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Sección: Rentas de capital

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Esta sección debe ser diligencia por los contribuyentes que tengan rentas de capital. Ver guía →
Los valores ingresados se validan únicamente contra los límites individuales de cada concepto. Puede ingresar todos los beneficios que apliquen sin preocuparse por los límites generales del artículo 336 del E.T, que estos son aplicados automáticamente al consolidar la cédula general.

1. Ingresos brutos

Concepto Valor
Intereses, rendimientos fcieros, arrendamientos, etc. i Ingresos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, regalías y explotación de propiedad intelectual. Ingrese el valor bruto antes de retenciones.
Otros ingresos i Otros ingresos de capital no clasificados en el concepto anterior. Ej: dividendos no gravados en cédula de dividendos, ingresos por derechos de usufructo.
Total ingresos $ 45.000.000

2. Ingresos no constitutivos de renta

Concepto Valor ingresado Valor aceptado
Aportes obligatorios a pensión i Aportes obligatorios al sistema de pensiones pagados como trabajador independiente (16% sobre la base de cotización). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 55 E.T Ver guía → $ 6.000.000
Aportes voluntarios a pensión i Aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. No pueden exceder el 25% de los ingresos ni 2.500 UVT anuales. Art. 55 E.T. Ver guía → $ 0
Aportes al fondo de solidaridad pensional i Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional obligatorio para independientes con ingresos superiores a 4 SMLMV. No constituye renta ni ganancia ocasional. Ver guía → $ 0
Aportes obligatorios a salud i Aportes obligatorios al sistema de salud pagados como trabajador independiente (12.5% sobre la base de cotización). No constituyen renta ni ganancia ocasional. Art. 56 E.T. Ver guía → $ 4.800.000
Aportes a riesgos laborales trabajador independiente i Aportes a riesgos laborales pagados por el trabajador independiente según el nivel de riesgo de su actividad. No constituyen renta ni ganancia ocasional. Ver guía → $ 0
Apoyos económicos programas educativos i Becas o apoyos no reembolsables recibidos por programas educativos con fondos estatales. Artículo 42 E.T. Ver guía → $ 0
Componente inflacionario i Porcentaje de los rendimientos financieros que corresponde al componente inflacionario, el cual no constituye renta. Aplica para personas que no llevan contabilidad. Art. 38 y 41 E.T. Ver guía → $ 860.000
Otros ingresos no constitutivos i De uso libre. Otros ingresos que la ley expresamente declara como no constitutivos de renta o ganancia ocasional y que no tienen campo propio en esta sección. $ 0
Total ingresos no constitutivos $ 11.660.000 $ 11.660.000

3. Costos y deducciones

Concepto Valor
Costos de producción y/o ventas i Costos directos asociados a la generación de rentas de capital. Ej: costos financieros, mantenimiento de inmuebles arrendados, administración de inversiones. Deben estar debidamente soportados con factura electrónica. Ver guía →
Gastos y deducciones procedentes i Gastos necesarios para obtener las rentas de capital: seguros, impuesto predial de inmuebles arrendados, honorarios de administración. Deben tener soporte con factura electrónica. Ver guía →
Total costos y gastos $ 5.300.000
Rentas líquidas pasivas — ECE i Rentas líquidas pasivas de Entidades Controladas del Exterior (ECE). Artículo 882 E.T Ver guía →
Renta líquida $ 28.040.000

4. Rentas exentas

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Depósitos cuenta AFC i Depósitos en cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción). Exentos hasta el 30% de los ingresos de capital, con tope conjunto de 3.800 UVT ($189.236.000) anuales entre AFC y aportes voluntarios a pensión. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 0
Aportes voluntarios seguros pensiones i Aportes a seguros privados de pensiones y fondos de pensiones voluntarias. El tope conjunto con AFC no puede superar el 30% de los ingresos de capital ni 3.800 UVT (($189.236.000) anuales. Ver guía →. Nota: Cuando se hacen aportes tanto a cuentas AFC como a fondos voluntarios de pensiones, los límites se distribuyen proporcionalmente entre los dos en función del monto de cada aporte. $ 0
Rentas hoteleras exentas i Rentas provenientes de servicios hoteleross, exentas por 30 años según la fecha de construcción o inicio de construcción. Art. 207-2 E.T. Renta exenta derogada pero aún vigente para quienes obtuvieron el beneficio antes de que fuera derogado. Ver guía → $ 0
Otras rentas exentas i Otras rentas de capital que la ley expresamente declara exentas y que no tienen campo propio en esta sección. Incluya solo valores con soporte legal expreso. $ 0
Total rentas exentas $ 0 $ 0

5. Deducciones imputables

Concepto Valor ingresado Valor limitado
Intereses pagos por créditos de vivienda i Intereses pagados por créditos para la adquisición de vivienda (Art. 119 E.T.). Deducibles hasta 1.200 UVT ($59.759.000) anuales. Ver guía → $ 0
Deducción 1% facturación electrónica i Deducción del 1% sobre compras respaldadas con factura electrónica durante el año. El tope es el menor valor entre el 1% de las compras y 240 UVT ($119.518.000) anuales. Ver guía → $ 0
Intereses créditos ICETEX i Intereses pagados por créditos educativos con el ICETEX. Deducibles hasta 100 UVT anuales ($4.980.000). Art. 119 E.T. Ver guía → $ 0
50% GMF i El 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000) certificado por el banco es deducible. El sistema calcula automáticamente el tope con base en el GMF certificado que ingrese en configuración. Ver guía → $ 0
Aportes cesantías independientes i Aportes a fondos de cesantías realizados por trabajadores independientes. Deducibles hasta el menor valor entre 2.500 UVT ($124.498.000) y 1/12 (8.333%) de los ingresos netos del año. Sujeto al límite general. Artículo 126-1 E.T. Ver guía → $ 0
Total deducciones imputables $ 0 $ 0
Renta líquida ordinaria $ 28.040.000
Pérdida líquida ordinaria $ 0
Compensación de pérdidas fiscales i Pérdidas fiscales declaradas en años anteriores pendientes de compensación en la cédula de capital. Ver guía → $ 0