En este artículo 20 secciones
- Qué se entiende por servicios.
- Tarifas de retención en la fuente por servicios.
- Base de retención en la fuente por servicios.
- Base mínima de retención por servicios.
- Servicios con tarifa propia.
- Ejemplo de liquidación y contabilización.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la tarifa de retención por servicios?
- ¿A partir de qué valor se practica retención por servicios?
- ¿Cómo se calcula la retención por prestación de servicios?
- ¿Cuál es la tarifa de retención por mantenimiento?
- ¿Qué retención se aplica a los servicios profesionales?
- ¿Qué son los servicios generales en la retención en la fuente?
- ¿Cuál es la tarifa por suministro e instalación?
- ¿Cuál es la cuenta contable de la retención por servicios?
- ¿Se le practica retención por servicios a una persona jurídica?
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La retención por servicios se practica a una tarifa del 4% o del 6% sobre los pagos iguales o superiores a 2 UVT ($105.000), según el artículo 392 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016. Su dificultad no está en el cálculo sino en dos decisiones previas: si el pago es realmente un servicio y no un honorario, y cuál de las dos tarifas corresponde. ¿Cómo se resuelven?
Qué se entiende por servicios.
El concepto de servicios se aplica cuando en la actividad contratada prima el factor manual o técnico sobre el intelectual, es decir, cuando no se requiere una calificación profesional especial para prestarla.
Es el caso del aseo, de la pintura de una edificación, del arreglo de una instalación eléctrica o del transporte de mercancía.
Lo determinante no es quién presta el servicio sino qué actividad se contrató. Un contador público contratado para cobrar cartera presta un servicio, aunque sea profesional titulado, porque llamar a clientes morosos no exige desplegar conocimiento especializado.
Ese mismo contador contratado para analizar la estructura de costos de la empresa y proyectar estados financieros presta honorarios, porque allí sí prima el factor intelectual. La frontera entre los dos conceptos, que es la duda con más consultas del clúster, la desarrollamos en el artículo sobre la diferencia entre honorarios y servicios.
La distinción importa por el dinero: entre el 4% de servicios y el 11% de honorarios hay siete puntos de diferencia, y el error lo paga el agente de retención si retuvo de menos.
Tarifas de retención en la fuente por servicios.
Existen dos tarifas, y elegir entre ellas no es tan simple como clasificar al proveedor en declarante y no declarante, porque el reglamento agrega dos condiciones que hacen que un no declarante termine con la tarifa de declarante.
Tarifa del 4%.
Se aplica a toda persona natural o jurídica que sea declarante del impuesto de renta. Como las personas jurídicas siempre declaran, a ellas siempre les corresponde el 4%.
Pero el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016 extiende esa tarifa a quien no declara renta en dos supuestos:
- Cuando del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural en el año gravable superan 3.300 UVT ($172.834.000 en 2026).
- Cuando los pagos que un mismo agente de retención le hace a una misma persona natural durante el año superan 3.300 UVT, caso en el cual el 4% se aplica a partir del pago que, sumado a los anteriores, exceda esa cifra.
El segundo supuesto obliga a llevar un control acumulado por proveedor. Quien no lo lleva termina reteniendo el 6% todo el año a alguien que desde determinado pago debía soportar el 4%, y el excedente tendrá que reintegrarlo.
Tarifa del 6%.
Se aplica a la persona natural que no es declarante de renta y que no se encuentra en ninguno de los dos supuestos anteriores.
Es, en la práctica, la tarifa del prestador pequeño: quien no alcanza los topes para declarar y cuyos contratos con ese mismo cliente no superan las 3.300 UVT en el año.
Para determinarla, el agente de retención debe preguntar al prestador si declara renta o si declaró en el año anterior, y conservar esa manifestación. Es una información que el proveedor debe suministrar, y conviene pedirla por escrito o dejarla en la factura.
Qué pasa si se aplica la tarifa equivocada.
Las dos equivocaciones tienen consecuencias y ninguna se corrige sola.
Si se aplica una tarifa inferior a la debida, el agente de retención tendrá que corregir la declaración del periodo y asumir la diferencia, con la sanción por corrección y los intereses que correspondan.
Si se aplica una tarifa superior, el prestador puede solicitar el reintegro del exceso, lo que también supone ajustar las declaraciones, según el procedimiento del artículo sobre las retenciones practicadas en exceso.
