La ley prohíbe el despido de un empleada o trabajadora en estado de embarazo a no ser que sea por justa causa, y adicionalmente se cuente con la autorización del inspector de trabajo.
- ¿Se puede despedir a una mujer embarazada con justa causa?
- Prohibición de despedir a una empleada embarazada.
- Presunción del despido por razón al embarazo.
- Motivos para despedir a una trabajadora embarazada.
- El permiso para despedir a una empleada embarazada.
- Nulidad del despido durante el embarazo.
- Multa por despedir a una mujer embarazada.
- Indemnización por despedir a una empleada embarazada.
- Despido de la empleada si el empleador desconoce su embarazo.
- Acción de tutela por despido de empleada embarazada.
¿Se puede despedir a una mujer embarazada con justa causa?

El empleador sí puede despedir a una empleada embarazada si incurre en una justa causa comprobable. Es decir, por faltas justificadas sí se puede despedir a una empleada embarazada.
Todo trabajador que incurra en una justa causa para la terminación del contrato, puede ser despedido, como el caso de una trabajadora embarazada, pero se debe contar con la autorización del ministerio del trabajo.
La estabilidad laboral de que goza una empleada embarazada no es una patente de corso para que incumpla con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que su despido es viable ante la presencia de una justa causa.
Prohibición de despedir a una empleada embarazada.
El código laboral protege de forma especial a las trabajadoras que se encuentran embarazadas prohibiendo su despido en razón a su estado de embarazo, y exigiendo previamente la autorización del inspector de trabajo cuando exista una justa causa para despedirla.
El artículo 239 del código sustantivo del trabajo señala que una empleada no puede ser despedida en razón a su embarazo.
Dice textualmente el numeral 2 del referido artículo:
«Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.»
El despido es permitido sólo si media una autorización del ministerio de trabajo, y este sólo la extiende si existe una razón o causa válida como más adelante se señala.
Presunción del despido por razón al embarazo.
El numeral 2 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo crea una presunción legal en favor de la trabajadora que es despedida en estado de embarazado.
«Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.»
Cualquier despido dentro de este término se presume que ha sido en razón al estado de embarazo de la empelada, como lo deja claro la sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4638-2021:
«La protección a la mujer embarazada busca garantizar su permanencia en el trabajo frente a una posible discriminación dada su condición de gestante. Para los efectos, el legislador estableció una presunción en el numeral 2 del artículo 239 antes transcrito, cuya consecuencia es relevar a la trabajadora de la carga de probar el motivo que condujo a la terminación de la relación laboral, entendiéndose que su móvil es discriminatorio.»
Es decir, le corresponde al empleador demostrar lo contrario, que el despido no fue discriminatorio, sino que obedeció a una justa causa objetiva.
Motivos para despedir a una trabajadora embarazada.
La trabajadora embarazada puede ser despedida por cualquiera de las justas causas que contempla la ley, o contemple el contrato de trabajo, reglamento interno, convención colectiva o pacto colectivo.
Es decir, que una empleada embarazada puede ser despidida por las mismas causas, razones o motivos que cualquier otro trabajador, con la diferencia que en el caso de la empleadas embarazadas se debe contar con autorización del ministerio del trabajo.
El permiso para despedir a una empleada embarazada.
El empleador sí puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, pero siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 240 del código sustantivo del trabajo.
Señala el numeral y del referido artículo:
«Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.»
Esa autorización sólo puede ser dada respecto a las causales justas que contemplan los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4638-2021 señala:
«Ahora bien, ¿es correcto afirmar que el empleador bajo ninguna circunstancia puede terminar el contrato de trabajo de una mujer embarazada? La respuesta es no. La interpretación armónica de la norma implica que los empleadores conservan sus facultades de organización, dirección y control dentro de la organización, pero al tratarse de una mujer en estas condiciones (gestación o tres meses posteriores al parto), antes de proceder al despido debe solicitarse la autorización ante el Inspector de Trabajo en los términos del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo que establece: (…)»
En consecuencia, el empleador debe presentar la solicitud al inspector de trabajo con la documentación comprobatoria de la justa causa, y antes de emitir cualquier decisión, el inspector tiene el deber de escuchar la versión de la trabajadora.
