Almacenes generales de depósito

Los almacenes generales de depósito comercial, mediante el contrato de depósito prestan el servicio de depósito de mercancías, expidiendo el respectivo certificado de depósito.

Depósito comercial de almacenes generales.

El depósito comercial es un contrato a través del cual una persona llamada depositante entrega mercancías al depositario para que este las guarde o custodie por un tiempo determinado, el depósito comercial por su carácter de tal es remunerado.

Este tipo de contrato también puede celebrarse con los llamados almacenes generales de depósito como los denomina el código de comercio;  el depósito en estos almacenes se encuentra regulado por el artículo 1180 del código de comercio, el cual expresa lo siguiente:

«El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio».

Respecto a las responsabilidades de los almacenes de depósito, cuando se trata de mercancías genéricamente designadas su obligación consiste además de guárdalas en mantener igual cantidad y calidad de estas, si se descomponen o alteran dichas mercancías o productos responderá por esta situación el almacén, a excepción de las pérdidas que cause la naturaleza de las cosas.

Requisitos que deben cumplir las mercancías depositadas.

Para que puedan ser expedir los certificados de depósito y los bonos de prenda, por los almacenes de depósito, las mercancías deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Deben estar libres de todo gravamen.
  2. Deben estar libres de todo embargo judicial.

Cuando haya embargo este debe haberse notificado con anterioridad al almacén,  pues cuando no se haya notificado con anterioridad dicho embargo será inoponible a los terceros, según lo establecido en el artículo 1186 del código de comercio.

Riesgo de daño en las mercancías depositadas.

¿Qué pasa cuando las mercancías depositadas corren el riesgo de deteriorase o de dañar otras mercancías depositadas?

En este caso el almacén deberá como primera medida dar aviso al depositante y a quien puede poseer el certificado de depósito y del bono de prenda, para que en la medida de lo posible retiren las mercancías.

Se debe establecer un término para que las mercancías que amenazan con deteriorarse se retiren, si esto no se hace en el plazo fijado el almacén podrá vender las mercancías depositadas.

Seguros en el depósito de mercancías.

El artículo 1187 del código de comercio obliga a que se constituya un seguro de incendio respecto a las mercancías depositadas. El seguro contra otros riesgos o todo riesgo es voluntario.

El seguro por lo general es pagado por el almacén de depósito, pero el tenedor del certificado de depósito o el bono, tienen los mismos derechos sobre el seguro que sobre las mercancías aseguradas, en caso de siniestro.

Recordemos que el certificado de depósito es un título valor que representa las mercancías depositadas.

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