En el año 2026 se debe practicar retención en la fuente por concepto de servicios sobre pagos iguales o superiores a $105.00 (2 Uvt).
El artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 fija la base mínima sujeta a retención en 2 Uvt.
Porcentajes de retención en la fuente por servicios.
Los porcentajes de retención en la fuente por servicios son los siguientes:
- 6% para no declarantes de renta, según el artículo 392 del Estatuto Tributario.
- 4% para declarantes de renta y quienes pueden serlo en el año gravable, conforme al artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016.
En caso de que el beneficiario no sea declarante de renta, la retención será del 4% si se presentan las siguientes condiciones:
- Si se espera que los ingresos anuales superen 3.300 UVT ($172.834.000 para 2026).
- Si los pagos a esa persona natural durante el año gravable superan los 3.300 UVT ($172.834.000 para 2026), se aplicará la tarifa del 4% a partir del pago que exceda dicho valor.
Cuando se inicie el año, se aplicará un 6% por el monto de los pagos y al superar el umbral mencionado, se pasará al 4%.
En el caso que el prestador del servicio sea una persona jurídica se aplica el 4%.
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