Nulidad del despido durante el embarazo.
El numeral primero del artículo 241 del código sustantivo del trabajo señala que el empleador está obligado a conservar el puesto de trabajo de la empleada embarazada o en lactancia que se encuentre en licencia de maternidad o en incapacidad laboral en ocasión al embarazo.
Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo señala que no tiene efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos, «o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionados», lo que lleva a no se pueda terminar el contrato de trabajo a término fijo durante estos periodos.
En consecuencia, cualquier despido o terminación del vínculo laboral durante el embarazo es nulo.
Multa por despedir a una mujer embarazada.
La ley no contempla una multa por despedir a una empleada embarazada; lo que establece es el pago de una indemnización, que es distinto al pago de una multa.
La multa se paga a una entidad del estado, y la indemnización se paga directamente a la empleada.
Indemnización por despedir a una empleada embarazada.
Cuando se despide a una mujer embarazada hay que indemnizarla si se despide sin la autorización del inspector de trabajo.
Si la empleada es despedida con la autorización del inspector de trabajo, significa que existió una justa causa, y al existir una justa causa no hay lugar al pago de ninguna indemnización.
Si la trabajadora es despedida sin la autorización del inspector de trabajo, dependiendo de si el despido fue injusto o no, se pagará una o dos indemnizaciones.
Despido justo de la empleada embarazada sin autorización del inspector de trabajo.
Si la empleada embarazada fue despedida por una justa causa, pero sin contar con la autorización del ministerio del trabajo por medio del inspector de trabajo, no se debe pagar indemnización por despido injusto, pues no existe despido injusto.
Pero por no contar la autorización para el despido, hay que pagar la sanción o indemnización a que hace referencia el numeral 3 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo, que es de 60 días de salario.
Despido injusto de la empleada embarazada sin autorización del inspector de trabajo.
Si el empleador comete los dos errores anteriores, debe pagar una doble indemnización:
- Indemnización por despido injusto.
- Indemnización por despedir ilegalmente a la empleada.
Al no tener autorización para despedir a la empleada embarazada, el despido se torna ilegal y da lugar al pago de la indemnización de los 60 días de salario.
Despido de la empleada si el empleador desconoce su embarazo.
La prohibición para despedir a una empleada embarazada exige que el empleador conozca de su estado de embarazo, ya sea porque la empleada se lo ha notificado antes de la terminación del contrato, o porque su estado de embarazo es evidente que hace imposible que el empleador no pueda conocer de su estado.
Esta es la línea jurisprudencial que ha mantenido tanto la Corte constitucional como la Corte suprema de justicia, sentencias que puede consultar en el artículo que trata sobre el fuero de maternidad y la renovación del contrato de mujeres embarazadas disponibles unos párrafos atrás.
Lo anterior es así porque la ley prohíbe el despido de la mujer embarazada en razón a su estado de embarazo, y si el empleador no conocía el embarazo de la empleada, un hecho desconocido para el empleador no podría ser motivo para terminar un contrato.
Acción de tutela por despido de empleada embarazada.
Una empleada embarazada que ha sido despedida tiene dos caminos para demanda al empleador, uno de ellos es una demanda laboral ordinaria y otra es la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo excepcional y sumario, por lo que ofrece resultados más rápidos, pero al ser excepcional no opera en todos los casos sino en situaciones muy particulares.
Requisitos para que proceda la acción de tutela en favor de la empleada embarazada.
La corte constitucional ha fijado una serie de requisitos para la procedencia de la acción de tutela en favor la empleada embarazada ha sido despedida.
En la sentencia T-462 de 2016 encontramos los siguientes requisitos:
- Que la trabajadora sea despedida durante la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto.
- Que a la desvinculación de la mujer gestante no la preceda la autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde Municipal.
- Que se establezca que el empleador conocía o debía conocer por cualquier circunstancia, el estado de embarazo de la empleada o trabajadora.
- Que la trabajadora invoque la protección a la maternidad, dentro del proceso de gestación o un año después del alumbramiento.
