El auto admisorio de la demanda es una de las providencias más importantes en el proceso judicial, ya que por medio de este se da apertura al proceso, y debe ser notificado al demandado para que pueda ejercer el derecho a la defensa.
- Auto admisorio de la demanda.
- Qué es la indebida notificación de la demanda.
- Nulidad por indebida notificación del auto admisorio.
- ¿Qué pasa cuando se deja de notificar una providencia distinta al auto admisorio, hay causal de nulidad?
- ¿Puede ser saneada la nulidad por indebida notificación o emplazamiento?
Auto admisorio de la demanda.
Cuando se demanda a una persona, el juez profiere un auto admisorio de la demanda presentada, auto que debe ser notificado al demandado.
La notificación del auto admisorio de la demanda es un presupuesto esencial para que el demandado puede ejercer su derecho a la defensa, porque sólo si se le notifica el auto admisorio puede conocer que ha sido demandado.
Con el auto admisorio el demandado puede conocer por qué lo han demandado y cuáles son las pretensiones del demandante, y a partir de esa información puede iniciar la construcción de su defensa.
Qué es la indebida notificación de la demanda.
La indebida notificación de la demanda ocurre cuando el auto admisorio no se notifica en la forma indicada por la ley.
El artículo 91 del código general del proceso, que trata sobre el traslado de la demanda señala en su segundo inciso:
«El traslado se surtirá mediante la entrega, en medio físico o como mensaje de datos, de copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante o apoderado, o al curador ad litem. Cuando la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago se surta por conducta concluyente, por aviso, o mediante comisionado, el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzarán a correr el término de ejecutoria y de traslado de la demanda.»
Por ejemplo, si el auto admisorio de la demanda no incluye la copia de la demanda, o los anexos correspondientes, se presenta una indebida notificación que impide al demandado ejercer su derecho a la defensa en razón a que desconoce el contenido completo de la demanda, por lo que le será imposible determinar o conocer los hechos de los que se le acusa.
Nulidad por indebida notificación del auto admisorio.
La indebida notificación del auto admisorio de la demanda genera nulidad del proceso precisamente por entorpecer el derecho a la defensa del demandado.
El artículo 133 del código general del proceso que trata sobre las causales de nulidad procesales señal en su numeral 8:
«Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.»
Al expedirse el auto admisorio, otro acto procesal de vital importancia es la notificación del mismo al demandado.
Como ya se mencionó, dicha notificación tiene como finalidad enterar al demandado que contra el cursa un proceso, para que dentro del término de traslado conteste la demanda y así ejerza su derecho de defensa, principio fundamental del cualquier procedimiento.
La causal de nulidad originada en la falta de notificación solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación, ya que este es el interesado en conocer del proceso y a quien se le violenta el derecho de defensa, al no tener oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda.
¿Qué pasa cuando se deja de notificar una providencia distinta al auto admisorio, hay causal de nulidad?
Si se ha dejado de notificar una providencia distinta el auto admisorio y se advierte dicha situación el defecto podrá ser subsanado practicando la notificación que se dejó de hacer, ahora las actuaciones posteriores a dicha notificación que dependan de ella serán nulas, a menos que se hayan saneado.
¿Puede ser saneada la nulidad por indebida notificación o emplazamiento?
Una forma de sanear una causal de nulidad es la circunstancia de no ser alegada la causal por quien podía alegarla oportunamente o por quien actuó sin proponerla; cuando el demandado, por ejemplo, al cual no se le notificó el auto admisorio actúa en el proceso sin alegar la falta de notificación, dicha causal de nulidad queda saneada.
mayo 11th, 2021 a las 12:13 pm
Buenas tardes. Agradezco y me colabore con la siguiente información y petición.
1. Fui embargado sin que ante se me haya notificado la admisión de la demanda, considero que debí ser notificado una vez admitida la demanda, para que dentro 10 días cancelara la deuda o en su efecto justificara con la sustentación la deuda total o parcial reclamada de conformuidad al art. 421 del CÓDIGO GENERAL DE PROCESO, nunca me notificararon la admisión de la demanda y el juez me sorprende con el embargo y me responde a una petición que hiciera de que no era necesario escucharme para embargarme es una amplia vulneracion al derecho de la defensa y debido proceso.
