Prescripción de la acción ejecutiva en una sentencia judicial

Una sentencia judicial ejecutoriada, que se encuentre en firme y que contenga una obligación clara y expresa, presta mérito ejecutivo o se constituye en título ejecutivo, con el que se puede ejecutar al obligado y que está sujeta a la prescripción si no se ejerce el derecho oportunamente.

Prescripción ejecutiva sentencia civil.

Por regla general y de conformidad con el artículo 2536 del Código Civil, la acción ejecutiva que se deriva de una sentencia judicial prescribe en 5 años contados a partir de la ejecutoria de la misma; es decir, que transcurrido este tiempo no podrá ejecutarse al deudor por medio de un proceso en el que se pretenda hacer valer como título la sentencia que reconoce cierto derecho. Ahora bien, como se mencionó, esta es una regla general que no aplica en todos los casos, ya que ciertos ejecutivos por ley manejan una prescripción diferente.

En los procesos laborales, cuando se dicta una sentencia que reconoce salarios o prestaciones sociales a favor del trabajador, el proceso ejecutivo podrá interponerse dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Por otro lado, cuando se trata de un proceso ejecutivo en el cual el título valor por el que se pretende ejecutar al deudor es una letra de cambio, esta acción prescribe en tres años; sin embargo, en el caso de la letra de cambio se deben tener en cuenta las reglas establecidas por los artículos 790 y 791 del Código de Comercio, que establecen unas prescripciones especiales.

Prescripción ejecutiva sentencia administrativa.

En materia contenciosa administrativa, en cuanto se trata de la prescripción de la acción ejecutiva, el tema es un poco más complejo en el sentido de que la Ley 1437 de 2011 le da cierto plazo a la entidad condenada para que pague y, una vez vencido este plazo, es que empieza a correr el término para poder interponer el proceso ejecutivo, el cual es de 5 años contados desde la exigibilidad de la obligación, de conformidad con lo señalado en el artículo 164, literal k, que dispone:

«cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida;»

Como se observa, el término de prescripción es el mismo que en los procesos civiles.

La finalidad del proceso ejecutivo es lograr obtener el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren a nuestro favor, contenidas en documentos que contengan dicha obligación de una manera clara, expresa y que además tengan fundamentalmente la característica de ser exigibles, llámese letra de cambio, pagaré o sentencia; lo fundamental es exigir con la mayor brevedad el cumplimiento de la obligación para que no prescriba el término concedido para ello.

Ahora bien, no es solo interponer el proceso ejecutivo y ya, es necesario solicitar todas las medidas cautelares procedentes para que se garantice el cumplimiento y ejercer todos los actos que como ejecutantes nos exige el proceso para que este se lleve a término y no sea archivado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las sentencias en las que se reconocen derechos económicos prescriben en 5 años.

El proceso ejecutivo por sentencia judicial es igual que cualquier otro. Lo único que cambia es el título ejecutivo en que se sustenta, que en este caso es una sentencia judicial.

El proceso ejecutivo laboral prescribe en el término que prescribe el título ejecutivo que lo respalda, que es de 5 años, como en el caso que fuera una sentencia laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 12). Prescripción de la acción ejecutiva en una sentencia judicial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-la-accion-ejecutiva-derivada-de-una-sentencia-judicial.html

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  1. Geronimo (enero 29 de 2024)

    Buenas tardes. Comedidamente, me permito preguntarles: en un proceso liquidatorio al que concurrieron varios acreedores de tipo laboral, crédito bancario y otros con títulos varios, ¿puede aplicarse la prescripción de la sentencia? Y si aplica, ¿cómo debe ser el proceso? Quedo atento a su respuesta o a algún tipo de orientación al respecto. Gracias.

    Responder
  2. jota v (agosto 25 de 2023)

    Pregunta: En el año 2014 se declaró que la deuda sí existía debido a unos pagarés de los que fui codeudora. En ese mismo año, me iniciaron un proceso ejecutivo. ¿La entidad puede seguir gestionando esto o la deuda caducará o prescribirá?

