Quien trabaja para dos empleadores, o tiene un empleo y además ingresos como independiente, debe cotizar a pensión por cada ingreso. Pero eso no duplica las semanas: un mes sigue siendo un mes aunque se cotice dos veces, porque el tiempo se cuenta en días calendario, según el parágrafo 2 del artículo 33 de la ley 100 de 1993. Lo que aumenta es la base de cotización, y con ella la pensión. ¿Cómo se cotiza, qué significa el «ciclo doble» de Colpensiones y qué cambia en los fondos privados?
Se cotiza por cada ingreso.
Cada empleador debe pagar las cotizaciones a pensión sobre el salario que paga, de modo que quien tiene dos empleadores cotiza dos veces: una por cada contrato. Lo mismo ocurre si tiene un empleo y además ingresos como independiente: el empleador cotiza sobre el salario y el trabajador, como independiente, sobre el 40% de sus otros ingresos, como explicamos en el artículo sobre la seguridad social de los independientes.
Supongamos que en el trabajo A gana $3.000.000 y en el trabajo B $4.000.000. Cada empleador cotiza sobre el salario que paga, y en total se cotiza sobre $7.000.000. Así lo prevé el parágrafo 1 del artículo 18 de la ley 100:
«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal.»
El tope legal es de 25 salarios mínimos: la suma de todas las bases no puede superarlo.
Cotizar doble no duplica las semanas.
Quien trabajó 800 semanas simultáneamente para dos empleadores no tiene 1.600 semanas, sino 800. El tiempo cotizado no puede superar el tiempo real, porque un año tiene unas 52 semanas por muchas cotizaciones que se hagan.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia SL784-2024:
«Ahora bien, sin perder de vista que el cargo está enfocado por la vía de los hechos, importa precisar que cuando el trabajador realiza más de un aporte para un mismo lapso de cotización, ello no conduce a que se contabilicen doblemente con el fin de aumentar el tiempo, toda vez que ello, llevaría a desconocer y a disminuir el requisito temporal establecido por la norma pensional para la consolidación del derecho.»
Por lo tanto, tener dos trabajos no permite pensionarse más pronto en Colpensiones. La forma de contar las semanas la explicamos en el artículo sobre cómo se calculan las semanas cotizadas.
Lo que sí mejora: la pensión.
Cotizar por dos ingresos no da más semanas, pero sí un salario base mayor para ese periodo. Como la pensión se calcula sobre el promedio de los salarios cotizados, si los dos trabajos coinciden con los años que entran al IBL, la pensión será más alta.
En el ejemplo anterior, ese periodo entra al promedio con $5.000.000 y no con $2.000.000 o $3.000.000. Lo explicamos en el artículo sobre el IBL.
Qué significa «ciclo doble» en Colpensiones.
En la historia laboral de Colpensiones aparece la observación «ciclo doble» cuando hay dos o más cotizaciones para un mismo mes, por ejemplo, porque el afiliado trabajó para dos empleadores. Significa que esas cotizaciones se suman en la base del mes, pero el mes cuenta una sola vez, hasta 30 días.
No es un error ni implica que se pierdan semanas. La lectura de las demás observaciones está en el artículo sobre la historia laboral de Colpensiones.
En los fondos privados sí puede adelantar la pensión.
En los fondos privados la pensión depende del capital acumulado, no de las semanas. Cotizar por dos ingresos aumenta más rápido el saldo de la cuenta individual, de modo que es posible reunir antes el capital necesario para pensionarse, o pensionarse al mismo tiempo con una pensión mayor. Lo explicamos en el artículo sobre el régimen de ahorro individual.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si tengo 2 trabajos cotizo doble semanas?
No. Cotiza por cada trabajo, pero las semanas no se duplican: cada mes cuenta una sola vez. Lo que aumenta es la base de cotización.
¿Si trabajo en dos empresas cotizo dos veces a salud y pensión?
Sí. Cada empresa cotiza sobre el salario que paga, y las bases se suman sin superar 25 salarios mínimos.
¿Con dos trabajos me pensiono más rápido?
No en Colpensiones, porque las semanas no se duplican. En un fondo privado, sí puede reunir antes el capital necesario.
¿Qué significa ciclo doble en Colpensiones?
Que hay dos o más cotizaciones para el mismo mes. Se suman en la base de cotización, pero el mes cuenta una sola vez.
¿Existe una norma que diga que las semanas no se duplican?
Sí. El parágrafo 2 del artículo 33 de la ley 100 define la semana como un periodo de siete días calendario, y la Corte Suprema, en la sentencia SL784-2024, precisó que los aportes simultáneos no aumentan el tiempo cotizado.
¿Existe algún decreto, ley o resolución que sustente lo que ustedes afirman en lo siguiente?
“En consecuencia, los aportes simultáneos no permiten sumar más semanas de cotización, sino que permiten incrementar el salario base de cotización, puesto que la cotización doble de todas formas está asegurando un mismo periodo, pero por un valor superior, elevando el ingreso base sobre el cual se calculará la pensión en un futuro”.
No, es cuestión de interpretación. Las cotizaciones se cuentan por semanas, y pagar dos o tres veces no hace que una semana se convierta en tres semanas desde el punto de vista temporal del calendario.