En este artículo 17 secciones
- Qué es el auxilio de rodamiento.
- Diferencia con el auxilio de transporte.
- Cuánto se paga.
- ¿Se debe incrementar el auxilio de rodamiento?
- ¿El auxilio de rodamiento es salario?
- Cómo pactarlo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el auxilio de rodamiento?
- ¿Se debe incrementar el auxilio de rodamiento?
- ¿En qué porcentaje debería incrementarse?
- ¿Si me pagan rodamiento pierdo el auxilio de transporte?
- ¿Si tengo moto me pagan auxilio de transporte?
- ¿Cuánto se paga de auxilio de rodamiento?
- ¿El auxilio de rodamiento es salario?
- ¿El auxilio de rodamiento se incluye en la prima y las cesantías?
- ¿Quién responde si choco el vehículo trabajando?
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El auxilio de rodamiento es el pago que el empleador hace al trabajador que usa su propio vehículo, carro o moto, para cumplir sus funciones. No lo regula la ley: nace del contrato, y por eso su valor, su periodicidad y su incremento dependen de lo que se haya pactado. Esa misma naturaleza contractual permite pagarlo junto con el auxilio de transporte, que tiene otro origen y otra finalidad. ¿Cuánto se paga, cuándo es salario y qué pasa si nunca se incrementa?
Qué es el auxilio de rodamiento.
El auxilio de rodamiento compensa el desgaste, el combustible, el mantenimiento y los demás costos que asume el trabajador cuando pone su vehículo al servicio del empleador. Sin ese pago, el trabajador estaría financiando con su patrimonio una herramienta de trabajo que corresponde suministrar al empleador.
No hay una norma que lo defina ni que fije su valor. Existe cuando las partes lo pactan en el contrato, en un otrosí, en el reglamento o en una convención colectiva, y se rige por lo acordado.
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Diferencia con el auxilio de transporte.
Los dos auxilios responden a necesidades distintas, y por eso no se excluyen:
| Aspecto | Auxilio de transporte | Auxilio de rodamiento |
|---|---|---|
| Origen | Legal (ley 15 de 1959) | Contractual |
| Finalidad | Cubrir el desplazamiento de la casa al trabajo | Compensar el uso del vehículo propio en las funciones |
| Quién lo recibe | Quien gana hasta dos salarios mínimos | Quien pone su vehículo al servicio del empleador |
| Valor | Fijado por el Gobierno cada año | El que pacten las partes |
| Incremento | Anual, por decreto | El que se haya pactado |
Un mensajero que gana el salario mínimo y hace sus entregas en su moto tiene derecho al auxilio de transporte por ganar hasta dos mínimos, y al de rodamiento si así se pactó. Un vendedor con un salario de $5.000.000 que usa su carro no tiene auxilio de transporte, pero puede recibir el de rodamiento.
Cuánto se paga.
La ley no fija un valor. Las partes pueden pactarlo de dos formas:
- Un valor fijo mensual, que es lo más sencillo de administrar.
- Un valor por kilómetro recorrido, que refleja mejor el uso real del vehículo, pero exige llevar un registro de los recorridos.
De acuerdo con nuestro criterio, el valor debe guardar proporción con los costos reales de combustible, desgaste y mantenimiento. Un auxilio muy superior a esos costos deja de compensar un gasto y empieza a parecer salario.
¿Se debe incrementar el auxilio de rodamiento?
Es la duda que más consultas genera, y la respuesta parte de la misma premisa: como el auxilio no lo regula la ley sino el contrato, su incremento depende de lo que allí se haya pactado.
Si el contrato fijó cómo y cuándo se incrementa, el empleador está obligado a cumplirlo en los términos acordados. Si nada se dijo, no hay norma que lo obligue a aumentarlo.
Y ahí está el problema. Es frecuente que el auxilio se fije al iniciar el contrato sin pactar su actualización, y que el empleador se ampare en ese silencio para no incrementarlo nunca.
