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Embargo y secuestro de bienes por la Dian

Dentro del cobro coactivo, la Dian puede embargar y secuestrar los bienes del deudor para asegurar el pago de sus deudas tributarias, sin necesidad de un juez. Lo permite el artículo 837 del Estatuto Tributario, antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago. Pero hay límites: el valor de lo embargado, una parte de las cuentas de ahorro de las personas naturales, la vivienda familiar protegida y los bienes que la ley declara inembargables. ¿Qué puede embargar, cómo y cómo se levanta el embargo?

Embargo y secuestro no son lo mismo.

El embargo saca el bien del comercio: el dueño no puede venderlo ni gravarlo mientras dure la medida. El secuestro va más allá: entrega el bien a un tercero, el secuestre, que lo administra, de modo que el dueño pierde también su uso y sus frutos.

El embargo siempre es necesario; el secuestro no. La Dian puede embargar una cuenta bancaria sin secuestrarla, o embargar un apartamento y entregarlo a un secuestre para que lo arriende y abone los cánones a la deuda. Antes de secuestrar debe evaluar si la medida es conveniente, porque el secuestre genera costos y responsabilidades.

Cuándo puede embargar la Dian.

El artículo 837 del Estatuto Tributario dispone en su primer inciso:

«Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.»

Es decir, la Dian puede embargar incluso antes de notificar el mandamiento de pago, para evitar que el deudor se deshaga de sus bienes. Por eso el embargo no se notifica previamente: lo que se notifica es el mandamiento. Y como el embargo es una medida cautelar, no se controvierte directamente, sino atacando el mandamiento con las excepciones.

Antes de decretarlo, la administración identifica los bienes con la información que tiene: la información exógena de bancos y terceros, el patrimonio declarado en renta, los registros de instrumentos públicos y de tránsito, y las cámaras de comercio.

Qué bienes puede embargar.

En principio, cualquier bien o derecho del deudor que tenga valor económico. En la práctica, los más frecuentes son estos:

Bien o derecho Cómo se practica
Cuentas bancarias Se comunica al banco, que retiene los saldos hasta el monto ordenado y los pone a disposición de la administración.
Inmuebles y vehículos La resolución se inscribe en la oficina de registro de instrumentos públicos o en el organismo de tránsito, según el artículo 839.
Salarios y honorarios Se comunica al empleador o al contratante, que retiene la parte embargable de cada pago.
Cuentas por cobrar Se comunica a los clientes o deudores del contribuyente, que pasan a pagarle a la administración.
Acciones y cuotas sociales Se comunica a la sociedad, que registra la medida en el libro correspondiente.
Establecimientos de comercio Se inscribe en el registro mercantil y puede acompañarse del secuestro del establecimiento.

El embargo de cuentas y de cuentas por cobrar es el más usado, porque es inmediato y no exige avalúo ni secuestre.

Límites del embargo.

La facultad de embargar no es ilimitada. La ley fija un tope de valor, protege ciertos bienes y limita la parte embargable de algunos ingresos.

Valor máximo.

Según el artículo 838 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si lo excede, el embargo debe reducirse, de oficio o a solicitud del deudor.

Si el deudor tiene un solo bien, se embarga completo aunque supere ese límite, porque no se puede embargar medio bien. Así lo prevé el artículo 599 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 839-2.

Para el avalúo, el mismo artículo 838 toma el avalúo del predial incrementado en un 50% para los inmuebles, el valor oficial del impuesto de vehículos para los automotores, y consultas especializadas o un perito para los demás bienes. Del avalúo se corre traslado al deudor por diez días para que lo objete y, si no está de acuerdo, aporte uno distinto.

Cuentas de ahorro de personas naturales.

El artículo 837-1 fija un límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro de las personas naturales: un monto equivalente a veinticinco salarios mínimos mensuales depositado en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente no puede embargarse. En las personas jurídicas no existe ese límite.

Las demás cuentas y los depósitos en entidades financieras, incluidos los depósitos electrónicos de las billeteras digitales, sí pueden embargarse. El banco debe aplicar el límite de inembargabilidad, de modo que, si lo desconoce, conviene reclamarle a él y a la administración que ordenó la medida.

Salarios y pensiones.

En los salarios, la regla general del Código Sustantivo del Trabajo es que el salario mínimo es inembargable y que el excedente solo puede embargarse hasta en una quinta parte, salvo los créditos por alimentos y los de cooperativas, que llegan al 50%. La administración tributaria aplica el límite general.

Las mesadas pensionales tienen una protección más amplia: son inembargables, con las excepciones que prevé la ley para alimentos y cooperativas, entre las cuales no están las deudas tributarias.

Bienes inembargables y vivienda familiar.

El artículo 837-1 dispone además:

«No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.»

