¿Cuándo se pierde la posesión de un bien?

Cuando se es dueño o poseedor de un bien, esa posesión se puede perder cuando ocurren las circunstancias que la ley señala para ello, que por cultura general todos debemos conocer para evitar que nos ocurra.

Posesión de inmuebles o terrenos.

La posesión es una forma de adquirir el dominio de la propiedad que ocupemos, como un terreno, casa, etc. La posesión no es más que la manifestación de una persona de hacerse dueño de un bien ya se mueble o inmueble, pues se puede obtener la propiedad de cualquier clase de estos bienes cuando se llenen los requisitos establecidos en el código civil para ello.

La posesión de un inmueble la puede tener el dueño del mismo, que es lo normal, pero también la puede tener un tercero, ya sea de buena o mala fe, como quien ocupa o invade una propiedad, quien está en ella con autorización del propietario, pero sin haber firmado ningún contrato como el de arrendamiento.

Posesión en el derecho civil.La posesión es una figura jurídica por medio de la cual se puede tener la propiedad de un inmueble o perderla, y de allí la importancia de entenderla.

En fin, la posesión es la tenencia de una propiedad, con ánimo de señor y dueño, sin reconocer propiedad ajena, bien porque en verdad el poseedor es el dueño, o porque el poseedor a pesar de no ser el dueño actúa como tal.

¿Cuándo se puede decir que la posesión de un bien se ha perdido?

El código civil colombiano en su artículo 787 establece lo siguiente:

«Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella, con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan.»

La posesión de un bien se pierde entonces cuando el ánimo de señor y dueño lo ejerce otra persona, sin embargo, aunque esto sea así en los casos expresamente establecidos en la ley la posesión no se pierde.

Cuando una persona ejerce la posesión y dicha posesión se encuentra inscrita, aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión; en este caso el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, ya que solo puede cesar la posesión inscrita en los siguientes casos:

  • Cuando dicha inscripción es cancelada por el poseedor.
  • Cuando se efectúa nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro.
  • Cuando por orden judicial así se determina.

Por otro lado, cuando se trata de bienes muebles y el poseedor tiene en su poder la cosa, aunque desconozca el paradero por este solo hecho no se pierde la posesión, como se encuentra establecido en el artículo 788 del código civil.

Por último, cuando la posesión no es inscrita y otra persona se apodera de manera violenta o clandestina de un inmueble, en este caso por no ser la posesión no inscrita el poseedor primitivo la pierde.

Derecho de posesión.

El derecho de posesión es el que tiene una persona a poseer un bien cualquiera, en razón a que ha adquirido dicho derecho sin haber adquirido la propiedad.

Es lo que ocurre cuando alguien invade un lote y construye sobre él, sin haber adquirido la propiedad, y sin que el verdadero dueño haya ejercido la acción de dominio.

Acción reivindicatoria de dominio.La acción reivindicatoria de dominio busca que el dueño de una propiedad la recupere cuando está ocupada por otra persona en calidad de poseedor.

Quien ha ocupado esa propiedad sin ser dueño tiene derecho de poseerla, y ese derecho puede ser vendido o cedido, y, de hecho, en muchos casos la gente no tiene más que un derecho de posesión en razón a que por algún motivo no han podido adquirir la propiedad del dominio.

Cuando se tiene un derecho de posesión, quien lo posee puede intentar adquirir la propiedad como tal mediante la figura de la acción prescriptiva de dominio.

Prescripción adquisitiva de dominio.La pertenencia o propiedad de un bien se puede adquirir mediante la figura de la prescripción adquisitiva de dominio.

Claro que todo depende de las circunstancias particulares de caso, pues el origen de la posesión puede ser diferente para cada personal, como una ocupación o invasión simple y llana, o un contrato de compraventa que nunca fue concretado.

Recuperación de la posesión perdida.

El código civil colombiano contempla las acciones posesorias que permiten a quien ha perdido la posesión de un bien intentar recuperarlo.

Acciones posesorias.La acción posesoria permite a recuperar la posesión de un bien raíz del que se es poseedor más no dueño.

Esta es una acción que puede ejercer el poseedor que no es propietario, cuando ha perdido la posesión de otro que tampoco es propietario.

En el caso del propietario que ha perdido la posesión lo que debe intentar es la acción de reivindicación de dominio, del que es dueño.

¿Me pueden quitar un terreno sin escrituras?

Son muchos los lectores que nos consultan si le pueden quitar un terreno o una propiedad de las que no tienen escritura, y la respuesta depende de la situación ya planteada con respecto a la posesión.

Si usted tiene un terreno sin escrituras, no tiene el dominio sino la posesión del mismo, y la posesión se puede perder por las razones ya expuestas.

Quien tenga la escritura del terreno, esto es, el verdadero dueño, lo puede reclamar mediante la acción reivindicatoria del dominio, que no prosperará si el poseedor del terreno ya ha cumplido los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción.

