¿Qué es la seguridad social?

La seguridad social es una serie de servicios y beneficios a que todo ciudadano tiene derecho, ya sea de parte de instituciones privadas previo pago de cotizaciones, o por parte del estado quien debe proveerla gratuitamente, aunque de forma parcial.

Seguridad social.

La seguridad social consiste en una serie de beneficios y prestaciones para garantizar la salud y seguridad de las personas.

Toda persona tiene derecho a los servicios de salud que garanticen su bienestar, y el derecho a pensionarse.

La seguridad social debe ser integral, pero no es gratuita, por lo que no todos los ciudadanos pueden acceder a ella, y únicamente se garantiza, o se intenta garantizar, el derecho a la salud, que es apenas uno d ellos componentes de la seguridad social.

Componentes de la seguridad social.

Básicamente la seguridad social está compuesta por tres elementos que la conforman a saber:

  • Salud.
  • Pensión.
  • Riesgos laborales.

Todo ciudadano tiene derecho a los servicios de salud, ya sea mediante pago previo o gratuitamente por parte del estado mediante el Sisben.

La pensión es un derecho, pero la persona debe pagar por ella mediante cotizaciones periódicas por un término que la ley ha dispuesto.

Los riesgos laborales son un seguro que cubre cualquier eventualidad que tenga relación con el desarrollo de actividades laborales.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

Seguridad social en el contexto de una relación laboral.

Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.

La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:

«La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.»

Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos laborales.

La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos laborales son gestionados por las ARL.

Cotizaciones a seguridad social.

Para estar cubierto por la seguridad social integral, es preciso estar afiliado y pagar las cotizaciones correspondientes, que son:

Concepto Porcentaje empleador Porcentaje trabajador
Salud 8.5% 4%
Pensión 12% 4%
Riesgos laborales 0,522% al 6.960% 0

Las cotizaciones a riesgos laborales dependen del nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador.

Porcentajes ARL según nivel de riesgo.Porcentajes que se deben pagar o cotizar a riesgos laborales según la clase o nivel de riesgo.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.

En el caso de los trabajadores independientes, son estos quienes deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones respectivas, asumiendo el porcentaje total.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

5 Opiniones
  1. Majupc Dice:

    Excelente información gracias

    Responder
    • Pepe Dice:

      Excelente página, completa explicación. Gracis

      Responder
  2. moshe tabbord looper Dice:

    Que sucede en el evento, en que el empleador, no teniendo en cuenta el registro de seguridad social de la calificación de la enfermedad, despide al trabajador y éste puede alcanzar a obtener el derecho a recibir la pensión vitalicia por el riesgo calificatorio, que en principio no se fija por enfermedad laboral, por el solo hecho, que el trabajador no está actualmente registrado en la entidad de salud, y para que se puede establecer la enfermedad laboral, deberá señalarse que debe derivar y depender de la relación de la dependencia de la actividad laboral en el registro, así supuestamente las actividades se podrán desarrollar en lo que afectaron, el cuerpo, la columna, los brazos, los codos y todas las articulaciones del cuerpo. Así tanto, el calificativo, que puede brindar una entidad de salud, no se regularía por la actividad, sino se tiene el registro de afiliación que originó la perdida de la salud, que se le brindó por la EPS, así se señaló, que la enfermedad, no tiene la variable derivada de la actividad laboral, situación que se desde luego se sale del riesgo creado y establecido; porque en éste momento no se está afiliado a la empresa, eso en ningún momento niega, rechaza, o impugna, el presupuesto de la afectación, ya que si se hace el seguimiento de la dolencia y afectación, se puede fijar que las lesiones o daños en el cuerpo del paciente, si está dependiendo; de la relación laboral y por lo tanto de la actividad desempeñada, a favor del empleador; así nos encontramos en el campo del desarrollo degenerativo de la descripción de la lesión y de la evolución de la afectación por aquel desempeño económico laboral…

    Responder
    • Solis Dice:

      Falta de compromiso por parte de las empresa.

      Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.