De acuerdo con nuestro criterio, el riesgo de retener de menos es mayor que el de retener de más, porque el primero lo asume el agente con su propio patrimonio y el segundo lo recupera el prestador en su declaración. Ante la duda sobre la condición del proveedor, y a falta de manifestación suya, lo prudente es aplicar la tarifa mayor y advertírselo.
Base de retención en la fuente por servicios.
La base es el valor total del servicio sin incluir el IVA ni ningún otro impuesto que recaiga sobre la operación.
Si el servicio se factura en $1.000.000 más IVA de $190.000, la retención se calcula sobre $1.000.000. La misma regla sirve para verificar la base mínima.
Cuando el prestador incluye en la factura reembolsos de gastos o insumos, la base sigue siendo el valor total facturado, salvo que esos conceptos estén discriminados y correspondan a un concepto de retención distinto.
Base mínima de retención por servicios.
La base mínima está en el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 0572 de 2025, y quedó fijada en 2 UVT ($105.000 en 2026).
Por debajo de esa cuantía no hay obligación de retener, lo que en la práctica significa que casi cualquier servicio facturado queda sujeto a retención.
Esa base cambió tres veces entre 2025 y 2026, de modo que conviene tener claro qué regía en cada momento si hay que revisar operaciones anteriores.
| Periodo. | Base mínima. | Norma aplicable. |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de mayo de 2025 | 4 UVT | Decreto 1625 de 2016, texto anterior |
| Del 1 de junio de 2025 al 7 de mayo de 2026 | 2 UVT | Decreto 0572 de 2025 |
| Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 | 4 UVT | Suspensión provisional del decreto 0572 |
| Desde el 1 de julio de 2026 | 2 UVT | Decreto 0572 de 2025, restablecido |
La sección cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto 0572 el 7 de mayo de 2026, y la Dian ordenó volver a las reglas anteriores al día siguiente. El 2 de junio de 2026 la misma Sala revocó la suspensión, con efectos desde el 1 de julio de 2026.
Conviene tener presente que la decisión recayó sobre una medida cautelar y no sobre el fondo, de modo que el proceso de nulidad contra el decreto sigue abierto a la fecha de publicación del artículo.
Servicios con tarifa propia.
Varios servicios tienen tarifa o base distinta de la general, y aplicarles el 4% o el 6% es uno de los errores más frecuentes. Estos son los principales:
| Servicio. | Tarifa. | Base mínima. |
|---|---|---|
| Hoteles, hospedaje y restaurantes | 3.5% | 2 UVT |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2% | 2 UVT |
| Transporte de carga | 1% | 2 UVT |
| Transporte nacional de pasajeros por vía terrestre | 3.5% | 10 UVT |
| Empresas de servicios temporales, vigilancia y aseo | 4% sobre el AIU | 2 UVT |
| Contratos de construcción y obra civil | 2% | 10 UVT |
| Licenciamiento y derecho de uso de software | 3.5% | Sin base mínima |
| Emolumentos eclesiásticos | 4% o 3.5% | 10 UVT |
Cada uno tiene su propio desarrollo. Los hoteles y restaurantes, en el artículo sobre la retención en servicios de hoteles y hospedaje; las IPS, en el de la tarifa de retención aplicable a las IPS; el transporte, en el de la retención en el servicio de transporte; y los servicios facturados con AIU, en el de la base de retención en los contratos con AIU.
Conviene revisar esta lista antes de retener, porque la tarifa general de servicios solo se aplica cuando el servicio contratado no encaja en ninguno de estos conceptos especiales ni en el de honorarios.
Ejemplo de liquidación y contabilización.
Supongamos el pago de un servicio de mantenimiento locativo por $1.000.000 más IVA del 19%, prestado por una persona natural que no declara renta y cuyos pagos acumulados en el año con ese cliente no superan las 3.300 UVT.
| Concepto. | Valor. | Cálculo. |
|---|---|---|
| Valor del servicio | 1.000.000 | Base de la retención de renta |
| IVA 19% | 190.000 | Base de reteiva si el prestador es responsable |
| Total facturado | 1.190.000 | |
| Retención por servicios 6% | 60.000 | 1.000.000 x 6% |
| Neto a pagar | 1.130.000 | 1.190.000 menos la retención |
Si el prestador fuera declarante de renta, la retención sería de $40.000 y el neto a pagar de $1.150.000. Es toda la diferencia que produce establecer bien la condición del proveedor.