Si no se cumplen los anteriores requisitos la acción de tutela no prospera, y ello se debe a que la trabajadora cuenta con mecanismo para reclamar sus derechos, que es la demanda ante la justicia laboral ordinaria.
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septiembre 15th, 2019 a las 9:27 am
Hola
Ami me dieron termino de contrato estando embarazada tenía casi dos meses presente mi renuncia a sunafil en Piura inspeccionaron y todo pero la empresa dijo que yo no había comunicado oportunamente mi embarazo cuando yo se lo comunique el mismo día q me llamaron a la oficina para decirme q no me habían renovado contrato yo busqué por todos los medios que me repongan pero la encargada de recursos puso un monton de inconvenientes como que era una revoltosa y esas cosas y de todas formas me quedé sin trabajo
Quisiera saber si puedo hacer algo para volver a trabajar en la empresa después de mi parto que está programado para noviembre
La empresa para la q labore es OL servicios generales
Agradeceré su orientacion
octubre 4th, 2019 a las 5:44 pm
Puedes solicitar el reintegro , los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro, asi como los aportes a la seguridad social y la indemnizacion de 180 dias de salario y la indemnizacion por despido sin justa causa. Contactame
junio 14th, 2021 a las 4:22 pm
Cual es tu número? como te contacto? es de vital importancia
octubre 5th, 2021 a las 9:15 am
Buen Día Yo Llevo Dos Meses En Mi Trabajo y Hasta Ahora Me Entero que Estaba Embarazada He Pasado Por Una Crisis Y Llevo Dos Día Sin Reintegrarme en La Empresa Y Llamaron Ala Mitad De Mis Contactos A Decirme Qje Mi liquidación Me La Pasaban a audiencia Que Se Puede Hacer Necesito Mi trabajo pero ellos Dicen que Pase Por Mi Liquidación y Estoh En Estado De Embarazo
octubre 5th, 2021 a las 9:16 am
Estos Son Mis Contactó 3245625809 Si Me Pueden Ayudar
noviembre 5th, 2019 a las 10:15 pm
Buenas noches quiero preguntar ingrese a laborar en seguridad y no sabia de mi embarazo llevo dos meses en la empresa me dio.un dolor fuerte y fue a medico me.dicen q estoy embarazada la verdad me da miedo q al decirle me.saquen mi contrato esta hora labor en que me.pueden orientar les agradezco
noviembre 5th, 2019 a las 10:16 pm
Buenas noches quiero preguntar ingrese a laborar en seguridad y no sabia de mi embarazo llevo dos meses en la empresa me dio.un dolor fuerte y fue a medico me.dicen q estoy embarazada la verdad me da miedo q al decirle me.saquen mi contrato esta hora labor en que me.pueden orientar les agradezco
diciembre 26th, 2019 a las 7:36 pm
Si mi contrato termina el 31 de diciembre, y la empresa ya me notifico que la terminación de este, pero a fecha 27 de diciembre notifico que estoy embarazada, me deben renovar contrato?
enero 2nd, 2020 a las 5:57 pm
Buenas Tardes
Mi contrato se termino el 10 de diciembre, pero por orden del empleador sigo laborando, yo notifique de mi embarazo el 26 de diciembre, el mismo día que me leyeron los resultados de laboratorio.
Aun continuo laborando con la empresa y no me han hecho firmar nuevo contrato, hay alguna posibilidad en que no me lo renueven, o es un deber hacerlo?.
Gracias
enero 7th, 2020 a las 1:11 pm
Buena tarde.
Tengo contrato indefinido, desde el 18 de diciembre de 2018. El contrato tiene como ciudad origen Bogota, pero por requision de uno de los socios vengo desempeñando mi labor en ibague. Ahora quede embarazada posiblemente el socio que me requirio en ibague se retire de la compañia y de nuevo tenga que regresar a bogota.
Hay posibilidad que alegue quedarme en ibague, pues en bogota no tengo a nadie que pueda cuidarme o estar al pendiente de mi.?
enero 9th, 2020 a las 11:59 am
BUENAS TARDES SOY UNA CAJERA MI CONTRATO TERMINO EN DICIEMBRE DEL AÑO 2019 Y HASTA ENTONCES TENGO 4 AÑOS LABORANDO EN LA ACTUALIDAD ESTOY EMBARAZADA DE 7 MESES Y QUISIERA SABER SI LA EMPRESA ME PUEDE DESPEDIR O HACER UN CONTRATO POR 6 MESES SI FUERA EL CASO COMO PODRIA PROCEDER.
