No se puede despedir en ocasión o por razón de la indemnización recibida por la pérdida de capacidad laboral, ni por el accidente o enfermedad sufrida por la que fue indemnizado. Esa no es una justa causa para despedir al trabajador, y, por el contrario, es una condición que muy probablemente lo hace beneficiario de la estabilidad laboral u ocupacional reforzada.
Si la condición de salud del trabajador sufrió tal deterioro que es incompatible con el desarrollo de sus actividades laborales, el empleador deberá reubicar al trabajador en un cargo que sea compatible con su condición de salud, y si eso no fuere posible, sí se podría despedir previa autorización del Ministerio del Trabajo al tratarse de una razón o causa objetiva.
En tal evento, el despido sería legal, pero sigue siendo injusto, y el empleador deberá pagar la respectiva indemnización por despido injusto.
En consecuencia, se debe evaluar cada caso particular para determinar si procede o no la desvinculación del trabajador que ha sufrido una pérdida de capacidad laboral y por ello ha recibido una indemnización.
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