Prescripción de la acción ejecutiva en una sentencia judicial

Una sentencia judicial ejecutoriada, que se encuentre en firme, y que contenga una obligación clara y expresa, presta mérito ejecutivo o se constituye en título ejecutivo, con el que se puede ejecutar al obligado, y que está sujeta a la prescripción si no se ejerce el derecho oportunamente.

Prescripción ejecutiva sentencia civil.

Por regla general y de conformidad con el artículo 2536 del código civil, la acción ejecutiva que se deriva de una sentencia judicial, prescribe en 5 años contados a partir de la ejecutoria de la misma, es decir, que transcurrido este tiempo no podrá ejecutarse al deudor por medio de un proceso en el que se pretenda hacer valer  como titulo la sentencia que reconoce cierto derecho; ahora bien, como se mencionó, esta es una regla general que no aplica en todos los casos, ya que ciertos  ejecutivos por ley manejan una prescripción diferente.

En los procesos laborales, cuando se dicta una sentencia que reconoce salarios o prestaciones sociales a favor del trabajador, el proceso ejecutivo podrá interponerse dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Por otro lado, cuando se trata de un proceso ejecutivo, en el cual el titulo valor por el que se pretende ejecutar al deudor es una letra de cambio, esta acción prescribe en tres años; sin embargo, en caso de la letra de cambio se deben tener en cuenta las reglas establecidas por el artículo 790 y 791 del Código de comercio que establecen unas prescripciones especiales.

Prescripción ejecutiva sentencia administrativa.

En materia contenciosa administrativa en cuanto se trata de la prescripción de la acción ejecutiva, el tema es un poco más complejo en el sentido de que la ley 1437 de 2011, le da cierto plazo a la entidad condenada para que pague y una vez vencido este plazo es que empieza a correr el término para poder interponer el proceso ejecutivo, el cual es de 5 años contados desde la exigibilidad de la obligación, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 literal k, que dispone:

«cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida;»

Como se observa, el término de prescripción es el mismo que en los procesos civiles.

La finalidad del proceso ejecutivo es lograr obtener el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren a nuestro favor contenidas en documentos que contengan dicha obligación de una manera clara, expresa y que además tenga fundamentalmente la característica de ser exigible, llámese letra de cambio, pagaré o sentencia; lo fundamental es exigir con la mayor brevedad el cumplimiento de la obligación para que no prescriba el término concedido para ello.

Ahora bien, no es solo interponer el proceso ejecutivo y ya, es necesario solicitar todas las medidas cautelares procedentes para que se garantice el cumplimiento, y ejercer todos los actos que como ejecutantes nos exige el proceso para que este se lleve a término y no sea archivado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Las sentencias en las que se reconocen derechos económicos prescriben en 5 años.

El proceso ejecutivo por sentencia judicial es igual que cualquier otro. Lo único que cambia es el título ejecutivo en que se sustenta, que en este caso es una sentencia judicial.

El proceso ejecutivo laboral prescribe en el término que prescribe el título ejecutivo que lo respalda, que es de 5 años como en el caso que fuera una sentencia laboral.

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12 Opiniones
  1. jose rosendo rua Dice:

    Cordial saludo necesito ayuda e información tengo un proceso ejecutivo de embargo en mi contra por un préstamo con un banco que no puede cancelar, quiero saber si ese proceso caduca en el tiempo, por favor necesito contactar un abogado para asesoría.

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  2. Emi2020 Dice:

    Buenas tardes tengo una sentencia emitida por la cámara y comercio desde hace 4 años y medio pasados los cinco años puedo ejercer el derecho de prescripción en el momento ya fue emitida orden de embargo pero deseo saber si puedo ejercer este derecho con esta entidad mil gracias

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  3. Andrés Molina Dice:

    La acción en materia laboral prescribe a los tres años, pues la jurisdicción laboral contempla normas propias en el tema de prescripción, tanto en materia sustancial, como de procedimiento, y por lo tanto, no es dable acudir por analogía a la civil u otras, por cuanto no se cumple con el presupuesto del artículo 145, y es que no hayan disposiciones especiales en materia laboral.

