Reducción transitoria del interés de mora por deudas tributarias

La ley 2277 de 2022 contempla una reducción transitoria de los intereses moratorios por las deudas tributarias vencidas que se paguen hasta el 30 de junio de 2023.

Reducción del interés de mora en un 50%.

El artículo 91 de la ley 2277 de 2022 contempla que el interés de mora se reduzca en un 50% en los siguientes términos:

«Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.»

El interés de mora se liquidará con una tasa reducida al 50%, y vale cualquier medio de pago, incluida la compensación de saldos a favor.

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