el estado de la obligación por la que lo están ejecutando.

El ejecutado debe, de forma consiente y honeste, evaluar si la deuda o la obligación existe realmente, y estudiar su situación respecto a la posibilidad de cumplir con el mandamiento de pago en caso que concluya que el cobro es legal y justo.

Excepciones contra el mandamiento de pago.

El primer paso es intentar «tumbar» el mandamiento de pago interponiendo cualquier excepción que pueda cumplir con ese objetivo, como la prescripción de la obligación, la falta de título ejecutivo porque el adjuntado a la demanda no cumple con los requisitos de ley, etc., Es un estudio que debe hacer el abogado en busca de cualquier elemento que ayude a su propósito.

Si no existe ninguna excepción que pueda prosperar, se sabe de antemano que la ejecución tendrá éxito, y la única medida que se puede tomar es pagar la deuda, llegar a un acuerdo de pago con el demandante, o simplemente no hacer nada como cuando el deudor no está en capacidad de pagar, aunque esa fuera su intención.

Medidas cautelares en procesos ejecutivos.En una demanda ejecutiva se puede solicitar al juez que imponga medidas cautelares al demandado para asegurar el pago de la deuda.

Todo proceso ejecutivo conlleva una orden de embargo, embargo que no se levantará hasta tanto no se pague la deuda o se constituya una garantía, asunto que debe evaluar el ejecutado si tiene interés y posibilidad de levantar un embargo.

Si nada de lo anterior es posible, el proceso ejecutivo continuará su curso hasta finalizar con la orden de remante de los bienes embargados, si existen, y frente a ello nada se puede hacer, pues no existe algo así como el amparo de pobreza que le condone la deuda. El amparo de pobreza, de proceder, alivia los costos procesales, pero no la deuda.

En ese punto es cuando las personas recurren a maniobras defraudatorias, como intentar insolventarse, pasar sus bienes a nombre de terceros, etc., lo que puede tener sentido si se hace antes de que el juez decreto las medidas cautelares, pero aún así, si la obligación es importante, el acreedor puede intentar acciones civiles como demandar la simulación de los contratos mediante los cuales el deudor hizo el traspaso de sus bienes a terceros, por lo que en algunos casos insolventarse es sólo una solución temporal.

Resumiendo, al ser demandado solo hay tres escenarios posibles: pagar, intentar «tumbar el proceso», o no pagar y asumir las consecuencias (embargos y demás).

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