Contrato de comodato

El contrato de comodato o préstamo de uso es aquel en el que una persona entrega a otra un inmueble o mueble no fungible para que haga uso de él.

Comodato.

El comodato es la figura mediante la cual una persona da una cosa a otra en calidad de préstamo, con la obligación de que la restituya.

El comodato aplica sobre cosas que, por su naturaleza, no se destruyen ni consumen por el uso que se haga de ellas, lo que descarta constituir comodato sobre cosas fungibles.

Así, se puede existir un comodato sobre una casa, pero no sobre dinero ni alimentos, comodato que se constituye con un contrato escrito.

Partes en el contrato de comodato.

En el contrato de comodato, una parte llamada comodante entrega un inmueble de su propiedad, por ejemplo, a otra llamada comodatario para que la utilice.

El comodante es, pues, el propietario de la cosa y el comodatario quien la recibe en calidad de préstamo para su uso y beneficio.

Normas que regulan el contrato de comodato en Colombia.

En Colombia, el comodato, o préstamo de uso, está regulado por el código civil desde el artículo 2.200 hasta el 2.220.

Definición legal de contrato de comodato.

La definición de contrato de comodato está dada por el artículo 2.200 del código civil colombiano:

«El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.»

El comodato es un préstamo en sí mismo, por cuanto se le presta un bien a otro para que lo disfrute sin contraprestación alguna, pero con el compromiso de restituirlo en determinado tiempo y en las mismas condiciones en que lo recibió.

Por qué utilizar el contrato de comodato.

El contrato de comodato tiene importancia porque permite que una persona pueda hacer uso de un bien o cosa gratuitamente, al tiempo que el comodante garantiza la propiedad del bien.

El comodatario, sin duda, se beneficia porque puede hacer uso de una propiedad sin pagar nada, a lo sumo asumiendo los gastos normales de mantenimiento de la propiedad.

El comodante, por su parte, puede simplemente ejercer un acto de altruismo y solidaridad desinteresada en pro de ayudar a una persona sin correr el riesgo de perder su propiedad.

El comodante también puede beneficiarse en la medida en que puede relevarse de la necesidad de cuidar una propiedad que en adelante será cuidada por el comodatario. Es el caso de una persona que tiene una finca y debe pagar a quien se la cuide; en tal caso, en lugar de pagar, la entrega en comodato a un tercero, lo que beneficia a las dos partes.

Características del contrato de comodato.

El contrato de comodato es un contrato con unas características especiales por su propia naturaleza:

  1. Es gratuito.
  2. No se transfiere el dominio.
  3. El comodatario debe darle el uso indicado en el contrato.
  4. Se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

A continuación, abordamos con más detalle cada una de estas características del contrato de comodato.

El contrato de comodato es gratuito.

Es un contrato que no genera contraprestación en favor de quien presta el inmueble para que un tercero lo disfrute.

El comodatario no debe pagar nada al comodante por hacer uso de él, pues en tal caso sería un contrato de arrendamiento.

En el contrato de comodato no se transfiere el dominio.

El comodante sigue siendo el propietario del inmueble, aunque el uso, goce o usufructo pasan a ser del comodatario.

Al respecto, señala el artículo 2.201 del código civil:

«El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.»

En el comodato se entrega o transfiere el derecho de uso, más no la propiedad, pues la cosa se entrega en calidad de tenencia simplemente y, por lo tanto, nunca se configura la posesión.

Tenencia – Mero tenedor.La tenencia implica tener una cosa sin ánimo de señor o dueño, es decir, reconociendo dominio ajeno.

Uso que se debe dar al bien entregado en comodato.

El comodatario solo puede darle el uso que le fue autorizado en el contrato de mandato, quedando impedido para darle un uso o destinación diferente. Señala el artículo 2.202 del código civil:

«El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.»

Darle un uso distinto al convenido o al que corresponda según su naturaleza, además de no ser permitido, es causal suficiente para que el comodante solicite la restitución del inmueble entregado en comodato.

La anterior regla impide que el comodatario pueda arrendar el inmueble o que pueda a su vez entregarlo en comodato a otra persona, pues ello automáticamente implica incumplir con su obligación de no darle un uso distinto a la cosa.

Perfeccionamiento del contrato de comodato.

El contrato de comodato se perfecciona con la entrega del bien o inmueble objeto del comodato.

La ley no contempla solemnidad alguna, pero por la naturaleza del contrato de comodato, este debe hacerse siempre por escrito y preferiblemente ante notario público.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

Es así porque, de no existir un contrato por escrito, el comodatario puede alegar posesión del inmueble y pretender la adquisición prescriptiva del dominio.

Es de lo más común que una persona de buena fe deje que un familiar o amigo habite una vivienda o mejore, y este después alegue la posesión. Este riesgo desaparece si existe un contrato de comodato firmado.

Duración del contrato de comodato.

El contrato de comodato puede tener una duración definida o indefinida, es decir, no contener una fecha para la restitución del inmueble.

