Cuando el padre obligado a pagar la cuota alimentaria de un menor de edad fallece, si estaba pensionado, la cuota alimentaria deberá ser pagada con cargo a la pensión de sobrevivientes, a quien sea que le corresponda ese derecho.
El pago de la cuota alimentaria se realiza con cargo a la pensión de sobrevivientes, incluso si no existe ningún beneficiario de dicha pensión, como lo dispuso la Corte Constitucional en la sentencia T-462/21.
En consecuencia, si no existe ningún beneficiario que pueda reclamar la pensión de sobrevivientes, y por lo tanto esta muere, el fondo de pensión aún deberá seguir pagando la cuota alimentaria hasta que desaparezca ese derecho, es decir, hasta que cesen los motivos o causas por las que se otorgó la cuota alimentaria.
Si el padre fallecido no estaba pensionado, la cuota alimentaria queda a cargo de la masa sucesoral, es decir, se debe satisfacer con los bienes dejados por el difunto como se explica en esta nota.
Si la persona no tenía bienes o los bienes que tenía no son suficientes para cubrir la cuota alimentaria, esta desaparece, pero aún el menor de edad o su representante tiene la alternativa de buscar otro alimentante, que serían los abuelos.



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