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Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago?

Cuando una casa de cobranzas cobra una deuda de hace más de cinco años, lo más probable es que ya haya prescrito, aunque eso no le impide cobrarla porque el juez no declara la prescripción de oficio. Casi nunca demandan: presionan para que el deudor abone o firme un acuerdo, actos que reviven la obligación. Lo que corresponde es verificar el documento y las fechas, no comprometerse a nada y esperar. La ley 2300 de 2023 limita horarios, canales y frecuencia del cobro, y prohíbe contactar a familiares o al empleador.

Recibimos consultas constantes de lectores a quienes una empresa de cobranzas les llama para cobrarles deudas de hace 5, 10, 15 o incluso 20 años, casi siempre con amenazas de embargo y ofertas de descuento. La mayoría de esas deudas ya prescribió, pero eso no impide que se las cobren, porque la prescripción es rogada y el juez no la declara de oficio. ¿Qué debe hacer entonces y qué es lo que en ningún caso debe hacer?

Primero: verifique si la deuda ya prescribió.

Antes de responder cualquier llamada conviene establecer si la deuda sigue viva, y eso depende del documento que la respalda, no de la antigüedad del cobro.

Si la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio o una factura, la acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento. Si consta en un contrato, la acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10.

Hay que responder tres preguntas: qué documento respalda la deuda, cuándo venció el plazo para pagarla, y si desde entonces hubo algún hecho que interrumpiera el término, como un abono o una demanda notificada. El paso a paso lo explicamos en el artículo sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda.

Recordemos que no toda deuda antigua está prescrita: las empresas de cobranzas también compran cartera vigente con descuento, y en ese caso el riesgo de demanda es real.

Por qué le cobran una deuda prescrita.

La respuesta corta es que pueden hacerlo, y la respuesta larga explica por qué les conviene.

La prescripción hay que alegarla.

El juez no puede declarar la prescripción por iniciativa propia. Si el acreedor demanda y el deudor no propone la excepción dentro del término, el proceso sigue su curso y termina en embargo, aunque la deuda tuviera veinte años.

Por eso el acreedor conserva la posibilidad de demandar, y por eso la casa de cobranzas puede afirmar, sin mentir del todo, que puede iniciarle un proceso ejecutivo. Ver: La prescripción debe ser alegada

Más que un cobro judicial, es un cobro psicológico.

La empresa de cobranzas sabe perfectamente que cualquier abogado propondrá la excepción de prescripción y que el proceso fracasará. Por eso, por regla general, nunca demandan por una deuda prescrita: perderían el proceso y pagarían las costas.

Lo que hacen es otra cosa. El primer paso es generar angustia con la amenaza del embargo del sueldo, la casa o el carro. El segundo es ofrecer enseguida una salida razonable: pagar solo el capital, o el 30%, o firmar un acuerdo cómodo.

Ante la angustia, muchos deudores aceptan lo que parece un buen negocio y terminan pagando una obligación jurídicamente incobrable. Ese es todo el modelo.

Lo que en ningún caso debe hacer.

Aquí está el verdadero riesgo, y no es el embargo: es revivir una deuda que ya estaba muerta.

  • No hacer abonos, así sean de $50.000 y así se los presenten como muestra de buena voluntad.
  • No firmar acuerdos de pago ni refinanciaciones, porque equivalen a renunciar a la prescripción.
  • No pedir plazos, prórrogas ni descuentos por escrito.
  • No firmar un pagaré nuevo por el saldo.
  • No reconocer la deuda en correos o mensajes de WhatsApp, ni con frases como «voy a ver cómo le pago».

Cualquiera de esos actos reinicia el conteo desde cero y le devuelve al acreedor los años que había perdido, según explicamos en los artículos sobre el acuerdo de pago sobre deudas prescritas y la renuncia a la prescripción.

De acuerdo con nuestro criterio, todo lo que el deudor escriba a un cobrador debe redactarse como si algún día lo fuera a leer un juez, porque en la práctica eso es lo que ocurre.

Qué hacer cuando llamen.

Escuche, no discuta y no se comprometa. Diga que la situación es nueva para usted, que la analizará y que responderá después. No es necesario ser descortés ni dar explicaciones.

Pida por escrito la información de la deuda. Solicite el nombre del acreedor original, el número de la obligación, la fecha de vencimiento y el documento que la soporta, aclarando que la solicitud no implica reconocimiento alguno.

Verifique las fechas. Con esos datos y su certificado de tradición crediticia puede establecer si el término ya se cumplió.