El efecto es doble y conviene nombrarlo. El primero es inflacionario: un auxilio congelado pierde capacidad de compensación año tras año, mientras el combustible y el mantenimiento suben. El segundo es que, en términos reales, desmejora las condiciones del trabajador, que asume una porción creciente del costo de una herramienta de trabajo que no es suya.
De acuerdo con nuestro criterio, lo correcto es que el auxilio de rodamiento se incremente en el mismo porcentaje en que se incremente el salario del trabajador, y que el acuerdo prevea además la posibilidad de revisarlo cuando cambien las necesidades, porque el uso del vehículo puede aumentar o disminuir con el tiempo.
La recomendación práctica, entonces, es pactar la fórmula de incremento desde el principio. Hacerlo después exige el acuerdo del empleador, que rara vez tiene incentivo para concederlo.
¿El auxilio de rodamiento es salario?
No, si realmente compensa el uso del vehículo. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo excluye del salario lo que el trabajador recibe «para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte».
Pero si se paga sin relación con el uso del vehículo, por ejemplo a un trabajador que no lo usa en sus funciones, o en un monto desproporcionado, un juez o la UGPP pueden considerarlo salario, con las prestaciones y los aportes que se dejaron de liquidar.
Además, como cualquier pago no salarial, cuenta para el límite del 40 % del artículo 30 de la ley 1393 de 2010, que explicamos en pagos laborales que no constituyen salario.
Cómo pactarlo.
Conviene que el acuerdo escrito diga, por lo menos:
- Qué vehículo se usará y para qué funciones.
- El valor del auxilio, fijo o por kilómetro, y su periodicidad.
- La forma en que se incrementará y la posibilidad de revisarlo si cambian las necesidades.
- Que el auxilio compensa el uso del vehículo y no constituye salario.
- Quién asume el seguro, los accidentes y los daños del vehículo durante su uso en el trabajo.
El tercer punto es el que suele faltar y el que después no tiene remedio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el auxilio de rodamiento?
Es el pago que compensa al trabajador que usa su propio carro o moto para cumplir sus funciones. No lo impone la ley: existe cuando se pacta.
¿Se debe incrementar el auxilio de rodamiento?
Solo si así se pactó. Si el contrato no fijó cómo y cuándo se incrementa, no hay norma que obligue al empleador a aumentarlo, y por eso conviene pactarlo desde el principio.
¿En qué porcentaje debería incrementarse?
De acuerdo con nuestro criterio, en el mismo porcentaje del incremento salarial, y con posibilidad de revisarlo si cambia el uso del vehículo.
¿Si me pagan rodamiento pierdo el auxilio de transporte?
No. Si gana hasta dos salarios mínimos conserva el auxilio de transporte, porque cubre otra necesidad: su desplazamiento de la casa al trabajo.
¿Si tengo moto me pagan auxilio de transporte?
Sí, si gana hasta dos salarios mínimos. El auxilio de transporte no depende del medio en que se desplaza. El de rodamiento depende de que use la moto en sus funciones y de que se haya pactado.
¿Cuánto se paga de auxilio de rodamiento?
Lo que acuerden las partes, fijo o por kilómetro. No hay un valor legal.
¿El auxilio de rodamiento es salario?
No, si compensa realmente el uso del vehículo. Si se paga sin relación con ese uso o en monto desproporcionado, puede considerarse salario.
¿El auxilio de rodamiento se incluye en la prima y las cesantías?
No, si no es salario. A diferencia del auxilio de transporte, la ley no lo incorpora a la base de las prestaciones.
¿Quién responde si choco el vehículo trabajando?
Depende de lo que se haya pactado. Es uno de los puntos que el acuerdo escrito debe precisar, junto con el seguro y los daños.
Buen día.
Para tener claro el tema en cuanto a un caso puntual, si un empleado recibe auxilio de rodamiento de forma periódica, pero no fue pactado como constitutivo de salario, ¿haría parte de los ingresos gravados para fines de declaración de renta?
