En este artículo 24 secciones
- Es una retención independiente de la de salarios.
- Cuándo procede la retención.
- Base de la retención por indemnizaciones.
- Bonificaciones por retiro.
- Si el empleador no es agente de retención.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las indemnizaciones laborales tienen retención en la fuente?
- ¿Cómo se calcula la retención por indemnización laboral?
- ¿La indemnización se suma al salario del mes para retener?
- ¿Qué ingresos se cuentan para los 204 UVT?
- ¿Puedo restar el 25% de renta exenta de la indemnización?
- ¿Se descuentan los aportes a salud de la indemnización?
- ¿La bonificación por retiro tiene la misma retención?
- ¿La indemnización moratoria tiene retención?
- ¿Se retiene si el empleador no es agente de retención?
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Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral están sometidas a una retención del 20%, pero solo cuando el trabajador devenga ingresos mensuales superiores a 204 UVT, según el artículo 401-3 del Estatuto Tributario. Por debajo de ese nivel no procede retención alguna, ni siquiera la de salarios. Es una retención independiente, que no se suma a los demás pagos del mes y que tiene su propia depuración. ¿Cómo se liquida?
Es una retención independiente de la de salarios.
Conviene fijarlo de entrada porque de ahí se derivan todas las particularidades de esta figura.
Aunque la indemnización tiene origen laboral y hace parte de las rentas de trabajo, no se le aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario sino el concepto especial del artículo 401-3.
En consecuencia, la indemnización no se suma a los salarios ni a las vacaciones del mes para hallar una sola base. Se liquida aparte, con su propia base y su propia tarifa.
La Dian lo sostuvo en el concepto 30573 del 9 de noviembre de 2015, con el argumento de que el artículo 401-3 es norma especial y posterior, y por tanto desplaza a la regla general de la retención por ingresos laborales.
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Cuándo procede la retención.
La procedencia no depende del monto de la indemnización sino del nivel de ingresos del trabajador al momento del despido. Es la particularidad que más confunde.
Trabajadores con ingresos superiores a 204 UVT.
Cuando el trabajador devenga ingresos mensuales superiores a 204 UVT se aplica la retención del artículo 401-3 del Estatuto Tributario:
«Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.»
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1.2.4.1.13 del decreto 1625 de 2016.
Obsérvese que la norma no habla de indemnización por despido injusto sino de indemnizaciones en general, siempre que deriven de una relación laboral. Cobija entonces la indemnización por despido sin justa causa, la moratoria y cualquier otra de origen laboral.
Trabajadores con ingresos iguales o inferiores a 204 UVT.
Aquí la respuesta es la que menos se espera: no se practica retención alguna.
No se aplica la del artículo 401-3, porque la norma la reserva para quienes superan ese nivel de ingresos, y tampoco se aplica la de salarios del artículo 383, porque el concepto especial desplaza al general.
La Dian llegó a sostener lo contrario. En el concepto 54164 del 10 de septiembre de 2014 afirmó que en esos casos debía aplicarse la tabla del artículo 383.
Rectificó en el concepto 30573 del 9 de noviembre de 2015:
«Así las cosas, es de concluir que la retención para pagos por indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20% y se aplica para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, norma especial y posterior regulatoria del tema. Para el caso de trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT, no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del período gravable en que se perciban.»
Esa posición fue ratificada en el oficio 902671 del 9 de diciembre de 2019, y hasta la fecha no conocemos que haya sido modificada.
Conviene subrayar el matiz final del concepto: que no haya retención no significa que el pago no esté gravado. El trabajador debe declarar la indemnización como ingreso en el año en que la reciba en caso de tener la obligación de declarar renta.
Cómo se determinan los ingresos del trabajador.
La norma habla de trabajadores que «devenguen ingresos» superiores a 204 UVT, sin precisar qué se entiende por ingresos.
En nuestro criterio la expresión cubre todo pago que remunere la actividad laboral del trabajador, y no solo el salario básico. Entran entonces las comisiones, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
La razón es que la norma no habla de salario sino de ingresos, y la elección de esa palabra no parece casual cuando el propio Estatuto Tributario usa ambas con sentidos distintos.
El nivel de ingresos se determina al momento del despido, es decir, en el mes en que termina el contrato.
Base de la retención por indemnizaciones.
La retención del 20% no se aplica sobre el valor bruto de la indemnización, porque esta conserva su naturaleza de renta de trabajo y admite la renta exenta.
La renta exenta del 25%.
La Dian, en el mismo concepto 30573, reconoció que las indemnizaciones laborales gozan de la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario:
«Por lo tanto, teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a pagos mensuales.»
De modo que de la indemnización se resta el 25% y sobre el saldo se aplica el 20%.
Cuidado con el tope anual de la renta exenta.
La renta exenta del 25% está limitada a 790 UVT anuales. Y al trabajador al que se le practica esta retención se le viene aplicando retención por salarios todos los meses, precisamente porque devenga más de 204 UVT.
Eso significa que durante el año ya consumió parte de ese cupo, o incluso la totalidad. Si lo agotó, no hay renta exenta que restar de la indemnización y la retención se calcula sobre el valor total.
De acuerdo con nuestro criterio, el área de nómina debe llevar el control acumulado de la renta exenta aplicada durante el año antes de liquidar la indemnización, porque es el único modo de establecer cuánto cupo queda disponible.
No proceden los descuentos por aportes a salud.
Es otra consecuencia de que esta sea una retención independiente, y conviene no equivocarse en ella.
