Me están cobrando una deuda antigua ¿Qué hago?

Recibimos consultas constantes de nuestros lectores respecto a que alguna empresa de cobranzas le están llamando para cobrarle deudas antiguas, de hace 5, 10 15 o incluso 20 años. ¿Qué puedo hacer al respecto?

El cobro de deudas antiguas (y prescritas).

Cuando se cobran deudas antiguas son deudas que por lo general están prescritas, ya que dependiendo del título que las soporte, una deuda prescribe en 3 o 5 años como se explica en el siguiente artículo.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?.Término o tiempo de prescripción de las deudas en Colombia. La prescripción de las deudas.

En consecuencia, si le cobran una deuda de más de 5 años, lo más probable, aunque no siempre, es que esté prescrita.

Pero el hecho que la deuda esté prescrita no impide a la empresa de cobranzas, a quien le han cedido esa deuda, que pueda cobrarla, puesto que la prescripción es renunciable, es rogada, es decir que, si el deudor no la alega, el juez ejecuta al deudor.

¿Por qué le cobran una deuda antigua?

La razón por la que le cobran una deuda antigua es porque, como ya se dijo, así esté prescrita el acreedor puede intentar cobrarla judicialmente puesto que al juez no le corresponde evaluar si el título ejecutivo que soporta la demanda ejecutiva está prescrito o no; es algo que debe hacer el deudor o ejecutado interponiendo la excepción de prescripción respectiva, que de ser cierta, prospera poniendo fin al proceso ejecutivo y dando lugar al levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado, pero esa no es la verdadera razón por la que cobran deudas ya prescritas.

Más que un cobro judicial es un cobro sicológico.

La empresa de cobranzas, que es experta en esos temas, sabe perfectamente que cualquier abogado por descuidado que sea interpondrá la excepción de prescripción, y sabe con toda seguridad que si presenta una demanda ejecutiva contra el deudor no tendrá éxito precisamente por haber transcurrido el término de prescripción.

Es por eso que la empresa de cobranzas en lugar de demandar al deudor lo llama advirtiéndole que si no paga le iniciarán un proceso ejecutivo, y que le embargarán su sueldo, su casa su carro, etc.

Con ello esperan que el deudor se angustie y tal vez pague, y por ello mismo la empresa de cobranzas le ofrece seguidamente una solución que pasa por pagar una parte de la deuda, o solamente el capital y le rebajan los intereses de mora, y el deudor eventualmente puede determinar que es una solución razonable y termina pagando la deuda o parte de ella para evitar un supuesto proceso judicial.

El primer paso es generar la angustia del deudor con la amenaza del proceso ejecutivo y el embargo, y el segundo paso es ofrecerle una solución razonable, que ante la angustia muchos terminan negociando y pagando. Son estrategias basadas en la psicología del deudor que sabe que debe, pero que puede que no saber que esa deuda ya está prescrita.

¿Qué hacer si le están cobrando una deuda antigua probablemente prescrita?

Cuando alguna empresa de cobranzas llame a cobrarle deudas de muchos años que incluso ya haya olvidado, no se angustie, escuche con atención lo que el empleado del otro lado le diga, y despídase amablemente sugiriendo que le dará una respuesta luego de analizar la situación que es nueva para usted, y que llame mañana o la próxima semana.

Seguidamente investigue y asegúrese de la condición de la deuda que el están cobrando, si existe de verdad, y si existe, qué documento la soporta, si un pagaré, letra de cambio o algún contrato, y luego verifique el tiempo que ha transcurrido desde el vencimiento de esa deuda.

Si concluye que ya pasaron los años suficientes para que se hubiera configurado la prescripción, no se preocupe, y si no desea pagar no lo haga, y hágale saber a la empresa de cobranzas que esperará a que el juez al que ellos recurran resuelva la situación, y con toda seguridad la empresa no volverá a llamarlo a cobrarle ni tampoco lo demandará, porque si es cierto que la deuda está prescrita, ellos sabrán que usted también lo sabe y no desperdiciarán recursos en un proceso imposible. Y si en todo caso lo demandaran, en el proceso su abogado alegará la prescripción y no pasará nada, excepto que usted incurrirá en gastos de abogado y la empresa de cobranzas también, así que por regla general nunca demandan por una deuda prescrita.

Se recomienda que se cerciore que en efecto la deuda está prescrita, porque puede que no sea así, y las empresas de cobranza también compran deudas no prescritas con gran descuento y luego intentan negociar con el deudor para obtener una ganancia sin recurrir a un proceso judicial.

Por ejemplo, si usted quedó debiendo a un banco la suma de $10.000.000, el banco le vende esa cartera a la empresa de cobranzas por $5.000.000, por ejemplo, así que la empresa de cobranzas le hace al deudor una oferta de descuento del 30% para que pague $7.000.000 y solucione la situación, lo que sin duda es una buena solución para el banco, para la empresa de cobranzas y para el deudor, así que si ese se su caso, intente aprovechar la situación para solucionar su deuda antes que en verdad lo embarguen.

Sea honesto y pague, aunque ya no le puedan cobrar.

Si el deudor es una persona honesta que no pagó porque no pudo hacerlo, y en el momento actual sí puede hacerlo, sea buena gente y pague lo que debe,  incluso si sabe que la deuda está prescrita y no se la pueden cobrar, puesto que no está demás reconocer los errores y las deudas y actuar en consecuencia, aprovechando que la empresa de cobranzas está dispuesta a negociar porque sabe que en todo caso no podrá cobrar nada, y es su oportunidad para dejar tranquila su conciencia pagando una fracción de lo que debía.

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