📄 Leer resumen
El artículo 487 del código general del proceso permite la partición del patrimonio en vida, una figura que no se considera herencia ni sucesión, lo que afecta su tratamiento tributario. Al realizar esta partición, los beneficiarios deben declarar lo recibido como ganancia ocasional, que podría clasificarse como herencia o donación, afectando las exenciones aplicables. Aunque se trata de un acto gratuito, la normativa fiscal lo asimila a una donación, permitiendo una ganancia ocasional exenta de hasta 1.625 UVT. Así, la partición del patrimonio en vida se declara como donación, no como herencia, conforme a la legislación tributaria vigente.
El artículo 487 del código general del proceso contempla la partición del patrimonio en vida, que es una forma de repartir la herencia en vida, sin sucesión, antes de que fallezca la persona, lo que genera efectos tributarios para los beneficiarios de dicha partición que por lo general son los herederos, pero que puede beneficiar a quien no lo es.
Cómo declarar la partición del patrimonio en vida.
La partición del patrimonio en vida es un acto de disposición de los bienes a título gratuito en vida como señala la Corte constitucional en sentencia C-683 de 2014, y al tratarse de una transferencia de bienes a título gratuito estamos frente a una ganancia ocasional de acuerdo a lo señalado en el artículo 302 del Estatuto tributario:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»
En consecuencia, los beneficiarios de la partición del patrimonio en vida que realice una persona, en caso de ser declarantes de renta, deberán declarar lo que reciban como una ganancia ocasional.
Ganancias ocasionales exentas en la partición del patrimonio en vida.
No hay duda en que el beneficiario de la partición del patrimonio en vida declara lo que recibe como ganancia ocasional. La duda surge respecto a la ganancia ocasional que se puede declarar por cuanto hay dos posibilidades:
- Herencias exentas (hasta 3.250 UVT)
- Donaciones exentas (hasta 1.625 UVT)
Es decir, la duda radica en tratar la partición del patrimonio en vida como una herencia o como una donación, y dependiendo de cuál proceda la ganancia ocasional exenta cambia.
La partición de bienes en vida no se asimila a una partición de herencia que solo surge producto de una sucesión luego del fallecimiento del causante, pero tampoco es exactamente una donación, sino una figura híbrida
Sin embargo, como se trata de un acto un acto de disposición de los bienes a título gratuito y además el modo de adquirir el dominio es mediante la tradición según recuerda la Corte constitucional en la sentencia previamente referenciada, para efectos tributarios se trata como una donación, y en efecto, la Dian en concepto 14612 de 2025 señala que se aplica el numeral 4 del artículo 307 del estatuto tributario, el cual señala:
«El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.»
En resumen, la partición del patrimonio en vida, mal llamado partición de herencia en vida, se declara como una donación y no como una herencia y por ello, la ganancia ocasional exenta es de máximo 1.625 Uvt.
Lo anterior tiene sentido porque la norma tributaria no habla de partición del patrimonio del patrimonio en vida, habla de herencias y legados, y los beneficios tributarios deben ser taxativos sin lugar a la aplicación analógica de la norma.
La distinción entre una partición de herencia y una donación puede generar incertidumbre en su declaración de renta. Para resolver estas dudas específicas, puede consultar con un experto que le ayude a entender mejor su caso particular.
Tratamiento tributario para el beneficiario que no es heredero.
Quien reparte sus bienes en vida puede beneficiar a una persona que no es un heredero, y esa persona, si es declarante de renta deberá declarar la ganancia ocasional como una donación.
En resumen, como el tratamiento tributario es el de una donación, resulta indiferente si el beneficiario de la partición del patrimonio en vida es un heredero legitimado o no.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes