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Excepciones previas

Las excepciones previas son las defensas con las que el demandado ataca defectos del procedimiento, no el fondo del asunto, para que se corrijan o se termine la actuación antes de avanzar. Son taxativas: solo las once del artículo 100 del Código General del Proceso (CGP). Se proponen dentro del término de traslado de la demanda, en escrito separado, y el juez las decide antes de la audiencia inicial o en ella, previo traslado de tres días al demandante (artículo 101).

Qué son las excepciones previas.

Las excepciones previas son mecanismos de saneamiento del proceso: buscan que, desde el principio, se corrijan los defectos que podrían invalidarlo o hacerlo ineficaz, como la falta de competencia, la indebida representación de una parte o la ausencia de un litisconsorte necesario.

No discuten las pretensiones. Por eso, si prosperan, no se niega el derecho reclamado: se ordena subsanar el defecto, se remite el proceso al juez competente o se termina la actuación sin pronunciamiento de fondo. La defensa contra el derecho reclamado se hace con las excepciones de mérito.

Excepciones previas en el Código General del Proceso.

El artículo 100 del CGP establece que, salvo disposición en contrario, dentro del término de traslado de la demanda el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas:

  1. Falta de jurisdicción o de competencia.
  2. Compromiso o cláusula compromisoria.
  3. Inexistencia del demandante o del demandado.
  4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
  5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
  6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
  7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
  8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
  9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
  10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
  11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

La lista es taxativa: cualquier otra defensa debe proponerse como excepción de mérito. Además, los hechos que pudieron alegarse como excepción previa y no se alegaron no pueden invocarse después como causal de nulidad (artículo 135 del CGP).

Término para proponer las excepciones previas.

Las excepciones previas se proponen dentro del término de traslado de la demanda, que depende del tipo de proceso: por ejemplo, veinte (20) días en el proceso verbal (artículo 369 del CGP) y diez (10) días en el verbal sumario (artículo 391). Los plazos de cada proceso se explican en el artículo sobre la contestación de la demanda.

En algunos procesos los hechos que configuran excepciones previas no se proponen en escrito separado sino mediante recurso de reposición contra el auto admisorio o contra el mandamiento de pago. Así ocurre en el proceso verbal sumario (artículo 391), en el deslinde y amojonamiento, en el divisorio, y en el proceso ejecutivo, donde el recurso se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago (numeral 3 del artículo 442), como se explica en el artículo sobre las excepciones en el proceso ejecutivo. En el proceso monitorio no se admiten excepciones previas.

Trámite de las excepciones previas.

Según el artículo 101 del CGP:

  • Se formulan en escrito separado que exprese las razones y hechos en que se fundan, acompañado de las pruebas que estén en poder del demandado.
  • No se decretan pruebas distintas de las documentales, salvo cuando se alegue falta de competencia por el domicilio de la persona natural o por el lugar donde ocurrieron los hechos, o falta de litisconsorcio necesario, casos en los que pueden practicarse hasta dos testimonios.
  • Del escrito se corre traslado al demandante por tres (3) días, conforme al artículo 110, para que se pronuncie y, si es el caso, subsane los defectos.
  • Las excepciones que no requieran práctica de pruebas se deciden antes de la audiencia inicial; las que la requieran se resuelven en ella.

Por eso es importante que el demandado aporte desde el primer escrito todas las pruebas que tenga, porque en esta etapa el juez no decreta otras, salvo los testimonios en los casos señalados.

Qué pasa si prosperan.

El efecto depende de la excepción:

  • Falta de jurisdicción o de competencia: el juez remite el expediente al competente, y lo actuado conserva su validez.
  • Compromiso o cláusula compromisoria: se termina el proceso y se devuelve la demanda con sus anexos.
  • Trámite inadecuado: el juez le da a la demanda el trámite que corresponde.
  • Falta de litisconsortes, de citaciones o notificación a persona distinta (numerales 9, 10 y 11): el juez ordena la citación respectiva.
  • Las demás que impidan continuar y no se hayan subsanado oportunamente: el juez declara terminada la actuación y ordena devolver la demanda al demandante.

