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Declaración del impuesto al consumo

Los responsables del impuesto nacional al consumo deben presentar la declaración cada dos meses, porque el periodo gravable de este impuesto es bimestral, y no tienen que presentarla en los periodos sin operaciones gravadas, por remisión que el artículo 512-14 del estatuto tributario hace a las obligaciones de los responsables del IVA. Se declara en el formulario 310, que recoge también el impuesto a las bolsas plásticas. ¿Quiénes deben declararlo y qué debe contener esa declaración?

Quiénes deben declarar el impuesto al consumo.

Deben presentar la declaración quienes tengan la calidad de responsables del impuesto nacional al consumo, dentro de los plazos que fija el gobierno cada año.

La condición de responsable depende de la actividad que se desarrolle, materia que tratamos en el artículo sobre qué es el impuesto nacional al consumo. Los casos más frecuentes son los restaurantes y bares, los servicios de telefonía y datos, y la venta de determinados vehículos, botes y aeronaves.

Quien no es responsable del impuesto al consumo no presenta esta declaración, aunque venda bienes o servicios gravados con IVA.

No hay que declarar en los periodos sin operaciones.

El impuesto al consumo sigue en este punto la misma regla del IVA, y por la misma vía.

El artículo 512-14 del estatuto tributario remite a las obligaciones de los responsables del IVA, de modo que se aplica la exención del artículo 601: no hay que presentar la declaración en los periodos en que no se realizaron operaciones gravadas con el impuesto.

Es la misma lógica que explicamos en el artículo sobre la declaración de IVA en ceros: lo determinante no es que el formulario quede vacío, sino que no se hayan realizado las operaciones que generan la obligación.

Periodicidad de la declaración del impuesto al consumo.

El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral, sin excepciones ni alternativas según el tamaño del responsable.

En eso se diferencia del IVA, donde conviven el periodo bimestral y el cuatrimestral. Aquí todos los responsables declaran cada dos meses, con independencia de sus ingresos, como se desprende del parágrafo del artículo 512-1 del estatuto tributario.

Los seis periodos bimestrales son los siguientes:

Periodo. Meses.
I Enero - febrero
II Marzo - abril
III Mayo - junio
IV Julio - agosto
V Septiembre - octubre
VI Noviembre - diciembre

Son los mismos periodos que aplican a los responsables del IVA con periodicidad bimestral, lo que facilita la operación de quien es responsable de ambos impuestos, como ocurre con muchos responsables del IVA del sector de comidas y bebidas.

Cada declaración se presenta en el mes siguiente al bimestre declarado, en las fechas que fija el gobierno según el último dígito del NIT.

Contenido de la declaración del impuesto al consumo.

El contenido está señalado en la norma y coincide en lo esencial con el de las demás declaraciones tributarias.

El artículo 512-6 del estatuto tributario exige que la declaración contenga lo siguiente:

  1. El formulario que señale la Dian, debidamente diligenciado.
  2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
  3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto.
  4. La liquidación privada del impuesto, incluidas las sanciones cuando haya lugar a ellas.
  5. La firma de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
  6. La firma del revisor fiscal, cuando el responsable esté obligado a tenerlo.

Además debe indicarse el nombre completo y el número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firme la declaración.

Cuándo debe firmar un contador público.

Cuando el responsable no está obligado a tener revisor fiscal, la firma del contador se exige por el tamaño del responsable.

Lo señala el mismo artículo 512-6 del estatuto tributario:

«Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.»

Los dos requisitos son concurrentes: llevar contabilidad y superar el tope, criterio que desarrollamos en el artículo sobre las declaraciones que deben ser firmadas por contador público.

Obsérvese que aquí el año de referencia es el inmediatamente anterior, igual que en el IVA y en la retención, y no el año que se declara como ocurre en renta.

El formulario 310 recoge otros impuestos.

El formulario del impuesto al consumo no se limita a este tributo, y conviene saberlo para no buscar formularios que no existen.

En él se declara también el impuesto al consumo de bolsas plásticas, para lo cual el formulario tiene una sección específica según los niveles de biodegradabilidad, y el impuesto sobre los productos transformados a partir del cannabis.

De modo que un responsable puede tener que diligenciar secciones de ese formulario aunque su actividad principal no sea la que genera el impuesto al consumo propiamente dicho.

Qué ingresos se declaran en el formulario.

Es una duda frecuente en responsables que tienen actividades mixtas y conviene precisarla.

En el formulario del impuesto al consumo solo se incluyen las ventas gravadas con ese impuesto. No existe un renglón para las ventas no gravadas con él.

Los ingresos que no están gravados con el impuesto al consumo se declaran en el impuesto que corresponda: en la declaración de IVA si el responsable lo es, donde se incluyen todos los ingresos con independencia de su tratamiento, y en todo caso en la declaración de renta.

De acuerdo con nuestro criterio, ese es el punto que hay que tener claro al organizar la facturación: el formulario 310 es un formulario de un solo impuesto, mientras que el de IVA recoge la totalidad de los ingresos del responsable.

Los ingresos gravados con consumo también van en el IVA.

Es la consecuencia de lo anterior y suele generar dudas sobre una eventual doble declaración.