Cuando se fija un término para restituir el bien entregado en comodato, este debe ser entregado una vez finalice el uso para el cual fue entregado, pero ante esa indeterminación, debe evitarse contratos de comodato sin términos de restitución o indefinidos.

El pago de gastos en el contrato de comodato.

Tener una propiedad implica asumir gastos para mantenerla adecuadamente, surgiendo la duda respecto a quién le corresponde asumir esos gastos.

Al comodante le corresponde pagar los gastos extraordinarios y al comodatario los gastos ordinarios, según se desprende de la lectura del artículo 2.216 del código civil:

«El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:

1. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo.

2. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.»

Si le prestan una casa para que viva gratis en ella, no esperará que el dueño de la casa cada año la pinte, o que le arregle alguna tubería rota, etc.

Quien usa el bien en su provecho debe correr con los gastos necesarios para que pueda hacer uso del bien, pues recordemos que el contrato de comodato es gratuito, donde el dueño de la casa no recibe ninguna contraprestación ni ingreso.

Lo ideal es que en el contrato de comodato se incluya quién debe pagar qué cosa, como por ejemplo impuestos, reparaciones, mantenimientos, etc., pero si no se hiciese, el comodante solo debe pagar los extraordinarios.

Terminación del contrato de comodato.

El contrato de comodato termina cuando se cumpla el plazo o término fijado para la restitución del bien o inmueble.

Cuando no se ha fijado un plazo para la restitución del inmueble, el contrato termina cuando se haya dado el uso para el cual fue constituido el comodato.

El artículo 2.205 señala tres eventos en que el comodante puede solicitar la restitución antes de finalizar el tiempo pactado:

  1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.
  2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.
  3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.

Por regla general, la muerte del comodatario termina el contrato de comodato, pero la muerte del comodante no lo termina, como lo señala expresamente el artículo 2.215 del código civil.

Adecuaciones y mejoras en el contrato de comodato.

Cuando se entrega un inmueble en comodato, es probable que el comodatario deba hacerle algunas obras para adecuarlo a sus necesidades, y en tal caso, ¿tiene derecho el comodatario a que el comodante le pague esas obras al terminar el contrato de comodato?

Supóngase que el comodatario recibe una casa lote medio para vivir y decide terminar la casa. ¿El dueño de la casa lote debe pagarle esa inversión al comodatario cuando deba restituirle el inmueble?

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el comodante no está obligado a pagarle al comodatario por las obras que este haya hecho, como en la sentencia 68001 del 4 de agosto de 2008, con ponencia del magistrado Edgardo Villamil:

«Entonces no se puede admitir que el comodatario, a sus anchas realice gastos e inversiones importantes en procura de servirse en mejores condiciones de la cosa prestada para luego, sin empacho alguno, reclamar lo que destinó para su propio beneficio, en la medida en que esa conclusión reñiría con el equilibrio que debe campear en las relaciones jurídicas, pues el altruismo que inspira al comodante no puede gravarle de tal modo que se haga imposible la recuperación de la cosa que presta, evento que se presentaría si las obras, adecuaciones, edificaciones o construcciones hechas por el comodatario, por su enorme valor, no pueden ser satisfechas por el comodante, quien así podría padecer una verdadera expropiación, sin contar con que, en abstracto, el comodante ad libitum puede cambiar la vocación natural o comercial de la cosa, caso en el cual las construcciones no reportarían un mayor valor del bien sino posiblemente un demérito para él.

Por lo demás, el sentido común enseña que, cuando el comodatario se propone recibir un inmueble, tiene figurado anteladamente un propósito específico que impulsa sus acciones. Y esta percepción se acrecienta si el comodatario no es una persona natural, sino una persona jurídica, en cuyos actos de constitución está delimitado nítidamente su objeto social, lo que permite exigir razonablemente que la organización tenga concebido un destino al bien que ha recibido.

Dicho con otras palabras, es de esperar que el emprendimiento negocial que acomete el comodatario obedezca a la planeación de un proyecto económico que le permita la recuperación de la inversión que debe hacer para servirse de la cosa prestada, por el camino de trasladar al usuario o al consumidor del servicio dichos costos, pues el equilibrio contractual impide reclamarle al comodante el valor de las mencionadas adecuaciones.

Se insiste, la voluntad de la ley, derivada incluso de una elemental equidad, es que el comodante sólo satisfaga los gastos urgentes y extraordinarios que demande la conservación de la cosa, pero todo aquello que libremente invierte el comodatario, según su proyecto económico, debe mirarse como una dotación a propósito del emprendimiento de éste que no puede trasladar al prestador.»

El pago de mejoras procede solo si así se ha pactado expresamente en el contrato de comodato, como se desprende de lo dicho en la misma sentencia:

«De ello se sigue que si no se pacta expresamente una retribución, el comodatario no está autorizado para pedir el reembolso de las obras, mejoras, arreglos o, en general, cualquier gasto que haya realizado para la adecuación de la cosa en fin de ser puesta a su servicio, justamente para su bienestar y no la del comodante.