A esa protección se suman los bienes que el artículo 594 del Código General del Proceso declara inembargables, aplicable por la remisión del artículo 839-2, como los bienes de uso público, los destinados al culto, el mobiliario indispensable del deudor y los uniformes y equipos de los militares.

Esta protección aplica a la Dian y a las entidades territoriales que cobran impuestos como el predial o el de vehículos. Si se embarga un bien protegido, puede pedirse el levantamiento y, en último caso, demandarse la resolución que ordena seguir la ejecución.

Embargos de terceros y concurrencia.

Cuando se embargan bienes sujetos a registro, la orden se inscribe en la oficina correspondiente, según el artículo 839. Si el bien ya tenía otro embargo, se aplica la prelación de créditos: el crédito fiscal es de primera clase, pero cede ante otros de su misma clase con mejor rango, como los laborales y las obligaciones alimentarias.

Si el embargo anterior corresponde a un crédito de grado inferior, la administración continúa con su proceso e informa al juez; si es de grado superior, debe hacerse parte en ese proceso para cobrarse con el remanente del remate.

Si el bien embargado pertenece a un tercero, o si este lo posee, puede oponerse a la diligencia de secuestro. El artículo 839-3 dispone que la oposición se resuelva en la misma diligencia, salvo que haya pruebas que no puedan practicarse allí, caso en el cual se decide dentro de los cinco días siguientes.

Cómo se levanta el embargo.

El embargo se levanta en estos casos:

  • Cuando el deudor paga la deuda. El parágrafo 2 del artículo 839, adicionado por la ley 2277 de 2022, obliga al funcionario a ordenar el desembargo de inmediato una vez certificado el pago, so pena de falta disciplinaria.
  • Cuando el deudor celebra un acuerdo de pago.
  • Cuando prosperan las excepciones contra el mandamiento de pago o se declara la prescripción de la acción de cobro.
  • Cuando se demuestra que se admitió demanda contra el título ejecutivo y está pendiente de fallo, según el parágrafo del artículo 837; o cuando, admitida la demanda contra la resolución que ordena la ejecución, se presta garantía bancaria o de seguros por el valor adeudado.
  • Cuando el embargo excede el límite del artículo 838, caso en el cual se reduce.

El levantamiento no es automático: la administración debe proferir la resolución de desembargo y comunicarla a quien retuvo los bienes, sea el banco, el empleador o la oficina de registro. Por eso conviene hacer seguimiento hasta que la comunicación efectivamente llegue.

El remate.

Si el deudor no paga, la administración remata los bienes, directamente o a través de otras entidades, según el artículo 840. El remate se hace por licitaciones sucesivas, con bases decrecientes, y si se declara desierto después de la tercera, los bienes se adjudican a la Nación por el porcentaje de esa última licitación.

Como los bienes suelen rematarse por menos de su avalúo, es frecuente que quede un saldo de la deuda, que la administración sigue cobrando con otros bienes o ingresos del deudor. Y si el producto del remate supera la deuda, el remanente se devuelve al deudor o se pone a disposición del juez que haya embargado el remanente.

Qué hacer si le embargan.

Las opciones dependen de la etapa en que se encuentre el proceso:

  1. Identificar el proceso: qué entidad embargó, por qué obligaciones y períodos, y en qué expediente. El banco o el empleador pueden informar el número del oficio.
  2. Revisar si el mandamiento de pago se notificó y cuándo, porque de ahí dependen el plazo para excepcionar y la eventual prescripción.
  3. Si el plazo sigue abierto, proponer las excepciones que correspondan; si ya venció, evaluar el pago, el acuerdo de pago o la solicitud de prescripción.
  4. Si se embargó un bien o un ingreso protegido, o por encima del límite legal, solicitar el levantamiento o la reducción, con los soportes.

Actuar pronto importa: mientras el proceso avanza siguen corriendo los intereses, y una vez ordenado el remate las posibilidades de defensa se reducen.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La Dian puede embargar sin orden de un juez?

Sí. En el cobro coactivo la Dian decreta el embargo directamente, según el artículo 837 del Estatuto Tributario.

¿La Dian puede embargar mi cuenta de ahorros?

Sí, pero en las personas naturales no puede embargar un monto equivalente a veinticinco salarios mínimos depositado en la cuenta de ahorros más antigua.

¿La Dian puede embargar las billeteras digitales?

Sí. Los depósitos electrónicos son depósitos en entidades financieras y pueden embargarse, con el mismo límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorro.

¿La Dian puede embargar la pensión?

No. Las mesadas pensionales son inembargables, salvo las excepciones legales de alimentos y cooperativas, que no cubren las deudas tributarias.

¿Cuánto pueden embargar del salario?

El salario mínimo es inembargable y del excedente puede embargarse hasta una quinta parte, según las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.

¿La Dian puede embargar mi casa?

