Funciones y competencias de los inspectores de trabajo

Los inspectores de trabajo tienen una serie de competencias y funciones, entre las que no figuran el reconocimiento de derechos laborales.

Inspectores de trabajo.

La inspección del trabajo tiene su origen en la ley 23 de 1967 y en los convenios de la OIT a los que Colombia se ha adherido, y la competencia de dicha inspección recae sobre el ministerio del trabajo, pero es a través de los inspectores de trabajo que el ministerio del trabajo cumple con la función de inspeccionar y vigilar los asuntos relativos entre empleadores y trabajadores, de acuerdo a las funciones que la ley encarga a los inspectores de trabajo específicamente, y es así como el artículo primero de la ley 1610 de 2013 señala:

«Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.»

En términos generales los inspectores se encargan de vigilar que los empleadores cumplan con las obligaciones que la ley le impone.

Funciones de los inspectores de trabajo.

Las funciones que cumple un inspector de trabajo están dadas en el artículo 3 de la ley 1610 de 2013, y son:

  • Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.
  • Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
  • Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.
  • Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
  • Acompañamiento: Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Están son las funciones generales que tiene un inspector de trabajo que le permitirá cumplir con sus objetivos de inspección y vigilancia.

Inicio de las actuaciones del inspector de trabajo.

De acuerdo al artículo 6 de la ley 1610 de 2013, el inspector de trabajo puede iniciar las actuaciones de oficio o por petición de parte, esto es, por solicitud del trabajador o incluso del empleador.

Si el inspector de trabajo tiene conocimiento de alguna irregularidad, puede iniciar una actuación respecto a cualquier empleador, sin que requiera motivación especial alguna, sin que sea necesario que el afectado directo presente una queda, denuncia o reclamación.

Competencias del inspector de trabajo.

Ya se han señalado cuáles son las funciones del inspector de trabajo, y este tiene ciertas competencias que pasamos a exponer.

Reclamación y reconocimiento de derechos.

Sea lo primero señalar que el inspector de trabajo no reconoce derechos alegados por el trabajador, pues esa es una competencia exclusiva de los jueces laborales.

En consecuencia, un trabajador no puede presentarse ante un inspector de trabajo para solicitarle que le ordene a su empleador que le pague su salario, sus prestaciones sociales, o sus horas extras.

En este aspecto la competencia del inspector de trabajo es apenas conciliatoria, en la medida en que puede ayudar a que las partes amigablemente lleguen a un acuerdo, pero si el empleador se niega a reconocer el derecho alegado por el trabajador, el inspector de trabajo no puede hacer absolutamente nada, caso en el cual el trabajador debe demandar al empleador ante un juez laboral, para que sea este quien lo condene si encuentra probado el derecho reclamado por el trabajador.

Autorización de despidos.

La ley asigna al inspector de trabajo competencia para autorizar al empleador para que en determinadas circunstancias despida a un trabajador, como, por ejemplo:

  • Despido de trabajadoras embarazadas.
  • Despido de trabajadores discapacitados.

En estos casos el inspector de trabajo tiene la competencia de validar administrativamente el despido del trabajador, sin que ello suponga un reconocimiento de derechos, ni al trabajador ni al empleador, de manera que el trabajador aún puede demandar judicialmente ante a su empleador, puesto que el hecho de que el un inspector de trabajo autorice un despido, limita el derecho que el trabajador tiene para recurrir a la justicia.

Solicitud de información.

Los inspectores de trabajo tienen la competencia o la facultad para exigir a cualquier empleador información relevante para el desarrollo de sus funciones, como libros, planillas, etc., con las que se busque verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Imposición de sanciones.

El inspector de trabajo como autoridad de policía laboral, es competente para imponer sanciones al empleador en los casos en que la ley lo contemple.

Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 486 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 1610 de 2013.

Resulta pertinente recordar lo que señala el segundo inciso del numeral 2 del artículo 846 del código sustantivo del trabajo:

«La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.»

Tal como ya se había señalado: no es competencia del inspector de trabajo reconocer o declarar derechos; ello es competencia de los jueces laborales.

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