    Responder
  3. Charlie Brown (abril 28 de 2023)

    Buenas tardes,

    Tengo una deuda vencida con Davivienda desde el año 2001, en ese entonces era Banco Cafetero. La casa de cobranzas System Group me ha empezado a cobrar la obligación desde hace 6 meses y hoy me envían este mensaje informándome que me han abierto un proceso de embargo y de apertura de un proceso en mi contra. ¿Qué debo hacer?

    El mensaje que me llegó es el siguiente:

    “PROCESO DECLARATIVO RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS. Embargo de salario, cuentas de ahorro NEQUI/DAVIPLATA. Deuda total: 1,207,902. Inf. 6013558575 o WhatsApp 3175802412.”

    Les agradezco que me informen cómo debo proceder, si me pueden embargar.

    Muchas gracias.

    Responder
    • mylena en respuesta a Charlie Brown (octubre 17 de 2023)

      No pueden hacerlo legalmente, pero probablemente requiera los servicios de un profesional en derecho. En los casos que he llevado, no han podido ejecutar.

      Responder
  4. Yeison (enero 18 de 2023)

    Hola. ¿Cuándo, en una sentencia penal, además de la pena, se condena a reparar daños pecuniarios, la vía para hacer efectiva la obligación es a través de un proceso civil ejecutivo o en la ejecución de sentencia en la jurisdicción penal?

    Responder
  5. daniel (septiembre 23 de 2022)

    Las sentencias de reparación integral en materia penal prescriben si no se hizo efectivo el cobro ejecutivo.

    Responder
  6. omar (septiembre 5 de 2022)

    Buenas tardes, señores de Gerencie.com. Les tengo una consulta básica y poco tratada en su página, pero de valor educativo para sus seguidores. La pregunta es la siguiente: una vez existe sentencia de condena en un proceso ejecutivo, o básicamente un auto que ordena librar mandamiento ejecutivo de pago, ¿es posible en Colombia pagar dicho monto establecido en la decisión judicial a plazos o por cuotas?

    Responder
  7. ALVARO PEREZ (julio 24 de 2022)

    Tengo un proceso ejecutivo como codeudor de una empresa liquidada que jurídicamente ya no existe, con proceso radicado el 12 de noviembre de 2008 y sentencia en firme (ejecutoriada) con fecha 19 de abril de 2012. El 24 de junio de 2014 se emitió un auto que ordena la remisión de expediente al Juzgado de Ejecución Civil Municipal. El 10 de noviembre de 2020 se decretó una medida cautelar que ordena el embargo de dineros de propiedad de los demandados en entidades bancarias. Embargaron una cuenta de BBVA que no tenía dineros, pero eso ha impedido que mi historial en los operadores (Data Crédito, CIFIN y otras centrales de riesgo) sea limpiado.

    Mi pregunta es: ¿un proceso de más de 13 años no prescribe?

    Responder
    • mylena en respuesta a ALVARO PEREZ (octubre 17 de 2023)

      Buen día, depende del estado del proceso.

      Responder
  8. ANTONIO MUSIRI GUTIERREZ (junio 9 de 2022)

    Muy buena explicación. A la que solo me resta agregar que la prescripción generalizada, dentro del tema expuesto sobre sentencias y al haber citado el literal k del artículo 164 del CPACA, debió aclarar que para los títulos derivados de contratos, las decisiones judiciales de la jurisdicción contenciosa administrativa en toda materia y los laudos arbitrales contractuales estatales no tienen prescripción de la acción ejecutiva, sino caducidad.

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  9. lirohs (marzo 13 de 2022)

    Hace 5 años, se dictó una sentencia por el Juzgado 3 Civil que ordenaba el pago de costas al curador ad litem. Sin embargo, durante ese tiempo, el pago no se realizó por ningún medio posible, a pesar de existir una orden de embargo, lo que hizo que el pago no fuera posible.

    Mi pregunta es: ¿esto se convierte en una obligación ejecutiva y también prescribe? Gracias.

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