Sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente

Cuando se presenta extemporáneamente la declaración de retención en la fuente se debe pagar la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del estatuto tributario.

Monto de la sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente.

La sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente depende de si la declaración se presenta antes o después del emplazamiento para declarar.

Cuando la declaración de retención en la fuente se presenta antes de que la Dian notifique el emplazamiento para declarar, que es lo que generalmente sucede cuando el agente de retención se demora unos pocos días o meses en declarar, se aplica la sanción contemplada en el artículo 641 del estatuto tributario.

En este caso, la sanción es del 5% sobre las retenciones practicadas por cada mes o fracción de mes de retraso.

Ejemplo extemporaneidad declaración de retención.

Si el contribuyente presenta la declaración en día siguiente a la fecha en que vencía el plazo para declarar y en todo caso antes de que se le notifique el emplazamiento para declarar, paga como sanción el 5% de las retenciones que haya practicado.

Si las retenciones practicadas fueron de $1.000.000, la sanción será del $50.000, pero como el artículo 639 del estatuto tributario señala una sanción mínima de 10 Uvt.

Si la declaración se presenta luego de notificado el emplazamiento para declarar, la sanción se duplica del 5% al 10% de acuerdo al artículo 642 del estatuto tributario.

Declaración de retención en la fuente.Aspectos relevantes a considerar en la declaración de retención en la fuente.

Sanción cuando no se practicaron retenciones en la fuente.

Cuando el agente de retención en la fuente no practicó retenciones en la fuente, no es necesario presentar la declaración de retención en la fuente, así que no hay lugar a liquidar ninguna sanción por extemporaneidad.

Recordemos que de acuerdo al artículo 606 del estatuto tributario no hay obligación de presentar la declaración de retenciones en la fuente en los periodos en que no se haya efectuado operaciones sujetas a retención.

Como se puede observar, en caso de no haber retenciones a cargo no se liquida sanción por extemporaneidad sobre ingresos ni patrimonio como sucede en el impuesto a la renta.

Cálculo de la sanción por extemporaneidad en la retención en la fuente.

Recordemos que la sanción por extemporaneidad es del 5% 0 10% por cada mes o fracción, porcentaje que se liquida sobre el total de retenciones practicadas que son las mismas retenciones a cargo.

Cuando la norma dice que es por cada mes o fracción, está indicando que se paga el 5% por mes, o por medio mes, por un día de retraso.

En consecuencia, si el retraso o extemporaneidad es del 5 meses y medio, la sanción por extemporaneidad será del 30% calculado sobre el total de las retenciones a cargo.

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