Sí, salvo que tenga patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar. Si es su único bien, puede embargarse completo aunque supere el límite de valor.

¿Cuánto puede embargar la Dian?

Bienes por un valor que no exceda el doble de la deuda más sus intereses, según el artículo 838.

¿Cómo se levanta un embargo de la Dian?

Pagando, celebrando un acuerdo de pago, logrando que prosperen las excepciones o la prescripción, o demostrando la demanda admitida contra el título.

¿El desembargo es inmediato?

La orden debe proferirse apenas se certifica el pago, pero la liberación efectiva depende de que la comunicación llegue al banco, al empleador o a la oficina de registro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 19). Embargo y secuestro de bienes por la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-y-secuestro-de-bienes-por-la-dian.html

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10 comentarios

  1. Excelente material de consulta.

    Me gustaría saber si cuando la DIAN tiene títulos judiciales embargados en procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria, se aplica la prelación del crédito, y si se pueden poner a disposición de la DIAN los títulos una vez decretadas las medidas cautelares, aún sin haber fallo o sentencia.

    Responder a Jesus 1 respuesta
    1. Sí, las deudas por impuestos tienen prelación, pero si el embargo fue ordenado primero por el juzgado, el asunto debe resolverse allí.

  2. Buenas noches, estoy adeudando a la Dian un impuesto a las ventas del 2016-1, declarado. Resulta que la Dian me embargó los títulos judiciales de los que mi empresa es beneficiaria. La Dian presentó la medida cautelar, pero el juzgado no envió los títulos hasta tanto no se tuviese sentencia. Ganamos en primera instancia, está en apelación, pero la Dian, dentro de su potestad jurisdiccional coactiva, por omisión o acción, no ha solicitado al juzgado la prelación del crédito. Ahora me sigue un proceso penal; estoy a punto de ir a la cárcel, muy a pesar de tener el valor del impuesto y los intereses embargados desde hace más de 2 años. ¿La Dian sí tiene la potestad de solicitar al juzgado que le giren los dineros?

    Responder a jesus 1 respuesta
    1. Mientras el IVA no se haya pagado, el delito penal sigue en curso, y el embargo no es una forma de pago ni de extinción de la obligación. Esta solo ocurre cuando el bien embargado es rematado y el valor obtenido se imputa a la deuda.

  3. Buen día:

    Tengo una pregunta. Adquirí una deuda con un banco en 2010, estaba empleado y pagué un año de cuotas. En 2012 quedé desempleado. En 2019, una casa de cobranzas me contactó, diciendo que el banco les había dado esa deuda para cobrar. Les pagué unos 200,000 en el año 2020, dos veces, para mantener el beneficio de la rebaja del monto. Mi pregunta es: ¿a qué tiempo expiraba esa deuda desde 2010?

    1. Las deudas bancarias están respaldadas con títulos valores y estos prescriben a los 3 años. Le invitamos a consultar el siguiente artículo:

      Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago?

  4. Buenas tardes. Soy miembro de una sucesión ilíquida y, entre los herederos, ya nos pusimos de acuerdo sobre el heredero que va a representar la sucesión ante la Dian. Sin embargo, falta la autorización de una de ellas, quien vive en Chile, y se demora mes y medio en llegar la autorización por la cita de la Cancillería.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Por falta de pago de los impuestos de nuestro padre desde el momento en que falleció hasta hoy, ¿puede la Dian embargar las propiedades que fueron de mi padre? Y, si es así, ¿en cuánto tiempo ocurre esto? ¿Cuánto tiempo da la Dian para aclarar la situación fiscal de la sucesión antes de un embargo?

    Gracias.

    Responder a Alvaro 1 respuesta
    1. Sí puede embargar, pero es un proceso que puede durar más de un año una vez iniciado, si se presentan todos los recursos que el estatuto tributario establece para cada actuación de la Dian.

  5. Buenos días:

    Me embargaron cuentas y también mis inmuebles por culpa de un tercero. Ya se demostró que no tenía nada que ver ni era responsable, por lo tanto, me embargaron de forma equivocada.

    Me dijeron que tenía derecho a reclamar, pero solo durante los próximos cinco años. Desafortunadamente, ya han pasado más de seis años.

    Quisiera saber si se puede hacer alguna reclamación, ya que me quitaron todo y mi familia se vio afectada por esta situación; nos quedamos sin casa, sin cuentas y sin empresa. Me gustaría saber si existe, por lo menos, un recurso al que me pueda aferrar.

    Les agradezco enormemente cualquier información.

    1. Sin conocer el proceso a fondo, no es posible dar una opinión; pero, en todo caso, sí es posible repetir contra el tercero e incluso reclamar la indemnización de algún perjuicio. Sin embargo, debe intentarse antes de que prescriba la acción pertinente, que en general son 5 años.