En otras palabras, quien no tenga la escritura pública de un terreno o inmueble, lo perderá si no es poseedor sino tenedor, y siendo poseedor, lo ha poseído por un tiempo inferior al que exige la norma para adquirirlo por prescripción, sea ordinaria o extraordinaria, esto es, 5 y 10 años respectivamente según el código civil colombiano en los artículos 2529 y 2532 respectivamente.

Cómo escriturar un terreno en posesión.

Para escriturar un terreno en posesión se debe promover un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, y una vez se tenga sentencia en firme del juzgado, se inscribe en la oficina de registro de instrumentos públicos, ya que la sentencia hace las veces de escritura pública.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. José Joaquín Cartagena zapata (febrero 4 de 2022)

    buenas tardes mi consulta hace mas de 25 años una señora dono un terreno para construir una cancha de futbol a una vereda poniendo como condición que la administración municipal le construyera una vía carretera a su casa así se hizo, la señora ya falleció no se hicieron documentos y se ha venido utilizando el terreno de juego en forma ininterrumpida que se debe hacer para legalizar el terreno de juego para el municipio

    Responder
  2. diana maria (marzo 9 de 2022)

    llevo 7 años en un apartamento, he pagado admones impuestos y demas, ahora aparece el dueño a reclamarlo, no tengo contrato ni verbal ni escrito, y aca dice la posesion puede ser ordinaria o extraordinaria por 5 o 10 años,
    que hago
    En otras palabras, quien no tenga la escritura pública de un terreno o inmueble, lo perderá si no es poseedor sino tenedor, y siendo poseedor, lo ha poseído por un tiempo inferior al que exige la norma para adquirirlo por prescripción, sea ordinaria o extraordinaria, esto es, 5 y 10 años respectivamente según el código civil colombiano en los artículos 2529 y 2532 respectivamente.

    Responder
  3. Claupanter18 (julio 15 de 2022)

    Cordial saludo.
    mi madre adquirió un apartamento el cual lo ofreció en venta, se realizo una promesa de compraventa y se acordó que el señor seguiría pagando las cuotas (esto fue hace mas de 20 años), la propiedad cuenta con patrimonio de familia, a la fecha impuestos y el certificado de libertad salen a nombre de mi madre como PROPIETARIA, esto debido a que el señor se perdió y aunque fuimos varias veces a buscarlo para poder hacer la escritura, nunca lo encontramos, por el contrario habían arrendado el inmueble a personas que no conocíamos y después de unos años volvimos para mirar como poder arreglar el tema y nos encontramos que el inmueble lo habían dividido internamente haciendo locales, el servicio del agua había sido suspendido, la luz se la estaban sacando de contrabando, una cosa horrible.
    como ultima medida mi madre fue hablar con el señor que vivía en el apartamento para negociar con él, el traspaso de la propiedad, esto porque pese a los años transcurridos todo sobre el inmueble aparece a nombre de mi madre, nos preocupa el tema de impuestos que le toque pagarlos sin ella haber echo uso del mismo, sin embargo el señor no quiso llegar a ningún arreglo.
    Me gustaría saber en ese caso que se puede hacer o si se puede solicitar una reivindicación del inmueble.
    agradezco la atención prestada

    Responder
  4. Danny Sánchez (agosto 19 de 2022)

    Cuando una persona ejerce la posesión y dicha posesión se encuentra inscrita, aunque otra persona se apodere de la cosa no por este hecho cesa la posesión; en este caso el poseedor puede hacer uso de la acción posesoria, ya que solo puede cesar la posesión inscrita en los siguientes casos:

    Cuando dicha inscripción es cancelada por el poseedor.
    Cuando se efectúa nueva inscripción, en la cual el poseedor transfiere su derecho a otro.
    Cuando por orden judicial así se determina.

    El anterior enunciado considero que no es cierto, puesto que la posesión inscrita en Colombia, no existe, como tal, solo esa inscripción puede servir como antecedente para agregar posesión de su antecesor, conforme al 778 de CC, pero dicha inscripción no prima ni se considera frente a la verdadera detentación de la cosa, sin que sea menester que se encuentre inscrita, es decir, frente a la posesión (ánimo y corpus) material de cosa, la inscripción en registro de una falsa tradición, no tiene ninguna vocación de prosperidad.

    Responder
    • Rogelio Garcia Manrique en respuesta a Danny Sánchez (agosto 23 de 2022)

      Hace mas de 30 años una hija adquirio un inmueble, nuca ha vivido en el, yo el padre coloque undinero minimo para completar el valor del apto. Este inmueble lo habitamos junto con mi esposa y dos hijas las cuales se casaron y se fueron, ahora regresa mi hija junto a su esposo, y de manera insistente manifiesta que este es su inmueble y que se hace en el lo que ella quiere, me he sentido molesto, por que durante todo este tiempo yo me he hecho cargo de impuestos, mejoras y cuotas extraordinarias.
      Alguien me manifesto; que yo tenia algun derecho sobre este inmueble, es esto verdad.