El registro contable en cabeza del agente de retención sería el siguiente:
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 5135 Servicios | 1.000.000 | |
| 240805 IVA descontable | 190.000 | |
| 236525 Retención por servicios | 60.000 | |
| 111005 Bancos | 1.130.000 |
La retención se registra como pasivo porque es dinero que el agente debe consignar a la Dian. El prestador, por su parte, la registra como activo en la cuenta 135515, y la descontará del impuesto que liquide en su declaración de renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la tarifa de retención por servicios?
4% si el prestador declara renta, incluidas todas las personas jurídicas, y 6% si no declara. El no declarante también soporta el 4% cuando sus ingresos del contrato o los pagos acumulados del año con ese cliente superan 3.300 UVT.
¿A partir de qué valor se practica retención por servicios?
A partir de 2 UVT ($105.000 en 2026), medidos sobre el valor del servicio sin incluir el IVA.
¿Cómo se calcula la retención por prestación de servicios?
Se toma el valor facturado sin IVA y se le aplica el 4% o el 6%, según corresponda. Si el servicio tiene tarifa propia, como el de hotel o el de transporte, se aplica esa y no la general.
¿Cuál es la tarifa de retención por mantenimiento?
Depende del tipo de mantenimiento. El mantenimiento locativo corriente es un servicio y va al 4% o al 6%. El mantenimiento de equipos que exige personal altamente calificado se clasifica como honorarios.
¿Qué retención se aplica a los servicios profesionales?
No la de servicios sino la de honorarios, con tarifa del 10% o del 11%, porque en la actividad profesional prima el factor intelectual.
¿Qué son los servicios generales en la retención en la fuente?
Son los servicios genéricos, no especializados, para los cuales la norma no previó un concepto propio. Es el concepto residual dentro de los servicios.
¿Cuál es la tarifa por suministro e instalación?
Depende de qué prime en lo contratado. Si lo principal es el bien y la instalación es accesoria, se retiene como compra; si lo principal es el trabajo de instalación, como servicio. Si la factura los discrimina, se aplica a cada concepto su propia tarifa.
¿Cuál es la cuenta contable de la retención por servicios?
La 236525 en cabeza del agente de retención, que es un pasivo. El prestador la registra como activo en la cuenta 135515.
¿Se le practica retención por servicios a una persona jurídica?
Sí, siempre al 4%, porque toda persona jurídica es declarante de renta. La excepción es que el prestador sea autorretenedor, caso en el cual no se le retiene.
Cordial saludo, mi pregunta es sobre los documentos soporte a los no obligados a facturar: si le pagué el sábado un servicio de mantenimiento a una persona por $87,000 y hoy tuve que pagarle $100,000 por la reparación de otro equipo, ¿debo realizarle retención en la fuente?
No, porque son operaciones distintas, son servicios distintos. 6 no debe acumular para efecto de la retención en la fuente.
Buenos días. Tengo una consulta: ¿a una persona que ejerce la actividad 7111 se le practica retención en la fuente? Es una persona natural, pero responsable del IVA, impuesto de renta ordinario, y también se le debe aplicar reteica porque el municipio tiene reteica. Gracias.
Sería una actividad relacionada con la arquitectura, y sí, se le debe practicar retención en la fuente. El concepto que se aplica no depende de la actividad económica, sino del servicio prestado, y puede aplicarse retención por servicios, por honorarios o por construcción de obra…
A los médicos bajo la figura de prestación de servicio se les practica retención… ¿?
En general, se aplica el concepto de honorarios.
Hola, si hago un contrato para la adecuación de planta física con un maestro de construcción, ¿es un contrato de obra o un contrato de servicios?
Probablemente sería un contrato de servicios, porque no se construye una obra como tal, sino que se adecúa una ya existente.
Buen día, quisiera saber que, como trabajo en una fundación de niños, debo realizar un pago a un maestro de construcción que realizó una adecuación en unos baños. El pago es de 600.000. Debo saber si debo liquidar retención en la fuente y cuánto sería. Muchas gracias por su orientación.
Sí, debe aplicar retención en la fuente por servicios, y la tarifa será del 6% si el maestro de construcción no es declarante de renta; si lo fuera, la tarifa sería del 4%.
Buen día. Presto servicios de digitación de contabilidad y me cancelan mensualmente $200,000. ¿Me hacen retención en la fuente por esto? No declaro renta. Gracias.
Sí, podrían hacerle retención por concepto de servicios si el pago supera los 4 UVT.