Los aportes obligatorios a salud y pensión se restan de la base cuando se aplica la retención por salarios. Como aquí se aplica el artículo 401-3 y no el 383, ese descuento no procede, porque la norma especial no lo contempla.
Dicho de otro modo: no se puede aplicar el concepto de indemnizaciones para determinar la procedencia de la retención y luego tomar prestados los descuentos del concepto de salarios. Los dos regímenes no se combinan.
Bonificaciones por retiro.
La bonificación por retiro no es una indemnización, y esa diferencia cambia por completo el procedimiento.
Una indemnización repara un daño y es debida por ley cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. Una bonificación es un pago adicional a lo debido, una gratificación que se entrega cuando no hay que indemnizar, o por encima de la indemnización cuando esta existe.
Como el artículo 401-3 se refiere únicamente a indemnizaciones, la retención del 20% no aplica a las bonificaciones por retiro. Estas se retienen por el concepto de ingresos laborales, con un procedimiento especial.
El procedimiento de la bonificación por retiro.
El procedimiento está en el artículo 1.2.4.1.8 del decreto 1625 de 2016 y consta de dos pasos:
- Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce, o por el número de meses de vinculación si es inferior, la suma de todos los pagos gravables recibidos durante los doce meses anteriores a la fecha de su retiro.
- Se determina el porcentaje de retención que corresponda a ese promedio según la tabla del artículo 383 vigente en el año del retiro, y ese porcentaje se aplica al valor de la bonificación.
La finalidad del procedimiento es evitar que un pago que remunera varios años de servicio se grave como si fuera el ingreso de un solo mes, lo que dispararía la retención por efecto de la progresividad de la tabla.
Conviene advertir que la bonificación no puede usarse para disfrazar una indemnización. Si lo que se paga repara la terminación del contrato, es indemnización, cualquiera que sea el nombre que las partes le den.
Bonificaciones por retiro en el sector público.
El artículo 27 de la ley 488 de 1998 considera renta exenta las bonificaciones y las indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.
Es la salvedad que el propio artículo 401-3 hace al final de su texto, cuando dice que la retención del 20% opera «sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998».
Si el empleador no es agente de retención.
La regla general se impone también aquí y conviene enunciarla, porque resuelve el caso del empleador pequeño.
Si quien paga la indemnización no tiene la calidad de agente de retención, no practica retención alguna, cualquiera que sea el monto y cualquiera que sea el nivel de ingresos del trabajador.
Tratándose de personas naturales, esa calidad se determina por los topes del artículo 368-2 del Estatuto Tributario, como explicamos en el artículo sobre las personas naturales que son agentes de retención.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las indemnizaciones laborales tienen retención en la fuente?
Sí, del 20%, pero solo cuando el trabajador devenga ingresos mensuales superiores a 204 UVT. Por debajo de ese nivel no procede retención alguna, ni la del artículo 401-3 ni la de salarios.
¿Cómo se calcula la retención por indemnización laboral?
Se resta de la indemnización la renta exenta del 25%, si queda cupo anual disponible, y sobre el saldo se aplica el 20%. No se restan aportes a salud ni a pensión.
¿La indemnización se suma al salario del mes para retener?
No. Es una retención independiente, con su propia base y su propia tarifa. Los salarios y las vacaciones del mes se liquidan por separado con la tabla del artículo 383.
¿Qué ingresos se cuentan para los 204 UVT?
En nuestro criterio todos los que remuneren la actividad laboral del trabajador, incluidas comisiones, horas extras y recargos, porque la norma habla de ingresos y no de salario. Se miden en el mes del despido.
¿Puedo restar el 25% de renta exenta de la indemnización?
Sí, siempre que quede cupo dentro del tope anual de 790 UVT. Como al trabajador se le viene aplicando esa exención cada mes en la retención por salarios, es probable que ya la haya consumido en parte o en su totalidad.
¿Se descuentan los aportes a salud de la indemnización?
No. Esos descuentos son propios de la retención por salarios, y a la indemnización se le aplica el concepto del artículo 401-3, que no los contempla.
¿La bonificación por retiro tiene la misma retención?
No. El artículo 401-3 se refiere solo a indemnizaciones. La bonificación se retiene por ingresos laborales, determinando el porcentaje con el ingreso mensual promedio de los doce meses anteriores al retiro y aplicándolo al valor pagado.
¿La indemnización moratoria tiene retención?
Sí, cuando el trabajador supera los 204 UVT de ingresos mensuales, porque la norma cobija las indemnizaciones derivadas de una relación laboral en general y no solo la del despido injusto.
¿Se retiene si el empleador no es agente de retención?
No. Si quien paga no tiene esa calidad no practica retención, cualquiera que sea el monto de la indemnización o el nivel de ingresos del trabajador.
Para considerar los ingresos en el mes en el cálculo de la base de retención en la indemnización, se toman también los conceptos pagados por vacaciones y primas de servicios.
La retención en la fuente por indemnizaciones laborales es distinta e independiente de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. No se pueden sumar dichos pagos para hallar una sola base.
Si la indemnización se paga por plazos y abarca 2 años gravables diferentes, ¿cómo opera la retención?
La indemnización moratoria para un salario superior a 10 salarios mínimos tiene retención del 20%?
Sí. Diez salarios mínimos superan los 204 UVT, por lo que hay lugar a practicar la retención en la fuente del 20%, según lo explicado en esta nota.
Las vacaciones que se pagan dentro de la liquidación de contrato se suman a los ingresos de las 204 UVT para el cálculo de la retención por indemnización.