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El estatuto tributario establece sanciones para notarios públicos que autorizan escrituras públicas sin cumplir con las obligaciones tributarias, lo que puede afectar la carga fiscal del contribuyente. La primera sanción se impone si el notario protocoliza una escritura sin el pago de la retención en la fuente, resultando en una multa del doble del monto no pagado. La segunda sanción aplica si se autoriza una escritura por un valor inferior al estipulado, con una multa del 5% del valor mínimo requerido. Además, los notarios son responsables de retener y declarar impuestos, y pueden enfrentar otras sanciones comunes a todos los contribuyentes.
El estatuto tributario contempla dos sanciones que se pueden imponer a los notarios públicos en relación con la autorización de escrituras públicas, en razón al impacto que estos actos pueden tener en la carga tributaria del contribuyente.
- Obligaciones tributarias de los notarios.
- Sanción por autorizar escrituras sin el pago de la retención.
- Sanción por autorizar escrituras por un valor inferior al artículo 278 del E.T.
- Autorización de escrituras públicas por un valor inferior al señalado en el artículo 90 del E.T.
- Omisión de agente de retención del notario público.
- Otras sanciones que se imponen a los notarios.
Obligaciones tributarias de los notarios.
Los notarios públicos cumplen con una función que tiene un efecto importante en el recaudo tributario en la medida en que la transferencia del patrimonio del contribuyente se hace con participación, y si el notario no es diligente, se facilita el incumplimiento de algunas obligaciones tributarias.
La primera sanción tiene que ver con la autorización de escrituras sin el pago de la respectiva retención en la fuente cuando a ella hubiera lugar.
Recordemos que la retención en la fuente en la venta de activos fijos es recaudada por el notario público y debe acreditarse el pago antes de protocolizar la escritura pública, y el notario es quien debe declarar y pagar esas retenciones a la Dian.
Sanción por autorizar escrituras sin el pago de la retención.
La retención en la fuente debe ser pagada por el vendedor, y si el notario autorizara o protocolizara una escritura sin ese pago, se expone a la sanción contemplada en el artículo 672 del estatuto tributario:
Al respecto, dice el artículo 672 del estatuto tributario:
«Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.»
Recordemos que la venta de ciertas propiedades, como los activos fijos, requiere hacerse mediante escritura pública y esa operación está sujeta a retención en la fuente, y quien debe recaudar esa retención es el notario.
Consulte: Retención en la fuente en la venta de inmuebles.
Sanción por autorizar escrituras por un valor inferior al artículo 278 del E.T.
La segunda sanción está relacionada con la autorización de una escritura por un valor inferior al que establece el artículo 278 del estatuto tributario.
Sobre ello, dice el artículo 673 del estatuto tributario:
«Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.»
Por su parte, el artículo 278 del estatuto tributario señala:
«Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.»
Esta limitación aplica para la compra de inmuebles financiados por una entidad bancaria y no aplica para los demás casos, como, por ejemplo, cuando las personas compran sin hipoteca una casa a valor comercial y la escrituran por el avalúo catastral, que es apenas una fracción del valor comercial, teniendo en cuenta las limitaciones que impone el artículo 90 del estatuto tributario respecto al valor de la escritura y al reconocimiento fiscal de los pagos no canalizados por el sistema financiero.
Autorización de escrituras públicas por un valor inferior al señalado en el artículo 90 del E.T.
El artículo 90 del estatuto tributario fija unas reglas sobre el valor por el que se puede escriturar la venta de bienes raíces, pero en ese caso el notario no tiene ninguna responsabilidad quien no tiene la obligación de constar el valor comercial del inmueble objeto de venta y se limita a verificar el avalúo catastral.
Consulte: Valor por el que se debe escriturar la venta de bienes inmuebles.
El valor escriturado no puede ser inferior al avalúo catastral ni diferir en más de un 15% del valor comercial, pero el estatuto tributario no contempla ninguna sanción para el notario que no observe esos límites, sino que la consecuencia la asume el contribuyente.
Omisión de agente de retención del notario público.
Las notarías son agentes de retención, y como todo agente de retención, son responsables de retener, declarar y pagar las retenciones que correspondan, y si no cumplen con su obligación, pueden ser responsables del delito de omisión de agente de retención.
Otras sanciones que se imponen a los notarios.
Los notarios puede ser objeto de otras sanciones, pero que son sanciones que no son exclusivas de aquellos sino que son comunes a todos los contribuyentes, como la sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, la sanción por corrección, por no reportar información en medios magnéticos, etc.








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Buen día, tengo una consulta. Como sabemos, una persona natural que es nombrada como notario automáticamente se vuelve responsable de IVA y agente retenedor. Por consiguiente, debe cobrar el IVA en la aplicación de su servicio u honorarios como notario y debe pagarlo a la DIAN.
La consulta es:
Si ese notario tiene bienes inmuebles comerciales propios arrendados a terceros, ¿debe cobrar también el IVA? ¿Y también debe ser agente retenedor cuando adquiera productos o servicios a terceros que no tengan que ver con su actividad de notario? Según mi criterio sí, porque la calidad es tributaria en términos generales en Colombia, pero quisiera saber su criterio. Gracias por este espacio de conocimiento que nos ofrecen.
Coincidimos con su criterio. Al volverse responsable del IVA y agente de retención, lo es respecto a todas las operaciones que realice, por cuanto la ley no estableció una responsabilidad parcial o fraccionada.