En el contrato de obra o labor la seguridad social se paga como en cualquier otro contrato, pues la duración del mismo no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de afiliar al trabajador y pagar la seguridad social.
Pago de la seguridad social en el contrato de obra o labor.
En el contrato de obra o labor, los aportes a seguridad social se realizan sobre los pagos que se hagan al trabajador en el respectivo mes.
En el contrato de obra no hay ninguna diferencia en cuanto a lo relacionado con la seguridad social, por cuanto se aplican las mismas normas y los mismos principios.
Lo único especial en el contrato de obra es su duración, duración que está en función de la duración de la obra, que así sea de un mes, o incluso menos, se debe pagar la seguridad social correspondiente, sobre el valor que mensualmente reciba el trabajador.
Por último, si se trata de un contrato de obra civil, la seguridad social será asumida por el contratista como un trabajador independiente, y en este caso el empleador [contratante en este caso por tratarse de un contrato civil] se debe limitar a exigir cada mes al trabajador la constancia o soporte de que ha pagado los respectivos aportes.
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marzo 24th, 2021 a las 7:08 pm
No me queda claro, en el caso de contratos de obra civil, por tiempo inferior a un mes, el contratista debe o no pagar seguridad social?Si no debe pagarla por el corto tiempo del contrato, bajo que norma o ley se cobija para no liquidad seguridad social por todo un mes de trabajo sin ejecutarlo. Gracias
julio 11th, 2021 a las 11:27 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983.
octubre 17th, 2021 a las 7:36 pm
Señores
Gerencie.com
Atendiendo su amable espacio para las preguntas, tengo una muy especial para ustedes, así:
Una vez el contratista empieza el contrato de obra,
1. Debe estar afiliado al istema de seguridad social y ARL?.
2. Quien firma el contrato igualmente?
3. Sus trabajadores tambien?
Pregunto, porque una persona qque estaba realizando un contrato de obra tuvo la necesidad de subcontrtar un gercero para una labor especial relacionada con el contrato primario, a argumentó que el no estaba obligado a pedirle afiliación ni al subcontratista ni a sus trabajadores en dicha labor especial como ya lo dije.
Yo me he preguntado…que hubiese pasado si alguna persona de ese edquipo de trabajo hubiese resultado enfermo o accidentado?
Agradezco a ustedes dilucidarmen el tema
Atentamente.
JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ
cELULAR 3016375421
Correo electronico: [email protected]
noviembre 26th, 2021 a las 10:21 am
buenos días tengo una inquietud,
el contratista puede pagar planilla sobre mes vencido, es decir ejemplo estamos en el mes de noviembre y presenta una planilla con el pago de pensión del mes de octubre y salud del mes de noviembre. esta bien así es valida ?
agradezco a quien me pueda ayudar con esa inquietud
diciembre 10th, 2021 a las 6:41 pm
Buen día,
Si un realizo un contrato civil y contrato empleados, cual seria mi base de cotización? y cómo le justifico a la empresa?. Gracias
septiembre 21st, 2022 a las 3:05 pm
UNA PERSONA NATURAL DEBE PAGAR CAJA DE COMPENSACION A SUS EMPLEADOS ?