En este artículo 13 secciones
- Los incapaces como socios en el Código de Comercio.
- La capacidad legal de los menores de edad.
- En qué sociedades puede ser socio un menor de edad.
- Aporte de bienes del menor a la sociedad.
- Un menor de edad no puede ser representante legal ni administrador.
- El menor que hereda una participación social.
- Preguntas frecuentes.
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Un menor de edad puede ser socio o accionista de una empresa, siempre que actúe por conducto de sus representantes legales —sus padres o su tutor o curador—, y con la prohibición expresa del artículo 103 del Código de Comercio de ser socio de sociedades colectivas o gestor de sociedades en comandita. ¿En qué sociedades puede participar un menor y bajo qué condiciones?
Los incapaces como socios en el Código de Comercio.
El Código de Comercio no se refiere a los menores de edad sino a los incapaces, y la regla la trae el primer inciso del artículo 103:
«Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.»
La prohibición es absoluta: el menor no puede ser socio colectivo ni socio gestor ni siquiera actuando por intermedio de su representante. La razón es la responsabilidad: en la sociedad colectiva y para los gestores de la comandita, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, y la ley no permite comprometer así el patrimonio de un incapaz.
La capacidad legal de los menores de edad.
Para entender quién es incapaz hay que acudir al Código Civil. Su artículo 34 clasifica las edades así:
- Impúber. Quien no ha cumplido 14 años.
- Menor adulto. Quien ya cumplió 14 años pero no los 18.
- Mayor de edad. Quien ha cumplido 18 años.
Por su parte, el artículo 1504 del Código Civil, con la redacción vigente tras la ley 1996 de 2019, dispone que los impúberes son absolutamente incapaces: sus actos no producen ni aun obligaciones naturales. Los menores adultos son relativamente incapaces: sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
En consecuencia, todo menor de edad es incapaz —absoluta o relativamente según su edad—, y por eso no puede obligarse por sí mismo: necesita que sus actos los celebre su representante legal o que este los autorice, según el caso.
En qué sociedades puede ser socio un menor de edad.
La prohibición del artículo 103 es excepcional y de interpretación restrictiva: fuera de ella, el menor puede ser socio, como lo señala el inciso segundo del mismo artículo:
«En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.»
Es decir, el menor puede ser accionista de una sociedad anónima o de una SAS, socio de una sociedad limitada o comanditario en una sociedad en comandita: en todas ellas su responsabilidad se limita al monto del aporte y su patrimonio no queda expuesto.
La regla práctica es simple: el menor puede participar en cualquier sociedad donde su responsabilidad sea limitada, y tiene vedadas aquellas posiciones donde respondería solidaria e ilimitadamente.
¿Quién actúa por el menor? Sus padres, en ejercicio de la patria potestad, que comprende la representación legal y la administración de los bienes del hijo, o el tutor o curador a falta de ellos. El menor adulto, como incapaz relativo, puede actuar con la autorización de su representante.
Aporte de bienes del menor a la sociedad.
Una cosa es que el menor pueda ser socio y otra qué bienes pueden aportarse en su nombre. Los padres administran los bienes del hijo, pero la ley protege el patrimonio del menor frente a actos de disposición: para enajenar o hipotecar sus bienes raíces se requiere autorización judicial, conforme al artículo 303 del Código Civil, exigencia que cobija el aporte de un inmueble del menor a una sociedad, pues el aporte es una enajenación.
El aporte de dinero u otros bienes muebles del menor no exige licencia judicial, pero debe hacerse siempre en interés del menor, pues los padres responden por la administración de esos bienes.
Un menor de edad no puede ser representante legal ni administrador.
El menor puede ser socio, pero no puede ser representante legal, gerente ni miembro de junta directiva, pues quien no puede representarse a sí mismo mal puede representar a una persona jurídica y celebrar contratos en su nombre.
Los derechos políticos del menor en la sociedad —deliberar y votar en la asamblea o junta de socios— los ejerce su representante legal en su nombre.
Es frecuente que el menor llegue a ser socio por herencia, cuando fallece el padre o la madre titular de acciones o cuotas. En las sociedades de responsabilidad limitada, anónimas y SAS no hay inconveniente: el menor recibe la participación representado por quien ejerza la patria potestad o por su curador.
En la sociedad colectiva, en cambio, la muerte de un socio solo permite continuar con sus herederos si estos tienen capacidad para ejercer el comercio; si el heredero es menor, no puede asumir la posición de socio colectivo, y la sociedad continuará con los demás socios o se disolverá, según lo pactado, liquidando al menor el interés social que heredó.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Un menor de edad puede ser accionista de una SAS?
Sí, representado por sus padres o su curador, pues en la SAS la responsabilidad se limita al aporte y el patrimonio del menor no queda comprometido.
¿Un menor de edad puede ser socio de una sociedad colectiva?
No. El artículo 103 del Código de Comercio lo prohíbe de plano, incluso actuando por intermedio de su representante, por la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios colectivos.
¿Un menor de edad puede ser gerente o representante legal?
No. El menor carece de capacidad para representarse a sí mismo, de modo que no puede representar a una sociedad ni administrarla.
¿Se necesita permiso de un juez para que un menor sea socio?
Depende del aporte. Ser socio no exige autorización judicial, pero aportar un bien raíz del menor sí la requiere, porque el aporte de un inmueble es una enajenación (art. 303 del Código Civil).
¿Qué pasa si un menor hereda cuotas o acciones de una sociedad?
Las recibe representado por quien ejerza la patria potestad o la curaduría, salvo en la sociedad colectiva, donde no puede asumir como socio y debe liquidársele su interés, continuando o disolviéndose la sociedad según lo pactado.