Lo anterior, teniendo en cuenta que no fue un ingreso para enriquecer su patrimonio, solamente para cumplir las funciones laborales asignadas al aportar su vehículo para movilizarse.
El auxilio de rodamiento no tiene la naturaleza de ingreso no constitutivo de renta; no hay norma que lo clasifique en ese sentido, con independencia de si constituye salario o no.
Buenas tardes.
Si el rodamiento está pactado en el contrato, ¿qué norma indica si se deben descontar los días de ausencia por vacaciones (ej. el trabajador toma 10 días de vacaciones, ¿se le puede descontar 20 días del rodamiento pactado en el contrato, en el que no se indican los descuentos por ausentismo: vacaciones, incapacidad, día de la familia,…)? Gracias.
Es algo que deben regular las partes, y es apenas lógico que si en vacaciones no se utiliza el vehículo, no se debe pagar el auxilio de rodamiento, como tampoco se paga el auxilio de transporte.
¿Puede el empleador solicitar al trabajador los recibos de los mantenimientos del vehículo, como cambio de aceite y demás, que puedan afectar la operabilidad del vehículo?
Sí, es una medida razonable y necesaria para garantizar la seguridad del vehículo. Además, es obligación del empleador tomar todas las medidas para garantizar la seguridad de sus trabajadores; eso incluye los vehículos que se utilizan.
Tengo una inquietud frente al valor pagado en peajes en el desarrollo de nuestra labor. ¿Eso nos lo debe pagar el empleador?
Depende de lo que incluya el auxilio de rodamiento acordado entre las partes. Si el pago de peajes es algo recurrente, debería estar cubierto por el auxilio de rodamiento.
Esta situación denota lo importante que es hacer claridad respecto a lo que cubre y lo que no cubre el auxilio de rodamiento.
Quisiera saber si, al recibir auxilio de rodamiento, ya que con mi vehículo visito a todos los clientes, la empresa me puede exigir reportar el km semanal.
Sí está dentro del acuerdo, y además, dado que el auxilio de rodamiento depende de la utilización del vehículo, es razonable que la empresa solicite ese reporte.
Un gusto saludarlos. Tengo una inquietud frente al valor pagado en parqueaderos en el desarrollo de nuestra labor, y quisiera saber si esto está cubierto por el rodamiento o debe ser reembolsado por mi empleador.
Al ser un gasto asociado al desarrollo de la actividad que se desarrolla en beneficio del empleador, debería corresponder al empleador sufragarlo, pero si ya existe un auxilio de rodamiento, si no se pactó nada al respecto es posible suponer que tales gastos están cubiertos por el auxilio de rodamiento, lo que denota la importancia de hacer acuerdos claros al firmar el contrato de trabajo.
Buen día, tengo una duda. Tengo un colaborador que está embarazada; ella es líder de planta fría. Debido al embarazo, debe cambiar de área por el frío y el peso de las canastas. A ella se le otorga un auxilio de rodamiento, además del transporte por ser líder. Al cambiarla de área y volver a ser auxiliar, ¿se puede quitar ese auxilio de rodamiento? ¿Se debe llenar algún formato y bajo qué ley se puede retirar?
Quedo atenta.
Gracias.
Si el rodamiento está asociado al cargo y el nuevo cargo no cumple los supuestos para tener derecho al auxilio de rodamiento, la empresa razonablemente lo puede suprimir, advirtiendo que no existe una norma que regule ese tema sino el puro sentido común, pero en todo caso depende de cómo se haya redactado el contrato en cuanto a ese aspecto.
Cordial saludo. ¿Después de cuánto tiempo recibiendo el auxilio de movilización empieza a ser parte del salario y puedo exigir que sea tenido en cuenta al momento de una liquidación?
No depende del tiempo transcurrido sino de la naturaleza del pago, y de lo que la partes acuerden.
Cordial saludo. El valor del auxilio de rodamiento debe ir aumentando de año tras año, así esté especificado en el contrato. Esto se debe a la alza de los combustibles. ¿Qué se haría en este caso si la empresa no lo aumenta?
