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Impuesto de renta en la fiducia: quién declara qué

Cuando se constituye una fiducia, los bienes salen del patrimonio de quien la constituye y entran a un patrimonio autónomo, pero el impuesto sigue a las personas: el fideicomitente declara el derecho fiduciario y el beneficiario declara los ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo, según los artículos 102 y 271-1 del Estatuto Tributario. ¿Cómo se reparte cada concepto y qué pasa con el fideicomiso civil?

Fiducia mercantil y fideicomiso civil.

En la fiducia, una persona, el fideicomitente o fiduciante, entrega bienes a una fiduciaria para que los administre o los enajene y entregue el resultado a un beneficiario, que puede ser un tercero o él mismo. La diferencia tributaria empieza por el tipo de figura:

  • Fiducia mercantil: los bienes se transfieren a la fiduciaria y conforman un patrimonio autónomo. El fideicomitente recibe a cambio un derecho fiduciario.
  • Fideicomiso civil: no hay transferencia del dominio, sino un gravamen sobre la propiedad, como explicamos en el artículo sobre el fiduciario, fideicomisario y extinción del fideicomiso.

De esa diferencia se sigue todo lo demás: en la fiducia mercantil cambia lo que se declara; en el fideicomiso civil no cambia nada mientras no se cumpla la condición.

Cómo se declara el fideicomiso civil.

Como la propiedad no se transfiere, el bien sigue en el patrimonio de quien constituyó el fideicomiso y él lo declara como siempre, con su valor patrimonial habitual.

Supongamos que una persona constituye un fideicomiso civil sobre un apartamento para que se transfiera a su hijo cuando ingrese a la universidad. Hasta que eso ocurra, el apartamento lo declara quien lo constituyó. Cuando la condición se cumple y el bien se transfiere, el hijo lo recibe a título gratuito y declara una ganancia ocasional, y desde ese año declara el inmueble en su patrimonio.

El derecho fiduciario en la fiducia mercantil.

Transferidos los bienes, el fideicomitente ya no declara el inmueble o el dinero aportado, sino el derecho fiduciario que la fiduciaria le certifica. Señala el artículo 271-1 del Estatuto Tributario:

«Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios para el fideicomitente es el que le corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración.»

Dos reglas importan aquí. La primera es que el derecho fiduciario conserva el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes aportados: no se produce una revalorización por el hecho de aportarlos. La segunda es que el activo y el pasivo se declaran por separado.

Esa segunda regla suele incumplirse. Si el patrimonio autónomo tiene deudas, el fideicomitente declara el activo por su participación y también el pasivo que le corresponde. No puede declarar el derecho fiduciario neto, restando el pasivo del activo y llevando solo el saldo.

El parágrafo 2 del artículo 271-1 obliga a la fiduciaria a expedir cada año a cada fideicomitente un certificado con el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados a 31 de diciembre, aunque no se hayan liquidado en forma definitiva, y los del último ejercicio. Ese certificado es el soporte de la declaración.

Los ingresos, costos y gastos los declara el beneficiario.

El patrimonio autónomo puede generar ingresos, como los arriendos de un inmueble administrado, y también costos y gastos. El primer inciso del artículo 102 del Estatuto Tributario asigna esas partidas al beneficiario:

«En los contratos de fiducia mercantil los beneficiarios, deberán incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo, en el mismo año o periodo gravable en que se devenguen a favor o en contra del patrimonio autónomo con las mismas condiciones tributarias, tales como fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto, que tendrían si las actividades que las originaron fueren desarrolladas directamente por el beneficiario.»

La expresión «con las mismas condiciones tributarias» es la clave: el ingreso del patrimonio autónomo llega al beneficiario con su naturaleza intacta, de modo que un arriendo sigue siendo renta de capital y una venta de inventarios sigue siendo renta no laboral, con sus costos y su deducibilidad.

Ahí aparece la dualidad que confunde: el fideicomitente declara el derecho fiduciario en su patrimonio y el beneficiario declara los ingresos y gastos del contrato. Cuando el beneficiario es el mismo fideicomitente, las dos cosas coinciden en una sola declaración.

De acuerdo con nuestro criterio, el punto crítico está en el devengo: los ingresos se declaran en el año en que se devengan a favor del patrimonio autónomo, aunque la fiduciaria no los haya girado al beneficiario. Por eso el certificado anual es indispensable, y conviene pedirlo antes de declarar y no después.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Un fideicomiso paga impuesto de renta?