SALUDOS
enero 10th, 2020 a las 3:34 pm
buenas tardes quiero hacer una pregunta tengo una empleada cuyo contrato finaliza el 14 de este mes pero a ella se le paso la carta de finalizacion de contrato el día 15 de diciembre de 2019 por que ella no cumple con las obligaciones asignadas, desacata las ordenes de los superiores y no mantiene una buena presentación personal, pero el día 30 de diciembre de 2019 dijo que estaba embarazada no llevando un prueba de laboratorio sino enviando una foto de la prueba de embarazo de droguería.
Por favor quisiera saber que podemos hacer como empleador ya que el despido no es por el embarazo si no por que no cumple con las labores asignadas, no teníamos ni idea de que estaba embarazada les agradezco y me puedan asesorar
gracias.
mayo 15th, 2020 a las 6:52 pm
BUENAS TARDES MI HOMBRE ES LEIDY ORTIZ MUJER GESTANTE TENGO 36 SEMANAS ME E VENIDO ENFERMANDO DURANTE ESTOS DOS ULTIMOS MESES POR LA EPIDEMIA DE EL CORONO VIRUS NO E PODIDO SEGUIR MIS CONTROLES Y E ASISTIDO POR URGENCIAS PERO ULTIMAMENTE E ESTADO MUY EMFERMA Y NO VOLVI POR QUE ME LA MIEDO A EXPONERME E FALTADO AL TRABAJO Y NO TENGO JUSTIFICACIÓN PERO LA EMPRESA TIENE CONOCIMIENTO QUE E ESTADO MUY EMFERMA Y ME AN ENVIADO DOSS DICIPLINARIOS QUIERO SABER SI ME PUEDEN ECHAR PUESTO A Q NO TENGO CON QUE JUSTIFICAR Y SIGO EMFERMA
junio 3rd, 2020 a las 11:52 am
Hola, en mi empresa tengo una empleada embarazada la cual tiene un contrato a termino fijo que iba a ser cancelado en marzo por mal desempeño pero resulto embarazada, ahora con la situación de la pandemia tendremos que cerrar el negocio porque su rentabilidad es nula y no podemos cubrir los costos fijos, no sabemos como proceder en este caso con la empleada en estado de embarazo y si el cierre de la empresa seria una justa causa de despido.
agosto 21st, 2020 a las 1:59 pm
Buenas tardes el 16 de junio de 2020 me sacaron de la empresa teniendo 17 semanas de embarazo y es la hora y no me quieren responder por esta razon me gustaria saber como demandar la empresa mi nombre es lina Romero mi correo es :
[email protected]
octubre 21st, 2020 a las 2:51 pm
Ami me acaban de correr del trabajo me dijeron que ya no me presentara tengo 6 meses imedio de embarazada y me tenía trabajando desde casa y me retubieron la quincena me deven las vacaciones y me quieren dar 6000 mil y que me deja el seguro. me quitan el seguro si pido mas de 6000 y les dije solo denme lo que me corresponde por 1 año 8 meses y que no entiendo el por que me despiden
noviembre 8th, 2021 a las 6:39 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
noviembre 18th, 2021 a las 10:16 pm
Mi nombre es Gaby ami me despidieron tengo tres meses de embarazo el problema esque ya firme la carta de pespido no se si puedo hacer algo
diciembre 6th, 2021 a las 4:54 pm
Buena tarde, tengo 7 semanas 4 días de embarazo y llevo un mes laborando inicie el 01 nov de 2021 los exámenes de ingreso me realizaron una prueba de embarazo y salió negativa que puede pasar con migo laboralmente me encuentro en periodo de prueba y los jefes me insinuaron que van a cerrar la sede por favor me podrían ayudar que debo hacer o que va a pasar con migo.? mi teléfono de contacto es 3219679463