Los pagos que se realicen a las IPS tienen una tarifa especial de retención del 2% siempre que se cumplan los requisitos de ley.
- Retención en la fuente a las IPS en el estatuto tributario.
- Retención en las IPS según el decreto reglamentario.
- Requisitos para aplicar la tarifa de retención del 2% a las IPS.
- Retención en la fuente en IPS que prestan servicios de salud ocupacional.
- Retención en la fuente por exámenes médicos.
- Retención en la fuente por servicios médicos.
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Retención en la fuente a las IPS en el estatuto tributario.
El artículo 392 del estatuto tributario en su inciso quinto contempla la tarifa de retención aplicable a las IPS:
«Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).»
Esta tarifa especial del 2% aplica únicamente respecto a las IPS que comprenden los servicios de salud allí mencionados.
Retención en las IPS según el decreto reglamentario.
La reglamentación de la retención en la fuente a las IPS está regulada por el decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.2.4.4.12:
«Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.»
El reglamento se distingue de la ley que reglamenta, en que utiliza la conjunción o en lugar de y al final (servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas), lo que permite entender que no hace falta que la IPS deba prestar todos los servicios allí incluidos al agente que efectúa la retención.
Requisitos para aplicar la tarifa de retención del 2% a las IPS.
De la norma reglamentaria se interpreta que la tarifa del 2% de retención se aplica cuando la IPS cumple con los siguientes requisitos:
- Deben estar constituidas como personas jurídicas.
- Deben ser IPS especializadas.
El reglamento indica que el 2% se aplica sobre los pagos por servicios integrales de salud, pero ello no debe entenderse que la IPS deba prestar todos los servicios allí mencionados al agente de retención, de manera que si el agente de retención solo está pagando un servicio de laboratorio y no todos los allí mencionados, procede la retención del 2%.
Retención en la fuente en IPS que prestan servicios de salud ocupacional.
Para el caso de las IPS que prestan servicios de salud ocupacional, la Dian ha considerado que no les aplica la tarifa especial del 2% señalada en el artículo 392 del estatuto tributario.
Esto se debe a que el reglamento (artículo 1.2.4.4.12 del decreto 1625) hace referencia a las IPS que prestan servicios integrales de salud, y según la Dian, las IPS que prestan servicios de salud ocupacional no prestan un servicio integral.
Así, en el concepto 28744 de octubre de 2015, señaló la Dian:
«basados en una interpretación gramatical, se colige que los pagos o abonos en cuenta por la prestación del servido de salud ocupacional y de los que lo integran señalados por Ud. de una Institución Prestadora de Salud-IPS-respecto de la tarifa del inciso 5 del artículo 392 del Estatuto tributario no es aplicable puesto que estos servicios no están dados a la noción de integridad y concurrencia de los supuestos descritos en la ley.»
Esto se debe a que el reglamento introdujo el requisito de servicio integral, requisito que no contiene el artículo 392 del estatuto tributario, que se refiere a servicios calificados y no calificados.
En consecuencia, si no aplica la tarifa especial del 2%, se debe aplicar la tarifa general por servicios, que si se trata de una persona jurídica será del 4, 6%, 10% o del 11% según se se aplique el concepto de honorarios o servicios.
Retención en la fuente por exámenes médicos.
Si el examen médico es realizado por una IPS que presta servicios integrales de salud, se aplica una retención del 2%; de lo contrario, se aplica una retención por servicios o por honorario según corresponda.
Retención en la fuente por servicios médicos.
Las anteriores tarifas aplican para el caso especial de las IPS; para los demás casos, donde se trata de un servicio médico común y corriente, como ya lo señalamos, aplica la tarifa general de retención en la fuente por servicios, que bien puede ser del 4% o del 6%.




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Hola, buen día.
Quisiera saber qué retención se le debe aplicar a una IPS que se dedica a la realización de terapias física, fonoaudiológicas, ocupacional y respiratorias. Ya que uno de los clientes venía aplicando retención del 4% SERVICIOS, pero hace un mes inició a aplicar retención del 11% HONORARIOS.
Gracias.
Debería ser del 11% porque es un servicio especializado, por lo que clasifica como honorarios y no como servicios generales.
¿Aún cuando la IPS se encuentre habilitada e inscrita ante la Superintendencia de Salud?
Buen día, quisiera saber si los exámenes ocupacionales realizados por una IPS no especializada se deben clasificar como un servicio o como un horario. Según esto, ¿qué tarifa les aplica: 4% por servicios o 11% por honorarios? Gracias.
En nuestro criterio, se deben tratar como honorarios, porque el hecho de que la IPS no sea especializada no quita que el servicio sea especializado o deba ser realizado por un profesional en el que prima el factor intelectual.
Buen día, ¿cuál sería el porcentaje aplicable a la prestación de servicios de rehabilitación física y cognitiva, prestado por una IPS que se dedica primordialmente a este tema? Una EPS está cobrando el 11%. Agradezco en la respuesta consignar la base normativa y ser lo más ilustrativos posible. Muchas gracias.
Desafortunadamente, no existe una ley que específicamente establezca la tarifa de retención en esos casos, y para determinarla se debe recurrir a la interpretación.
Para aplicar la tarifa del 2%, que es específica para las EPS, se deben cumplir dos requisitos:
Si no se cumplen esos requisitos, no se puede aplicar la tarifa del 2%, y la que se aplica puede ser la de servicios (4% o 6%) o la de honorarios (10% o 11%), y, en general, se aplica la del 11% que corresponde a las personas naturales obligadas a declarar renta y a las personas jurídicas, y por eso la EPS aplica el 11%.
Pregunta:
En una compra de insumos médicos, ¿se debe practicar retención en la fuente?
Gracias.
Sí. En cuanto a la retención en la fuente a título de renta se aplican las normas generales sobre la retención en la fuente.
Buen día,
Tengo una pequeña inquietud: ¿bajo qué sustento normativo se puede aplicar la retención fuente del 4% a servicios ocupacionales?
Cuando no se cumplen los criterios para aplicar el 2% según el artículo 392 del Estatuto Tributario, es decir, que el servicio sea prestado por una entidad o persona distinta a una IPS.
Una empresa que realiza exámenes de ingreso, ¿le debo aplicar retención? ¿Cuál es la base mínima?
Si el examen es realizado por una IPS, se aplica el 2%; de lo contrario, se aplica la retención por servicios o por honorarios.
¿A qué se le llama IPS especializada?
A una institución prestadora de servicios especializados de salud, como por ejemplo, cardiología, etc.
Hola, buen día.
Quisiera saber si una clínica nos presta el servicio de reempacar medicamentos y de esterilizar dispositivos, ¿tomaría la tarifa del 2% o la del 4%?
Muchas gracias.
4% porque los servicios integrales en salud son los que se les aplica la tarifa del 2%. Se debe leer qué significa servicio integral.