Salario integral para el 2021

El salario integral para el año 2021 debe ser como mínimo de $11.810.838 luego de incrementado el salario mínimo en un 3.5% para el 2021.

Valor mínimo del salario integral para el 2021.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo, el salario integral debe ser como mínimo de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional del 30%, es decir, de 3 salarios mínimos mensuales.

Considerando que el salario mínimo para el 2021 fue fijado en $908.526, el salario integral para el 2021 debe ser como mínimo:

Factor salarial $9.085.260
Factor prestacional $2.725.578
Salario integral total $ 11.810.838.

Estos son los valores mínimos, y nada impide que se acuerde un salario integral superior, e incluso un factor prestacional superior al mínimo legal del 30%.

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8 Opiniones
  1. Efrain Modera Dice:

    El salario mínimo integral son 13 salarios mínimos y no 14. El mínimo integral para 2021 es $11.810.838

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  2. Isabel Dice:

    “que se acuerde un salario integral superior, he incluso”…ese HE va sin H. Reemplaza a la conjunción “y”. No es un verbo en esa frase.

    Responder
  3. Andrea Salazar Dice:

    EL SALARIO INTEGRAL EN COLOMBIA SIEMPRE LO HAN CALCULADO MAL, PARA EL 2021 DEBE SER MÁS DE $12’978.943°° Y NO COMO DICEN QUE ES DE 13 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSAUALES.
    PRUEBA:
    RESTAMOS EL FACTOR PRESTACIONAL (30%) DE ESTE SALARIO INTEGRAL:
    $12’978.942,9°°-$3’893.682,9 = $9’085.260°°.
    AL RESULTADO LO DIVIDIMOS ENTRE 10 QUE CORRESPONDE AL FACTOR SALARIAL DEL SALARIO INTEGRAL Y NOS DA COMO RESULTADO EL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL PARA EL 2021:
    $9’085.260 / 10 = $908.526°°
    https://twitter.com/AndreaSalazarSn/status/1345809874853224449?s=20

    Responder
  4. Andrea Salazar Dice:

    L SALARIO INTEGRAL EN COLOMBIA SIEMPRE LO HAN CALCULADO MAL, PARA EL 2021 DEBE SER MÁS DE $12’978.942,9°° Y NO COMO DICEN QUE ES DE 13 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.
    PRUEBA:
    MULTIPLICAMOS EL SALARIO INTEGRAL POR 30% QUE ES LO MÍNIMO DEL FACTOR PRESTACIONAL:
    $12’978.942,9°° x 30% = $3’893.682,9
    RESTAMOS EL FACTOR PRESTACIONAL (30%) DE ESTE SALARIO INTEGRAL:
    $12’978.942,9°°-$3’893.682,9 = $9’085.260°°.
    AL RESULTADO LO DIVIDIMOS ENTRE 10 QUE CORRESPONDE AL FACTOR SALARIAL DEL SALARIO INTEGRAL Y NOS DA COMO RESULTADO EL VALOR DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL PARA EL 2021:
    $9’085.260 / 10 = $908.526°°
    ASÍ SE RESPETA LO QUE ESTIPULA EL ART. 132 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO EN COLOMBIA.
    https://twitter.com/AndreaSalazarSn/status/1345809874853224449?s=20

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    • Solucontab Dice:

      Totalmente de acuerdo Andrea

      Responder
      • Alex Dice:

        Lo que dice el Art 132 del CST

        “En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”

        “diez (10) salarios mínimos legales mensuales”
        10 SMLMV = 10 * $908.526 = $9’085.260

        “más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”

        Dicha cuantia es los 10 SMLMV

        $9’085.260 * 30% = $2’725.578

        $9’085.260 + $2’725.578 = $11.810.838

        En la intrpretacion de Andrea Salazar la ley tendría que decir que del total del salario Integral un 30% corresponde al Factor Prestacional. pero no lo dice, por lo que su interpretación es incorrecta.

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        • Andrea Salazar Dice:

          DECRETO 1174 DE 1991
          (mayo 06)
          por el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.

          Artículo 1º Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones. 

  5. Ernesto Piedrahita Dice:

    DATOS ACTUALIZADOS: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi whatasapp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

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