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Certificado de depósito y bono de prenda

El certificado de depósito es el título valor que expide un almacén general de depósito a quien le entrega mercancías en custodia y que representa esas mercancías, de modo que negociarlo equivale a vender la mercancía sin moverla de la bodega; el bono de prenda es su título gemelo, con el que esas mercancías se pignoran para obtener crédito. Explicamos qué es cada uno según el Código de Comercio, quién puede expedirlos, sus requisitos, cómo circulan, qué pasa cuando no se paga el bono de prenda y en qué se diferencian del CDT.

El certificado de depósito es el título valor que expide un almacén general de depósito a quien le entrega mercancías en custodia, y representa esas mercancías: quien tiene el título puede venderlas, entregarlas o darlas en garantía sin moverlas de la bodega. Lo regulan los artículos 757 a 766 del Código de Comercio, junto con el bono de prenda, que es el título con el que esas mismas mercancías se pignoran para obtener crédito. ¿En qué consiste cada uno, qué requisitos tienen y cómo circulan?

Qué es el certificado de depósito.

Es un título valor representativo de mercancías, es decir, de los que el artículo 619 del Código de Comercio llama «de tradición»: incorpora no un crédito en dinero, sino el derecho sobre las cosas depositadas. Lo describe el artículo 757:

«Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.»

Su utilidad es comercial: un agricultor que almacena su cosecha en un almacén general de depósito recibe un certificado, y con ese papel puede vender el café o el arroz a un comprador de otra ciudad, que a su vez puede revenderlo, sin que la mercancía salga de la bodega hasta que el último tenedor la retire.

Conviene no confundirlo con el CDT o certificado de depósito a término, que es un título que representa dinero depositado en un banco y que tratamos en el artículo sobre qué es un CDT.

Qué es el bono de prenda.

El bono de prenda es el título gemelo del certificado. El mismo artículo 757 dispone que incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

Funciona así: el depositante que necesita dinero pide al almacén la expedición del bono de prenda, lo endosa a favor de un banco o de cualquier prestamista y recibe el préstamo. Las mercancías quedan pignoradas, y si el deudor no paga, el tenedor del bono puede pedir al almacén que las venda para pagarse con el producto.

Certificado y bono pueden circular juntos o separados. Quien tiene el certificado sin el bono sabe que la mercancía está gravada, y solo puede retirarla pagando el crédito o depositando su valor, según el artículo 761.

Los almacenes generales de depósito.

Solo pueden expedir estos títulos los almacenes generales de depósito, que son sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera dedicadas a recibir mercancías en custodia, conservarlas y expedir certificados de depósito y bonos de prenda sobre ellas.

El almacén responde por la existencia y conservación de las mercancías que el certificado describe, y ese respaldo es lo que hace que el título sea aceptado como garantía. Un depósito en una bodega particular no produce títulos valores, por más recibo que se expida.

Requisitos del certificado de depósito y del bono de prenda.

Además de los requisitos generales de todo título valor, que son la mención del derecho y la firma del creador, el artículo 759 del Código de Comercio exige que ambos títulos contengan:

  1. La mención de ser certificado de depósito o bono de prenda.
  2. La designación del almacén, el lugar y la fecha de expedición.
  3. Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con los datos necesarios para su identificación.
  4. La constancia de haberse constituido el depósito.
  5. Las tarifas o costos del depósito y las demás prestaciones a cargo del depositante.
  6. El valor del seguro y el nombre del asegurador.
  7. El plazo del depósito.

El certificado debe indicar además el valor estimado de las mercancías, y el bono de prenda el monto del crédito, los intereses y su vencimiento. Cuando falta un requisito, el documento no produce efectos de título valor, como explicamos en el artículo sobre los

Circulación del certificado de depósito.

Como todo título valor, el certificado se negocia mediante endoso. El artículo 763 permite expedirlo nominativo, a la orden o al portador, y de esa elección depende cómo se transfiere: con inscripción en el registro del almacén, con endoso y entrega, o con la sola entrega.

Quien endosa un certificado transfiere la propiedad de las mercancías, y quien endosa un bono de prenda transfiere el crédito garantizado con ellas. Las tres clases de títulos según su circulación las explicamos en el artículo sobre los títulos nominativos, a la orden y al portador.

Por remisión del artículo 766, a estos títulos se les aplican en lo pertinente las normas de la letra de cambio y del pagaré, de modo que rigen para ellos las reglas del aval, del protesto y de la prescripción de la acción cambiaria.

Qué pasa si el deudor no paga el bono de prenda.

El tenedor del bono no necesita demandar para hacer efectiva la garantía. Según los artículos 764 y 765 del Código de Comercio, vencido el bono y no pagado, el tenedor lo presenta al almacén, que procede a la venta de las mercancías en subasta, y con el producto paga el crédito, los intereses y los gastos, entregando el remanente al tenedor del certificado.

Si el producto de la venta no alcanza, el tenedor conserva la acción cambiaria por el saldo contra el deudor y los endosantes. Esa ejecución extrajudicial es la gran ventaja del bono de prenda frente a otras garantías.

Diferencia entre el certificado de depósito, el bono de prenda y el CDT.

Certificado de depósito. Bono de prenda. CDT.
Qué representa. Mercancías depositadas. Un crédito garantizado con esas mercancías. Dinero depositado a plazo.
Quién lo expide. Almacén general de depósito. Almacén general de depósito. Banco o entidad financiera.
Para qué sirve. Vender o entregar la mercancía sin moverla. Obtener crédito con la mercancía en garantía. Invertir y obtener un interés.
Norma. Artículos 757 a 766 del Código de Comercio. Artículos 757 a 766. Artículos 1393 a 1395.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un certificado de depósito?

Es el título valor que expide un almacén general de depósito a quien le entrega mercancías en custodia, y que incorpora los derechos del depositante sobre ellas, de modo que negociar el título equivale a negociar la mercancía.

¿Qué es un bono de prenda?

Es el título valor que incorpora un crédito garantizado con las mercancías descritas en un certificado de depósito. Permite obtener un préstamo dejando la mercancía en prenda sin sacarla del almacén.

¿El certificado de depósito es un título valor?

Sí. Es un título valor representativo de mercancías, regulado en los artículos 757 y siguientes del Código de Comercio, y puede ser nominativo, a la orden o al portador.

¿Cuál es la diferencia entre certificado de depósito y CDT?

El certificado de depósito representa mercancías guardadas en un almacén general de depósito; el CDT representa dinero depositado a plazo en un banco. Se parecen en el nombre y en nada más.

¿Quién puede expedir un certificado de depósito?

Únicamente los almacenes generales de depósito, sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. El recibo de una bodega particular no es título valor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 7). Certificado de depósito y bono de prenda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-en-certificado-de-deposito.html

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