El auxilio de rodamiento es un concepto que el Código Sustantivo del Trabajo no contempla, sino que es establecido por las partes libremente en el contrato de trabajo, y su incremento depende de lo que se haya pactado en él.
En consecuencia, la obligación de incrementar el auxilio de rodamiento que se reconoce al trabajador debe hacerse si así se ha estipulado en el contrato de trabajo, en el monto que se haya pactado.
En ocasiones se comete el error de fijar el auxilio de rodamiento al iniciar el contrato de trabajo, sin acordar cómo y cuándo será el incremento, lo que la empresa aprovecha para negar cualquier incremento futuro. Esto indudablemente afecta los intereses del trabajador y, en términos reales, implica un desmejoramiento de las condiciones de ese trabajador debido a la pérdida de valor del dinero en un entorno inflacionario.
Lo correcto y lo justo es que el auxilio de rodamiento se incremente en el mismo porcentaje en que se incremente el salario del trabajador, y se considere la posibilidad de ajustar el monto según el cambio de necesidades futuras, porque suele suceder que se haga necesario un monto mayor o, en ocasiones, un monto menor según el trabajador requiera hacer uso de su vehículo.
-
Herramientas profesionales
Calculadoras y guías desarrolladas por Gerencie.com
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Liquidador de utilidad en venta de acciones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de obligaciones laborales
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Consultoría
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes