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¿Qué son las inversiones de portafolio?

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Las inversiones de portafolio realizadas por capital extranjero en Colombia son consideradas contribuyentes del impuesto a la renta, según el artículo 18-1 del estatuto tributario, y deben presentar la declaración correspondiente si las utilidades superan ciertos límites. Estas inversiones, que incluyen valores inscritos en el RNVE, participaciones en fondos de inversión colectiva y certificados de depósitos negociables, buscan rentabilidad sin intención de control empresarial. La declaración de renta es presentada por el administrador del portafolio en nombre del inversionista, quien está sujeto a retenciones que varían entre 5% y 25%, dependiendo de la jurisdicción fiscal.

Las inversiones de portafolio por parte de capital extranjero son contribuyentes del impuesto a la renta en Colombia, conforme lo dispone el artículo 18-1 del estatuto tributario, y por lo tanto deben presentar la declaración de renta respectiva.

Concepto de inversiones de portafolio.

De acuerdo con el artículo 2.17.2.2.1.2 del decreto 1068 de 2015, la inversión de portafolio es aquella realizada por un no residente sobre determinados activos financieros del mercado de valores colombiano, caracterizada generalmente por una finalidad de inversión financiera y no por la intención de ejercer control o permanencia en una empresa.

La inversión de portafolio es una modalidad de inversión extranjera que permite a los no residentes participar en el mercado de valores colombiano mediante la adquisición de valores inscritos en el RNVE, participaciones en fondos de inversión colectiva y certificados de depósitos negociables.

Su naturaleza es principalmente financiera y se diferencia de la inversión directa porque no supone necesariamente una vocación de permanencia ni el ejercicio de control sobre una empresa, sino la búsqueda de rentabilidad a través de instrumentos del mercado de capitales.

Tipos de inversiones de portafolio.

La norma establece que constituyen inversión de portafolio las inversiones efectuadas sobre los siguientes activos:

  • Valores inscritos en el RNVE o listados en sistemas de cotización del extranjero. Corresponde a la adquisición de valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero, siempre que no se trate de aquellas participaciones accionarias que, por declaración de ánimo de permanencia del inversionista, califiquen como inversión directa. Dentro de esta categoría pueden encontrarse acciones, bonos u otros valores negociados en el mercado público de valores.
  • Participaciones en fondos de inversión colectiva. También constituyen inversión de portafolio las participaciones adquiridas por inversionistas extranjeros en Fondos de Inversión Colectiva (FIC) regulados por la normativa financiera colombiana. Estos fondos permiten que varios inversionistas agrupen recursos para invertirlos de manera conjunta en diferentes activos financieros administrados por entidades especializadas.
  • Participaciones en programas de certificados de depósitos negociables. La normativa incluye igualmente las inversiones realizadas en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores, instrumentos que facilitan la negociación de valores en mercados diferentes al de su emisión original.

Declaración de renta de las inversiones de portafolio.

Los extranjeros que realicen inversiones de portafolio quedan, pues, sometidos a lo dispuesto por el artículo 18-1 del estatuto tributario, el cual los califica como contribuyentes del impuesto a la renta, pero no declarantes del mismo, excepto si las utilidades obtenidas de dichas inversiones superan el límite contemplado por el artículo 36-1 del estatuto tributario, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del estatuto tributario:

«Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las reglas anteriores constituirán el impuesto definitivo a cargo de los inversionistas de que trata el presente artículo, los cuales tendrán la condición de no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En caso de que las utilidades superen el límite establecido en el inciso 2o del artículo 36-1 de este Estatuto, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho artículo, en la fecha que establezca el Gobierno Nacional. Para el efecto, el administrador presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del inversionista.»

El inciso 2 del artículo 36-1 del estatuto tributario señala:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.»

Si se supera ese 10%, la inversión de portafolio debe declarar renta, pero únicamente sobre las utilidades, es decir, que no debe presentar una declaración plena como sí debe hacerlo un residente fiscal en toda regla.

¿Quién presenta la declaración de renta en las inversiones de portafolio?

La norma, de forma textual, señala que la declaración será presentada por el administrador de las inversiones en nombre del inversionista.

Esto se debe a que estos inversionistas no son residentes fiscales, y quienes tendrán que presentar la declaración y pagar los impuestos serán quienes administren el portafolio de inversiones.

Retención en la fuente en las inversiones de portafolio.

La retención en la fuente debe ser practicada por el administrador del portafolio y las tarifas son las siguientes según el artículo 18-1 del Estatuto tributario:

  • 14%: Tarifa general de retención en la fuente para inversionistas de capital de portafolio del exterior domiciliados en jurisdicciones que no hayan sido calificadas como paraísos fiscales por el Gobierno Nacional.
  • 25%: Tarifa general de retención en la fuente para inversionistas de capital de portafolio del exterior domiciliados en jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales.
  • 5%: Tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos provenientes de valores de renta fija pública o privada, así como a derivados financieros cuyo subyacente sean valores de renta fija.

El impuesto de renta de las inversiones de portafolio se paga únicamente a través de retención en la fuente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 24). ¿Qué son las inversiones de portafolio? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-son-las-inversiones-de-portafolio.html

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