Conclúyese, por ende, que al finalizar el contrato, y salvo pacto en contrario, el comodante debe recibir la cosa que entregó, asumiendo el deterioro natural, pero adquiriendo también las cosas que le fueron añadidas durante la vigencia de la relación sustancial.»

No se debe perder de vista que el comodato beneficia al comodatario, mientras que el comodante, por lo general, no recibe ningún beneficio directo, por tanto, como dice la Corte, además de no recibir contraprestación alguna, no se le puede imponer una carga adicional por cuenta de algo que el comodatario hizo para su propio beneficio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El plazo máximo del comodato es el que las partes hayan acordado, y si no se acordó el plazo o duración del comodato, el artículo 2.025 del código civil dispone que la cosa será restituida después del uso para el que ha sido prestada.

Esto supone un riesgo para el comodante porque el plazo o duración se puede volver indeterminado, pues mientras exista la causa o razón por la que se ha prestado la cosa, el contrato seguirá vigente sin un plazo cierto para la restitución del bien.

En todo caso, el numeral 2 del artículo 2.205 del código civil dispone que la restitución de la cosa ocurrirá «Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa», sin que haya finalizado el plazo, lo que en cierta forma disminuye el riesgo de firmar un comodato sin plazo.

No existe el contrato de comodato oneroso. La principal característica que identifica el comodato es precisamente la gratuidad. Si se cobrara, sería un contrato de arrendamiento.

No. En Colombia no es obligatorio registrar el comodato.

No. Ni el comodante ni el comodatario pueden arrendar un inmueble que esté en comodato. El comodatario no puede arrendar el inmueble porque debe dar el uso para el que se le prestó, y si no lo hace, debe restituir el inmueble. El comodante no puede arrendar el inmueble mientras esté vigente el contrato de comodato, así que primero debe terminarlo.

El comodante es el dueño del inmueble, bien o cosa que da en comodato.

El comodatario es la persona que recibe el inmueble, bien o cosa en comodato. Quien se beneficia del uso gratuito de la cosa.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 15). Contrato de comodato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-comodato.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

10 comentarios
  1. ALVEIRO julio 27 de 2023

    Hola, ¿se debe informar con antelación al comodante respecto al término del comodato? ¿Tiene algún plazo para enviar esta notificación o no es necesario notificar?

    Responder a ALVEIRO:
  2. sandra julio 17 de 2023

    Muy buenas tardes. Su explicación es muy clara y me alegra que se apoyen en la jurisprudencia. ¡Excelentes!

    Responder a sandra:
  3. mary julio 11 de 2022

    ¿Cuáles son las características del comodato?

    Responder a mary:
  4. Marmol mayo 16 de 2022

    Buenos días. Si se hace el contrato de comodato, se entiende que se le debe asignar un valor monetario.

    Pregunta: ¿Este valor podría formar parte del salario o base de liquidación de las prestaciones sociales de esa persona, llamada comodatario? Esto es relevante, ya que la empresa desea, de cierta manera, ayudar a uno de sus empleados.

    Responder a Marmol:
  5. José Luis abril 30 de 2022

    ¡Buenas tardes! Si se dio en comodato una propiedad para uso comercial y en el contrato hay una cláusula que impide que un tercero use la propiedad, el comodatario estaría incurriendo en incumplimiento del contrato al rentar una parte del inmueble. Cabe mencionar que se otorgó únicamente para uso comercial y no existe ninguna cláusula que avale el arrendamiento por parte del comodatario, así como sí hay una cláusula que inhabilita a un tercero para servirse del inmueble.

    Responder a José Luis:
  6. Jh Consultorías legales abril 2 de 2022

    Cordial saludo, Mary. En el contrato de comodato, exclusivamente el comodante, en este caso la entidad pública, puede reclamar por los perjuicios que se le causen por incumplimiento de las cláusulas accidentales o naturales del contrato. Para litigios y consultorías, contáctanos en Jh Consultorías Legales al PBX 301 236 3183.

    Responder a Jh Consultorías legales:
  7. Jh Consultorías legales abril 2 de 2022

    Cordial saludo, José Luis. Si se le da autorización al comodatario para arrendar el bien inmueble, el contrato muta a otra tipología contractual llamada contrato de arrendamiento. Litigios y consultorías en Jh Consultorías Legales. PBX: 3012363183.

    Responder a Jh Consultorías legales:
  8. Jh Consultorías legales abril 2 de 2022

    Cordial saludo, Andrea: si se otorga en comodato un bien previamente embargado, el embargo saca el bien exclusivamente del comercio, pero no impide que se celebre y se ejecute el contrato de comodato. Para litigios y consultorías, comunícate con Jh Consultorías Legales al PBX 3012363183.

    Responder a Jh Consultorías legales:
  9. ROSA AREVALO marzo 16 de 2022

    ¡Felicitaciones y gracias por aclarar dudas y orientar! Una pregunta: ¿recibe consultas?

    Responder a ROSA AREVALO:
  10. GUILLERMO CANCINO febrero 1 de 2022

    Los felicito por esa información concreta, resumida y ajustada a derecho.

    Responder a GUILLERMO CANCINO:

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.