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Sociedad en comandita: simple y por acciones

La sociedad en comandita se caracteriza por tener dos categorías de socios: los gestores, que responden solidaria e ilimitadamente, y los comanditarios, que responden hasta el monto de sus aportes, según el artículo 323 del Código de Comercio. ¿Cómo funciona, qué clases existen y en qué se diferencian la comandita simple y la comandita por acciones?

Qué es una sociedad en comandita.

Una sociedad en comandita es aquella en la que un grupo de socios gestores encabeza y administra la sociedad, acompañado de otro grupo de socios que aportan capital sin asumir responsabilidades más allá de sus aportes.

Comanditar significa acompañar, aportar recursos a un negocio sin asumir su gestión. Por eso los socios comanditarios o acompañantes tienen responsabilidad limitada, mientras que los gestores, que administran, responden solidaria e ilimitadamente.

La definición legal la trae el artículo 323 del Código de Comercio:

«La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.»

Sin las dos categorías de socios no puede existir una sociedad en comandita: la presencia de ambas es de su esencia, al punto de que la desaparición de una de ellas es causal de disolución.

Clases de socios en la sociedad en comandita.

En toda comandita existen entonces dos clases de socios, con deberes y derechos diferentes:

  1. Socio gestor o colectivo. Tiene la representación y la administración de la sociedad, y responde solidaria e ilimitadamente, por lo que se le aplican las reglas de los socios de la sociedad colectiva.
  2. Socio comanditario. Aporta capital, responde hasta el monto de su aporte y no puede ejercer la representación de la sociedad, salvo como delegado de los gestores y para negocios determinados.

Como el comanditario no interviene en la gestión, la ley le reconoce el derecho de inspección sobre los negocios sociales, para proteger sus intereses en la sociedad.

Razón social de la sociedad en comandita.

Según el artículo 324 del Código de Comercio, la razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión «y compañía» o su abreviatura «& Cía.», acompañada de la indicación «S. en C.» si es simple, o «S. C. A.» si es por acciones.

El comanditario que tolere que su nombre figure en la razón social responde como un socio gestor: la razón social solo puede anunciar a quienes respaldan la sociedad ilimitadamente.

Clases de sociedades en comandita.

Existen dos tipos o clases de sociedad en comandita, que se diferencian por la forma del capital: la comandita simple y la comandita por acciones.

Sociedad en comandita simple.

La sociedad en comandita simple (S. en C.) se caracteriza porque su capital se divide en cuotas, no en acciones, y se constituye con mínimo 2 socios: un gestor y un comanditario.

Sus reglas principales son las siguientes:

  • Es una sociedad de personas: a los gestores se les aplican las normas de la sociedad colectiva y a los comanditarios, en lo pertinente, las de la limitada, incluido el máximo de 25 socios comanditarios.
  • La administración corresponde siempre a los gestores; los comanditarios ejercen la inspección y vigilancia, sin perjuicio del revisor fiscal si lo hay.
  • La cesión de cuotas de un gestor requiere la aprobación unánime de los demás gestores, y la de un comanditario, el voto unánime de los demás comanditarios; en ambos casos se hace por escritura pública.
  • Toda reforma estatutaria debe aprobarse por la unanimidad de los gestores y la mayoría absoluta de los comanditarios.

Sociedad en comandita por acciones.

La sociedad en comandita por acciones (S. C. A.) divide su capital en acciones de igual valor y se rige, en lo no previsto, por las normas de la sociedad anónima, por la remisión del artículo 352 del Código de Comercio.

Sus reglas principales son las siguientes:

  • Por la remisión a la anónima, requiere al menos 5 accionistas, además de al menos un socio gestor; el artículo 343 permite que los comanditarios no comparezcan al acto de constitución.
  • Al constituirse debe suscribirse al menos el 50 % de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse al menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita (artículo 345), reglas propias del capital autorizado, suscrito y pagado.
  • La negociación de las acciones es libre, a menos que se pacte el derecho de preferencia.
  • Debe constituir reserva legal, obligación que no pesa sobre la comandita simple.
  • La administración corresponde a los socios gestores, igual que en la comandita simple.

Diferencias entre la comandita simple y la comandita por acciones.

El siguiente cuadro resume las diferencias entre las dos clases:

Aspecto Comandita simple (S. en C.) Comandita por acciones (S. C. A.)
Capital Cuotas o partes de interés Acciones de igual valor
Socios mínimos 2: un gestor y un comanditario Un gestor y 5 accionistas, por remisión a la anónima
Comanditarios máximos 25, por remisión a la limitada Sin límite
Cesión de la participación Escritura pública, con unanimidad de la respectiva categoría Negociación libre de acciones, salvo derecho de preferencia pactado
Reserva legal No obligatoria Obligatoria
Normas supletivas Colectiva (gestores) y limitada (comanditarios) Sociedad anónima

En ambas clases la responsabilidad es idéntica: gestores solidaria e ilimitada, comanditarios hasta el aporte; lo que cambia es la estructura del capital y las reglas que la acompañan.

Disolución de la sociedad en comandita.

Además de las causales generales, el artículo 333 del Código de Comercio trae dos causales especiales para toda comandita: las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y la desaparición de una de las dos categorías de socios, pues sin gestores o sin comanditarios la sociedad no puede subsistir.

Las antiguas causales de disolución por pérdidas —reducción del capital a la tercera parte en la simple (artículo 342) y pérdida que redujera el patrimonio neto a menos del 50 % del capital suscrito en la por acciones (artículo 351)— fueron derogadas por el artículo 4 de la ley 2069 de 2020, que las sustituyó por la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, común a todas las sociedades.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Quiénes aportan el capital en la sociedad en comandita simple?

Todos los socios pueden aportar, pero el capital social se forma con los aportes de los comanditarios y los que hagan los gestores si deciden aportar; el gestor no está obligado a aportar capital, pues su aporte es la gestión.

¿Qué responsabilidad tienen los socios de una sociedad en comandita?

Los gestores responden solidaria e ilimitadamente y los comanditarios hasta el monto de sus aportes, tanto en la simple como en la por acciones.

¿Cuántos socios necesita una sociedad en comandita simple?

Mínimo 2: un gestor y un comanditario. No hay límite superior para los gestores, y los comanditarios no pueden exceder de 25.

¿Cuántos socios necesita una sociedad en comandita por acciones?

Al menos un socio gestor y 5 accionistas, por la remisión a las normas de la sociedad anónima, sin límite superior.

¿Un socio comanditario puede administrar la sociedad?

No. La administración corresponde a los gestores; el comanditario solo puede actuar como delegado de ellos para negocios determinados, y si interviene permanentemente en la gestión, compromete su responsabilidad como si fuera gestor.

¿Qué significa S. en C. y S. C. A.?

  1. en C. identifica a la sociedad en comandita simple y S. C. A. a la sociedad en comandita por acciones, indicaciones que deben acompañar la razón social según el artículo 324 del Código de Comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 19). Sociedad en comandita: simple y por acciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-sociedad-en-comandita.html

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