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    • Liliana Dice:

      TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO: En el
      trámite de un proceso ejecutivo laboral, hay que decir que la acción prescribe
      en tres (3) años conforme a lo establecido en las normas propias del código
      sustantivo y procesal del trabajo, mismos que empiezan a contarse desde que
      la obligación se haya hecho exigible, y que para el caso en el que el título
      ejecutivo es una sentencia judicial en firme, es desde la fecha de ejecutoria de
      dicha providencia.
      En esta instancia se debe aclarar que el término de prescripción no es de 5
      años como lo adujo la a-quo, acudiendo a las normas del Código Civil, pues la
      jurisdicción laboral contempla normas propias en el tema de prescripción,
      tanto en materia sustancial, como de procedimiento, y por lo tanto, no es
      dable acudir por analogía a la civil u otras, por cuanto no se cumple con el
      presupuesto del artículo 145, y es que no hayan disposiciones especiales en
      materia laboral. Radicación No. : 66001-31-05-002-2003-00182-01
      Proceso : ORDINARIO LABORAL
      Ejecutante : FELIX ANTONIO ZAPATA PULGARÍN
      Ejecutados : VICENTE EMILIANO CABRERA GÓMEZ – EVA OREJARENA SERRANO
      Juzgado de Origen : Segundo Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda)

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  4. lirohs Dice:

    Hace 5 años se dio por sentencia del juzgado 3 civil, pago costas a curador ad litem, pero durante ese tiempo no fue el pago, por ningún medio posible aun existíendo orden de embargo pero no fue posible hacer el pago.

    Mi pregunta es, este se convierte en una obligación ejecutiva y también prescribe. Gracias.

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  5. ANTONIO MUSIRI GUTIERREZ Dice:

    MUY BUENA EXPLICACIÓN A LA QUE SOLO ME RESTA AGREGAR QUE LA PRESCRIPCIÓN GENERALIZADA DENTRO DEL TEMA EXPUESTO SOBRE SENTENCIAS Y AL HABER CITADO EL LITERAL K DEL ARTÍCULO 164 DEL CPACA, DEBIO ACLARAR QUE PARA LOS TÍTULOS DERIVADOS DE CONTRATOS, LAS DECISIONES JUDICIALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN TODA MATERIA Y LOS LAUDOS ARBITRALES CONTRACTUALES ESTATALES, NO TIENEN PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA SINO CADUCIDAD

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  6. ALVARO PEREZ Dice:

    Tengo un proceso ejecutivo como codeudor de una empresa liquidad y que jurídicamente ya no existe, con proceso radicado el el 12 de noviembre 2008, y sentencia en firme (ejecutoriada), con fecha 19 de abril de 2012, 24 de junio de 2014 Auto Ordena Remisión de Expediente AL JUZGADO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL, 10 de noviembre 2020 Auto decreta medida cautelar DECRETA EMBARGO DE DINEROS DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS EN ENTIDADES BANCARIAS, embargan una cuenta de BBVA que no tenia dineros, pero eso ha impedido que mi historial en los operadores (Data Crédito, CIFIN y otras centrales de riesgo), sea limpiado.

    Mi pregunta un proceso de mas de 13 años no prescribe?

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  7. omar Dice:

    buenas tardes señores gerencie .com les tengo una consulta basica y poco tratada en su pagina, pero de valor educativo para sus seguidores y la pregunta es la siguiente : una vez existe sentencia de condena en un proceso ejecutivo o basicamente auto que ordena librar mandamiento ejecutivo de pago es posible en colombia pagar dicho monto establecido en la decision judicial a plazos o por cuotas

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  8. daniel Dice:

    las sentencias de reparacion integral en materia penal prescriben sino se hizo efectivo el cobro ejecutivo?

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  9. Yeison Dice:

    Hola. ¿Cuando en una sentencia penal además de la pena se condena al reparar daños pecuniarios, la vía para hacer efectiva la obligación es atravéz de un proceso civil ejecutivo o en la ejecución de sentencia en la jurisdicción penal?

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  10. Charlie Brown Dice:

    Buenas tardes tengo una deuda vencida con Davivienda desde el año 2001 en ese entonces Banco Cafetero, de la casa de cobranzas System Group me empezaron a cobrar desde hace 6 meses la obligación y hoy me envían este mensaje de que me abrieron un proceso de embargo y de apertura de un proceso en mi contra.Que debo hacer??? El mensaje que me llegó es el siguiente:

    PROCESO DECLARATIVO RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS embargo Salario, Ctas ahorro NEQUI/DAVIPLATA deuda total 1207902 inf 6013558575 o whatsapp 3175802412

    Les agradezco me informen cómo debo proceder, si me pueden embargar???

    Muchas gracias

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  11. jota v Dice:

    pregunta. en el año 2014 se declaro que la deuda si existia de unos pagares que fui codeudora en ese mismo año me iniciaron un ejecutivo aun la entidad lo mueve nunca ira a caducar o prescribir?

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