En la declaración de IVA se deben incluir todos los ingresos obtenidos por el responsable: gravados, exentos, excluidos y no gravados. Los ingresos gravados con impuesto al consumo entran en esa última categoría frente al IVA.

No hay doble tributación en ello: el ingreso se grava con el impuesto al consumo y se reporta en la declaración de IVA como ingreso no gravado con ese otro impuesto.

Sanciones en la declaración del impuesto al consumo.

La declaración del impuesto al consumo está sometida al mismo régimen sancionatorio de las demás declaraciones tributarias.

Aplican entonces la sanción por extemporaneidad, la sanción por no declarar y la sanción por corrección, en las mismas condiciones que en el IVA.

La sanción por extemporaneidad se liquida sobre el impuesto a cargo, al 5% por cada mes o fracción de mes antes del emplazamiento y al 10% después, y se puede calcular en la calculadora de sanción por extemporaneidad del sitio.

La sanción por no declarar el impuesto al consumo.

Tiene una base propia que conviene conocer, porque es considerablemente más gravosa que la de extemporaneidad.

El numeral 2 del artículo 643 del estatuto tributario la fija en el diez por ciento de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo, o en el diez por ciento de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada, el que resulte superior.

La lógica de esa base es la misma que en los demás impuestos: como el responsable no declaró, la administración no conoce la base gravable y toma una magnitud que sí conoce.

Por eso conviene siempre declarar, aunque sea tarde y con sanción por extemporaneidad, antes de que la Dian imponga la sanción por no declarar.

Intereses moratorios.

Los intereses son un concepto distinto de las sanciones y se causan con independencia de ellas.

Se liquidan diariamente sobre el impuesto no pagado, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar, hasta la fecha del pago efectivo.

De modo que una declaración presentada a tiempo pero no pagada genera intereses sin sanción, y una declaración presentada tarde sin impuesto a cargo puede generar sanción sin intereses.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cada cuánto se presenta el impuesto al consumo?

Cada dos meses, porque el periodo gravable de este impuesto es bimestral para todos los responsables, sin las alternativas de periodicidad que existen en el IVA.

¿Se debe presentar el impuesto al consumo en ceros?

No. Por remisión del artículo 512-14 del estatuto tributario se aplica la regla del IVA, de modo que no hay obligación de declarar en los periodos en que no se realizaron operaciones gravadas con el impuesto.

¿Dónde declaro los ingresos no gravados con impuesto al consumo?

En el formulario 310 solo se incluyen las ventas gravadas con ese impuesto, porque no tiene renglón para las demás. Si es responsable del IVA, esos ingresos se declaran allí; si no lo es, se declaran en renta.

¿Los ingresos gravados con consumo se declaran también en el IVA?

Sí. En la declaración de IVA se incluyen todos los ingresos del responsable, y los gravados con impuesto al consumo entran como ingresos no gravados con IVA. No hay doble tributación: cada impuesto grava lo suyo.

¿Se pagan intereses moratorios en el impuesto al consumo?

Sí, cuando el pago se hace después del vencimiento del plazo para declarar y pagar. Se causan diariamente sobre el impuesto adeudado hasta el pago efectivo.

¿Cuál es la sanción por extemporaneidad en el impuesto al consumo?

La de los artículos 641 y 642 del estatuto tributario: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes si se declara antes del emplazamiento, y 10% si se declara después.

¿Quién debe firmar la declaración del impuesto al consumo?

El responsable o su representante, y el revisor fiscal cuando exista obligación de tenerlo. A falta de esa obligación, firma contador público si el responsable lleva contabilidad y superó las 100.000 UVT de patrimonio o ingresos del año anterior.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Declaración del impuesto al consumo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-del-impuesto-al-consumo.html

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8 comentarios

  1. Tengo una empresa que es responsable de impuesto al consumo, no de IVA, pero hay productos que no están gravados con el impuesto al consumo. ¿Dónde presento estos ingresos que no lo tienen? ¿Se presentan en la autoretención de renta y después en la declaración anual?

    1. En el formulario 310 sólo se incluyen ventas gravadas con el impuesto al consumo. No hay un renglón para ventas no gravadas con el impuesto al consumo.

      Si no declara IVA, ese ingreso se declarará en renta.

  2. Laura Gallardo

    Buenas noches, tengo una duda. La empresa tiene varias actividades de logística y catering, es decir, debo presentar IVA e impoconsumo.

    En el IVA, ¿debo reportar los ingresos que tienen el impoconsumo o no? ¿O cómo reporto estos ingresos en la declaración de IVA?

    1. En el IVA se deben declarar todos los ingresos. Para ello, hay renglones para los ingresos no gravados, excluidos, etc.

  3. Cuando me paso de la fecha de pago del Impuesto Nacional al Consumo, ¿qué porcentaje debo aplicar a la base para pagar la sanción por extemporaneidad?

    Responder a impo 1 respuesta
    1. La sanción por extemporaneidad es del 5% si se declara antes de que se notifique el emplazamiento para declarar, y se liquida sobre el saldo a pagar del impuesto.

  4. Tengo una duda: si tengo un negocio de comidas rápidas y soy régimen común, ¿tengo que declarar el impuesto al consumo?

    1. Si es responsable del impuesto al consumo, sí deberá presentar la declaración.