En consecuencia, no toda excepción previa que prospera termina el proceso: varias solo obligan a corregir el trámite o a citar a quien faltaba.

Excepciones previas y reforma de la demanda.

Si el demandante reforma la demanda, las excepciones previas se tramitan una vez vencido el traslado de la reforma. Si la reforma subsana los defectos alegados, así se declara; y el demandado puede proponer nuevas excepciones previas siempre que se originen en la reforma, que se tramitan junto con las pendientes.

Término para contestar las excepciones previas.

El demandante cuenta con tres (3) días hábiles para pronunciarse sobre las excepciones previas y, si es posible, subsanar los defectos que se le señalan.

Excepciones previas en el proceso laboral.

En los procesos laborales iniciados desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adoptado por la Ley 2452 de 2025, las excepciones previas tienen una lista propia en el artículo 73 de esa ley. Recoge en lo sustancial las del artículo 100 del CGP y añade dos:

  • La prescripción, solo cuando no se discuta la fecha de exigibilidad de la obligación, su interrupción o su suspensión.
  • La cosa juzgada.

Según el artículo 74, se proponen en el mismo escrito de la contestación de la demanda, dentro del traslado, con sus razones, hechos y pruebas. Del escrito se corre traslado al demandante por tres (3) días en el auto que fija la audiencia inicial, para que se pronuncie y, si es el caso, subsane. Las que no requieren pruebas se deciden antes de la audiencia inicial; las que sí las requieren se decretan y resuelven en la audiencia concentrada que prevé el código. Y, como en el proceso civil, los hechos que configuran excepciones previas no pueden alegarse después como causal de nulidad por quien tuvo la oportunidad de proponerlos (artículo 75).

Los procesos laborales iniciados antes de esa fecha conservan las reglas del Código Procesal del Trabajo anterior (artículo 330 de la Ley 2452 de 2025), en el que las excepciones previas se decidían en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, y en el que también podían proponerse como previas la prescripción y la cosa juzgada.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son las excepciones previas?

Las once del artículo 100 del CGP: falta de jurisdicción o competencia; compromiso o cláusula compromisoria; inexistencia o incapacidad o indebida representación de las partes; ineptitud de la demanda; falta de prueba de la calidad en que se actúa; trámite inadecuado; pleito pendiente; falta de litisconsortes necesarios; falta de citación de quienes la ley ordena citar; y notificación del auto admisorio a persona distinta.

¿Las excepciones previas son taxativas?

Sí. Solo pueden proponerse como previas las del artículo 100 del CGP; cualquier otra defensa debe proponerse como excepción de mérito.

¿Las excepciones previas se presentan en escrito separado?

Sí, según el artículo 101 del CGP. La norma no fija una consecuencia expresa si se presentan en el mismo escrito de la contestación, pero se expone el demandado a que no se tramiten como tales. En los procesos en que deben alegarse por reposición, como el ejecutivo o el verbal sumario, se proponen en el recurso.

¿Cuál es el término para contestar las excepciones previas?

Tres días hábiles, contados conforme al artículo 110 del CGP.

¿Qué pasa si no propongo una excepción previa a tiempo?

Se pierde la oportunidad, y esos hechos no podrán alegarse después como causal de nulidad, según el artículo 135 del CGP.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 7). Excepciones previas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-son-excepciones-previas-y-oportunidad-para-proponerlas.html

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4 comentarios

  1. ¿Alguien sabe qué sucede si el escrito de excepciones previas no se radica por separado? Gracias.

    Responder a DVA 1 respuesta
    1. La norma no señala una consecuencia expresa por ello, pero, generalmente, el juez puede considerarla como no presentadas.

  2. Ever Cabrera Bolivar

    Muy buena la información.

    1. Gracias por el comentario.