Si el incremento está establecido en el contrato, debe realizarse, y si no se realiza, es un incumplimiento por parte del empleador. Si el incremento no está pactado en el contrato, el empleador no está obligado a realizarlo, y debe ser un asunto que se negocie entre las partes.
Buen día, si tengo un trabajador que está incapacitado por más de 3 meses, ¿se puede quitar el auxilio de rodamiento, ya que no lo está usando por estar en casa?
Sí, es razonable porque, al igual que el auxilio de transporte, pierde el objeto si el trabajador no se moviliza.
Buen día, por favor, tengo una pregunta: tengo un embargo por una deuda con una cooperativa. ¿El empleador me puede embargar también el rodamiento que me paga por utilizar mi vehículo en mis labores diarias y el auxilio de transporte?
Depende de lo que disponga el juez en la orden de embargo comunicada al empleador. Si este ordena embargar todos los pagos que hace al empleador sin especificar, el empleador embargará el auxilio de rodamiento.
Mil gracias por la asesoría, pero tengo una pregunta: cuando la empresa fija un auxilio de rodamiento bajo un contrato y deja registrada la placa del vehículo, ¿qué consecuencias pueden presentarse cuando el trabajador llega en otro vehículo, ya sea porque utilizó el de otro, porque simplemente cambió ese día con un amigo debido a que tenía pico y placa, o porque tiene en su poder dos motos y varía según lo desee?
Dependerá de lo que la empresa decida o haya establecido para esos casos. Si se ha establecido que sólo se paga rodamiento para un vehículo, podría no pagarlo si ese vehículo no es utilizado, pero en general la empresa condiciona la placa más por seguridad que por su intención de no reconocer el auxilio diferente en caso de utilizar un vehículo distinto.
Con qué fundamento normativo puedo argumentarle a mi empleador que el auxilio de transporte y el auxilio de rodamiento no se excluyen entre sí, y que puedo percibirlos ambos simultáneamente; y que el auxilio de transporte es su obligación pagarlo por la sencilla razón de que gano menos de 2 SMMLV?
Gracias.
No existe una norma como tal que lo defina. La razón principal por la que no son excluyentes es porque el auxilio de rodamiento se paga cuando el trabajador debe utilizar su vehículo para desarrollar las actividades laborales encomendadas por el empleador en la ejecución del contrato de trabajo.
El auxilio de rodamiento no se incluye en el formato 220 y, en el caso de la declaración exógena, iría en el formato 1001.
El auxilio de rodamiento, que se paga a los trabajadores que utilizan su vehículo para labores de la empresa, no debe incluirse en el formato 220 de la declaración de retención en la fuente. En cambio, este concepto se reporta en el formato 1001 correspondiente a las declaraciones exógenas.
Está muy claro… si el trabajador no se moviliza, no hay auxilio de rodamiento.
Efectivamente, de acuerdo con la legislación laboral colombiana, el auxilio de rodamiento se otorga a los trabajadores que utilizan su vehículo para el desempeño de sus funciones laborales. Si el trabajador no se moviliza o no utiliza su vehículo en el ejercicio de sus labores, no tendría derecho a recibir dicho auxilio. Es importante que las condiciones específicas del contrato laboral y las políticas de la empresa también sean consideradas en este contexto.
Ahí mismo lo dice: si las partes pactan que el auxilio de rodamiento es salarial, pues sí sería la base para el pago de aportes; de lo contrario, no, a menos que supere el 40/60.
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, el auxilio de rodamiento puede ser considerado como parte del salario si así lo pactan las partes en el contrato de trabajo. En este caso, dicho auxilio se incluiría en la base para el cálculo de los aportes a la seguridad social. Sin embargo, si no se establece expresamente que es salarial, no se incluiría en la base para los aportes, salvo que supere el 40% del salario ordinario del trabajador. Es importante revisar las condiciones específicas del contrato y la normativa aplicable para determinar su tratamiento correcto.