2. Lo extraño es que el juez deja ver su parcialidad a la parte demandante puesto que la demanda fue presentada el 11 de marzo y al día siguiente se admite y se decreta el embargo enseguida simultaneamente violando el debido proceso perentorio del proceso, por cuanto los lapsos de cada etapa sus términos de donde empiezan a correr los términos que es al día siguiente de la primera actuación es decir el termino de la admisión corre del día siguiente de la presentación de la demanda y la ejecutoria empieza a correr del día siguiente de la admisión de la demanda y en mi caso se decretó el embargo el mismo día de la admisión y la notificación al pagador para los descuentos de nómina se expidió también el mismo día de la admisión y el mismo dia del embargo, es una clara demostración de la no garantía procesal dentro el proceso.
La pregunta es cuál es el lapso entre una etapa y otra procesal.
Estoy pensando en la posibilidad de denunciar al juez ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Mi correo es: [email protected]
Atentamente
ANTONIO AREVALO CASTILLA. CEL 325884675.
febrero 14th, 2022 a las 6:17 pm
En los procesos ejecutivos se puede embargar previamente a la notificación de la demanda, como medida cautelar y con el fin de evitar que el demandado se insolvente o logre hacer ilusorio el cobro por otros medios.
Esta es una facultad propia de los proceso ejecutivos
agosto 5th, 2022 a las 5:08 pm
El proceso ejecutivo es preventivo y cautelar en su primera etapa, lo que infiere que la parte ejecutada soportara actos sin previo aviso para evitar que se haga nugatoria la sentencia de condena,
septiembre 16th, 2022 a las 6:50 pm
Código General del Proceso
Artículo 298. Cumplimiento y notificación de medidas cautelares
Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente, antes de la notificación a la parte contraria del auto que las decrete. Si fueren previas al proceso se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersone en aquel o actúe en ellas o firme la respectiva diligencia.
Los oficios y despachos para el cumplimiento de las mencionadas medidas solamente se entregarán a la parte interesada.
La interposición de cualquier recurso no impide el cumplimiento inmediato de la medida cautelar decretada. Todos los recursos se consideran interpuestos en el efecto devolutivo.
Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/298.htm
mayo 24th, 2022 a las 7:15 pm
SOLICITO ASESORIA. INF. 3214328791
agosto 5th, 2022 a las 5:09 pm
El proceso ejecutivo es preventivo y cautelar en su primera etapa, lo que infiere que la parte ejecutada soportara actos sin previo aviso para evitar que se haga nugatoria la sentencia de condena,
agosto 17th, 2022 a las 9:20 pm
Habiendo enviado con antelación al demandado copia de la demanda con todos sus anexos, vía correo electrónico y por WhatsApp, entendiendo la vigencia del decreto 806/2000 (por pandemia), exigía el envío previo y habiendo sido esta admitida por el respectivo juzgado.
¿A quien le corresponde notificar el auto admisorio de la demanda? al demandante o al Juzgado?
Gracias.
octubre 3rd, 2022 a las 11:26 pm
Quisiera hacerles una pregunta, estoy en un proceso monitorio y existe esa carta del juzgado
Monitorio N° XXXX-XXXXXX
Como quiera que la anterior demanda reúne las exigencias previstas en los artículos 419 a 420 del C.G.P, el Juzgado,
Resuelve
Requerir a XXXXXXXXXXXX, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, pague o exponga las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Notificar esta providencia al demandado, conforme a lo establecido en los artículos 291 a 293 del C.G.P.
Tramítese la demanda por el procedimiento previsto para el proceso Monitorio.
Se reconoce al abogado XXXXXXXXXXXXXXXX como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para o efectos del poder conferido.
según su entender esto es el autoadmisorio? por que no encuentro algún documento con esa referencia, tengo esa duda para poder declarar la nulidad
octubre 31st, 2022 a las 8:09 pm
tengo una pregunta si un abogado de la parte demandante por medio de engaño hace que se notifique el demandado diciendole que cuando reciba un correo le coloque recibido sin este saber que se esta notificando que pasa ?