En 2025, la retención en la fuente por servicios se inicia con pagos iguales o superiores a $100.000, que equivale a 2 UVT. Existen dos porcentajes de retención: 6% para no declarantes de renta y 4% para declarantes, aunque hay excepciones en las que no declarantes también pueden ser sujetos a la tarifa del 4%. Además, el tratamiento varía según quién realice el pago, ya que se distingue entre personas naturales y jurídicas.
¿Cuál es la base de retención por servicios en 2025?
La retención en la fuente por servicios se aplica a pagos de 2 UVT o más, de acuerdo con el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016 modificado por el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025.
En 2025, el UVT está es de $ 49.799, lo que determina la base mínima de $100.000 luego de aplicar la aproximación o redondea a la unidad de mil más cercana.
¿Qué porcentajes de retención en la fuente por servicios se aplican en 2025?
Se manejan dos porcentajes de retención:
- 6% para no declarantes de renta, según el artículo 392 del Estatuto Tributario.
- 4% para declarantes de renta y quienes pueden serlo en el año gravable, conforme al artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016.
En caso de que el beneficiario no sea declarante de renta, la retención será del 4% si se presentan las siguientes condiciones:
- Si se espera que los ingresos anuales superen 3.300 UVT ($164.337.000 para 2025).
- Si los pagos a esa persona natural durante el año gravable superan los 3.300 UVT ($164.337.000 para 2025), se aplicará la tarifa del 4% a partir del pago que exceda dicho valor.
Cuando se inicie el año, se aplicará un 6%, y al superar el umbral mencionado, se pasará al 4%. Además, cada agente de retención define la tarifa, lo que permite que un mismo contribuyente pueda ser gravado con diferentes tarifas por distintos agentes.
Esto es especialmente importante para personas naturales, ya que las personas jurídicas están obligadas a declarar renta, aplicándose siempre la tarifa del 4%.




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Una persona natural que presta servicio de transporte de carga, ¿qué porcentaje de retención en la fuente debe asumir? Muchas gracias.
Cuando el servicio de transporte de carga es prestado por una persona natural que no tiene la calidad de transportador, es decir, no es una empresa transportadora, se aplica retención por servicios generales, es decir, una tarifa del 4% o del 6% según sea declarante o no, como se explica en este artículo.