El patrimonio autónomo no es contribuyente por sí mismo: el impuesto recae en las personas. El fideicomitente declara el derecho fiduciario en su patrimonio y el beneficiario declara los ingresos, costos y gastos del contrato.

¿Quién declara los bienes puestos en una fiducia?

En la fiducia mercantil, el fideicomitente declara el derecho fiduciario que le certifica la fiduciaria. En el fideicomiso civil, como no hay transferencia del dominio, declara el bien quien lo constituyó.

¿Se puede declarar el derecho fiduciario neto?

No. El activo y el pasivo se declaran por separado, de modo que el fideicomitente debe declarar también la parte del pasivo del patrimonio autónomo que le corresponde.

¿Los ingresos de la fiducia se declaran aunque no me los hayan girado?

Sí. Se declaran en el año en que se devengan a favor del patrimonio autónomo, con independencia del giro al beneficiario, y por eso el certificado anual de la fiduciaria es indispensable.

¿Qué pasa cuando el bien se transfiere al beneficiario del fideicomiso civil?

Quien lo recibe declara una ganancia ocasional, porque lo adquiere a título gratuito, y desde ese año incluye el bien en su patrimonio.

¿Cómo tributa un fideicomiso inmobiliario?

Con las mismas reglas: el fideicomitente declara su derecho fiduciario y el beneficiario los ingresos, costos y gastos del proyecto, conservando la naturaleza que tendrían si los desarrollara directamente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). Impuesto de renta en la fiducia: quién declara qué [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-renta-en-el-contrato-de-fiducia.html

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10 comentarios

  1. En qué casilla debo colocar el fideicomiso en la declaración de renta.

    Responder a anny 1 respuesta
    1. El fideicomiso como derecho patrimonial se declara en la sección total patrimonio bruto.

  2. Se hizo un fideicomiso con una condición para entregar un apartamento a los hijos, que cuando esta persona que hizo el fideicomiso falleciera, se entregara inmediatamente. Los hijos recibieron este en enero de 2024 y lo vendieron el mismo año, o sea en 2024. ¿Cómo se declara: como renta líquida o como ganancia ocasional?

    Responder a Elena 1 respuesta
    1. Cuando se recibió el apartamento en virtud de la fiducia, tendría que declararse la ganancia ocasional de acuerdo al numeral 4 del artículo 102 del Estatuto Tributario.

      Luego, si el apartamento fue vendido, es otra operación distinta y, en tal caso, la ganancia o utilidad que se haya obtenido de la venta generará una renta líquida porque el apartamento estuvo menos de dos años en el patrimonio del contribuyente.

  3. ¿Qué pasa si el encargo fiduciario está en el extranjero y el beneficiario es un menor de edad colombiano? ¿Cuál es el régimen tributario aplicable?

    1. Debido a que el encargo fiduciario no transfiere la propiedad de los bienes, se debe revisar la condición del fiduciante.

      En cuanto al beneficiario, si este recibe algún ingreso, deberá declararlo en Colombia si es residente fiscal.

  4. Cuando soy una empresa y debo facturarle a una fiducia, esta me pide que genere una factura con su número de NIT, pero con una razón social distinta. ¿Es legal esto?

    1. El número de NIT debe coincidir con la razón social asociada a ese NIT, por lo que no se entiende tal solicitud.

  5. Muchas gracias por la información. En el caso de sucesión, se generó un negocio de fiducia entre los herederos directos, “Aportantes de Área”, y una inmobiliaria, una constructora, como “Fideicomitentes”, y una fiduciaria. El fideicomiso se constituyó, se hizo el traspaso de la propiedad y se consignó el valor de la venta a los herederos. La pregunta es: ¿el anticipo de renta por esa venta a quién se le debe aplicar? Y si se hace a los herederos como propietarios del bien en sucesión, ¿a quién lo deben solicitar? Gracias.

    Responder a Román 1 respuesta
    1. Depende de si se constituyó o no un patrimonio autónomo y si el anticipo de renta se pagó a cargo de ese patrimonio autónomo. Si ese fue el caso, ese patrimonio fue liquidado antes de poder aplicar el anticipo.