Guarde todo. Anote fecha y hora de cada llamada, conserve los mensajes y los correos. Si más adelante quiere denunciar el acoso, esa es su prueba.

Espere. Si la deuda está prescrita, lo único que hay que hacer es no hacer nada y aguardar una notificación judicial que casi nunca llega.

La ley 2300 de 2023 lo protege del acoso.

Este es el punto que la mayoría de los deudores desconoce: el cobro tiene reglas, y quien las incumple puede ser sancionado.

La ley 2300 de 2023, conocida como «ley dejen de fregar», rige desde octubre de 2023 y se aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y a todas las que adelanten gestiones de cobranza, incluidas las casas de cobranza que compran cartera.

Horarios y frecuencia permitidos.

Regla Lo que permite la ley
Días y horas Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.; sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
Domingos y festivos Ningún contacto
Frecuencia Una sola vez al día
Canales Un único canal por semana

El artículo 3 de la ley es expreso en que, una vez establecido un contacto directo, el consumidor no puede ser contactado por varios canales dentro de la misma semana ni más de una vez el mismo día.

Así, si el lunes lo llamaron por WhatsApp, esa semana no pueden buscarlo por teléfono ni por correo.

Lo que la casa de cobranzas tiene prohibido.

  • Contactar a sus referencias personales, familiares, vecinos o compañeros de trabajo. El codeudor, avalista o deudor solidario sí puede ser contactado, pero con las mismas reglas de horario y frecuencia.
  • Visitarlo en su casa o en su lugar de trabajo con fines de cobranza.
  • Divulgar la existencia de la deuda ante terceros.
  • Usar lenguaje intimidatorio, presión psicológica, hostigamiento o expresiones que afecten su reputación o su tranquilidad.

Nótese que buena parte de las prácticas descritas al comienzo de este artículo son hoy conductas sancionables, y no simples molestias que haya que soportar.

Dónde denunciar.

Lo primero es presentar la queja ante la propia empresa, dejando constancia escrita.

Si el acoso continúa, la denuncia se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y ante la Superintendencia Financiera cuando quien cobra es una entidad vigilada por ella. Ambas tienen competencia para investigar y sancionar.

Adjunte el registro de llamadas, las capturas de los mensajes y los nombres de las personas a quienes hayan contactado, que es la prueba que suele faltar en estas quejas.

Modelo de carta para exigir que cesen los cobros.

Este es el escrito que puede enviar a la casa de cobranzas. Está redactado de forma que no reconoce la deuda en ningún punto, lo cual es deliberado.

Señores

[Nombre de la empresa de cobranzas]

Ciudad

Asunto: Solicitud de cesación de gestiones de cobranza y de información sobre la obligación

[Nombre completo], identificado con cédula de ciudadanía número [___], me permito manifestar lo siguiente, sin que la presente comunicación implique reconocimiento alguno de la obligación que se me atribuye:

  1. Desde el [fecha] vengo recibiendo comunicaciones de esa empresa con fines de cobro, en los siguientes términos: [describir: llamadas diarias, contacto a familiares, mensajes fuera del horario legal].
  2. Solicito que se me informe por escrito el nombre del acreedor original, el número de la obligación, el documento que la soporta y su fecha de vencimiento.
  3. Requiero que las gestiones de cobranza se ajusten a lo dispuesto en la Ley 2300 de 2023, en cuanto a canales, horarios y periodicidad, y que cesen de inmediato los contactos con terceros ajenos a la obligación, así como cualquier práctica intimidatoria.
  4. Manifiesto que no suscribiré acuerdos de pago ni efectuaré abonos, y que cualquier reclamación deberá formularse ante el juez competente, ante quien haré valer los medios de defensa que la ley me concede.

Solicito respuesta por escrito a la dirección y al correo electrónico aquí señalados.

Atentamente,

[Firma]

[Nombre, cédula, dirección y correo electrónico]

Fíjese en el numeral 4: anunciar que no pagará y que se defenderá ante el juez no es reconocer la deuda. Lo que sí la reconocería es pedir un plazo o un descuento.

Si la deuda no está prescrita, negocie.

Cuando la verificación arroja que el término aún no se cumple, la estrategia cambia por completo, porque el riesgo de demanda y embargo es real.

Y ahí la compra de cartera juega a favor del deudor. Supongamos que usted quedó debiendo $10.000.000 a un banco y este le vendió la cartera a la empresa de cobranzas por $5.000.000. A esa empresa le sirve cualquier recaudo por encima de esa cifra, de modo que hay margen real de negociación.