      Nosotros somos adultos mayores y este mensaje que estoy recibiendo me desanima ante la aptitud de mi hija, la cual nos trae regalos y mercados, pero esto me da mucha trsiteza.

      Muchas gracias,

      Responder
  5. Juan Carlos Ceballos Chávez (octubre 4 de 2022)

    Buenos días mi pregunta es si me puedo aduenar de 6n terreno que no está creado ya tiene tres años botado u los dueños no tienen intenciones de vivir acá me puedo aduenar

    Responder
  6. camilo lopez (diciembre 6 de 2022)

    las dos partes realizan una audiencia, le da la posesiun a uno de los dos y la otra parte denuncia a la segunda instancia.
    Luego queda un documento firmado por las partes que dice ninguno puede realizar mejoras del terreno.
    si uno de los dos inicia a realizar limpieza, corte de arboles, arreglos.
    ¿Qué ley o decreto se violenta?

    Agradezco.

    Responder
  7. Camilo (enero 18 de 2023)

    Buenas tardes que mi papá compro uno terreno ase 40 años pero no tiene documentos pero el tiene la posesión todo ese tiempo y tiene predio solo cultivo de caña de azúcar que puedo Aser al caso

    Responder
  8. Maria (marzo 16 de 2023)

    Buenas tardes, hace más de 20 años uno de los hijos del dueño de un predio, teniendo en cuenta que este estaba sin habitar por sus padres los cuales tenían otra casa, se posesionó de ese lugar, comenzó a construir y a hacerle mejoras a este predio y ha habitado ahí junto con su esposa e hijos. Ahora que sus padres ya fallecieron, y sus hermanos no han podido iniciar el proceso de sucesión porque los predios no están al día en impuestos y no se han puesto de acuerdo para iniciar dicho proceso. El año pasado la persona que ha habitado este predio de sus padres por mucho tiempo empezó a ponerse al día con los impuestos solo de este predio, alegando que él ha vivido siempre en ese lugar y que él es el dueño. Mi pregunta es, si él al ponerse al día en los impuestos de este predio y al haberlo habitado por más de 20 años, hacerle reformas, pagar recibos y demás, él podría solicitar un proceso de prescripción de este predio y no importar que este predio correspondía a sus padres que aunque ya están fallecidos, los demás hermanos perderían el derecho de herederos?

    Responder
  9. Esperanza (abril 16 de 2023)

    Cuál es el trámite que se debe seguir para evitar que una propiedad urbana perteneciente a una persona con 91 años, con demencia senil, Alzheimer, etc., sea vendida.

    Responder
  10. ALEJANDRA ARANGO (junio 8 de 2023)

    buenos dias hay un señor que se metio un una parte de la finca lleva 7 años y neesito que desaloje el terreno, el cultivo cafe y platano. que pasa si tumbo la mejora?

    Responder
  11. Steven Gomez (julio 11 de 2023)

    Buena Tarde, mi mamá compró un lote hace más de 30 años, firmó una promesa de compraventa con quien hizo el negocio, casi al tiempo se separó de mi papá quien vivió durante este tiempo en el mismo y el año pasado falleció, por diferencias entre ellos nunca se realizó el proceso de escrituración, sin embargo ella es quien ha generado pagos de impuestos de todos estos años y es quien figura como titular del lote tanto en los impuestos como en los recibos públicos como luz y acueducto, ahora requiere conocer el proceso para legalizar la escrituración a su nombre pero infortunadamente la persona que le vendió es difícil de localizar para hacer el proceso de traspaso, qué puede hacer? gracias

    Responder
  12. MariaZapata (julio 15 de 2023)

    Buenas tardes: Mi consulta es la sifuentes, compramos un terreno a alguien que tenia mas de 10 años ocupandolo, alli sembraba y cosechava pero nunca construyo vivienda y nadie jamas llego a reclamar. Ahora nosotros compramosque con minuta notariada y por ende quieremos construir, aparece alguien reclamando y no hemos podido construir una casita. Que debemos hacer para escriturar ese pedacito de terreno? Les agradecemos cualquier consejo para dar Lucas a este inconveniente..

    Atte: Maria Zapata

    Responder
  13. Elena Isaza (octubre 12 de 2023)

    Buenas tardes, mi papa hace 20 años que se fue del lado de mi mama y los hijos; ha vivido con una sobrina y otra señora, en este momento quiere recuperar la tierra donde quedamos, por que es una herencia de él, nosotros las dos hijas mayores queremos demandar por posesión, ya que el quiere vendernos a nosotros mismos o a otra persona; quiero saber que tan viable sea.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Elena Isaza (octubre 13 de 2023)

      Buenos días, Elena.

      En primer lugar debería poder acreditar que han ejercido posesión, pero al ser situaciones complejas, lo prudente es contactar con un abogado experto en derecho civil.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.