En ese escenario, un acuerdo que reduzca la deuda a $7.000.000 conviene a las dos partes, y firmarlo no le hace perder nada, porque no había prescripción que renunciar.

La regla, entonces, es simple: verificar primero, negociar después, y nunca al revés.

Si de verdad lo demandan.

Puede ocurrir, aunque sea infrecuente. Si le notifican un mandamiento de pago, tiene 10 días hábiles para proponer la excepción de prescripción, y ese término es preclusivo.

No lo deje pasar creyendo que la deuda «ya prescribió sola»: si nadie alega la prescripción, el proceso continúa hasta el remate de los bienes embargados.

Quien no pueda pagar un abogado puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades con programa de Derecho, que atienden estos procesos sin costo.

El reporte en centrales de riesgo es otra cosa.

Muchos lectores confunden la deuda con el reporte, y son asuntos distintos que se rigen por normas distintas.

El dato negativo caduca a los 8 años contados desde la mora, así la deuda nunca se haya pagado, conforme a la ley 1266 de 2008 modificada por la ley 2157 de 2021. Y para pedir su retiro no se necesita paz y salvo ni sentencia.

De manera que pagar una deuda prescrita para «salir de Datacrédito» rara vez tiene sentido: el reporte sale solo cumplido el término.

Sea honesto y pague si puede.

Dicho todo lo anterior, conviene una consideración que no es jurídica sino personal.

Si usted no pagó porque no pudo y hoy sí puede, pagar lo que debe es lo correcto, aunque la deuda esté prescrita y nadie pueda cobrársela. Reconocer las obligaciones y actuar en consecuencia no está de más.

Y si decide hacerlo, aproveche que la empresa de cobranzas está dispuesta a negociar precisamente porque sabe que no podrá cobrar nada: es su oportunidad para cerrar el asunto pagando una fracción.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Pueden cobrarme una deuda de hace 10 o 20 años?

Sí, pueden cobrarla e incluso demandar, porque el juez no declara la prescripción de oficio. Otra cosa es que el proceso prospere: si usted alega la prescripción a tiempo, no lo hará.

¿Qué pasa si no contesto las llamadas de cobranza?

Nada. No contestar no es un reconocimiento de la deuda ni interrumpe la prescripción, y tampoco constituye una falta.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo?

No. La ley 2300 de 2023 prohíbe contactar a las referencias personales y visitar el domicilio o el lugar de trabajo con fines de cobranza. Solo pueden contactar al deudor, al codeudor, al avalista o al deudor solidario.

¿En qué horario pueden llamarme?

De lunes a viernes entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., y los sábados entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m. Los domingos y festivos no pueden contactarlo.

¿Dónde denuncio el acoso de una casa de cobranzas?

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, si quien cobra es una entidad vigilada, ante la Superintendencia Financiera. Conserve el registro de llamadas y los mensajes como prueba.

¿Puedo pedirles información sin que eso reconozca la deuda?

Sí, siempre que lo diga expresamente en el escrito. Pedir información no es lo mismo que pedir un plazo o un descuento, que sí implican reconocimiento.

¿Si acepto un descuento revivo la deuda?

Sí, si la deuda estaba prescrita. Cualquier abono o acuerdo equivale a renunciar a la prescripción y el término vuelve a contarse desde cero.

¿La venta de la cartera reinicia el plazo?

No. El nuevo acreedor recibe el crédito tal como estaba, con el tiempo ya corrido, y la notificación de la cesión no interrumpe la prescripción.

¿Pagar una deuda prescrita me saca de Datacrédito?

No necesariamente, y no hace falta. El reporte negativo caduca a los 8 años desde la mora, aunque la deuda nunca se pague.

¿Qué hago si me llega una demanda?

Contactar de inmediato a un abogado y proponer la excepción de prescripción dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 8). Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/me-estan-cobrando-una-deuda-antigua.html

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2 comentarios

  1. Hace 12 años soy pensionada por Colpensiones. Hace 32 años trabajé en el Concejo de Riosucio. El empleador cotizó semanas, pero no hizo aportes a pensión. ¿Cómo puedo hacer para recuperar esos pagos que el empleador no hizo en su momento?

    1. Tiene que demandar a la alcaldía para que sea condenada a pagar los aportes a pensión correspondientes, probablemente el cálculo actuarial, y luego solicitar a Colpensiones que le reliquide la pensión con base en esos nuevos aportes.