Retención fuente en el licenciamiento de Software

El licenciamiento de software está sometido a retención en la fuente a título del impuesto de renta, siendo aplicables cuatro tarifas diferentes, según el beneficiario del pago.

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software.

Un software es una aplicación o herramienta que corre sobre un equipo de cómputo, que hoy también incluye los smartphones y tabletas, y cuando se adquiere cualquiera de esas aplicaciones, en realidad se está adquiriendo una licencia o un derecho de uso del software.

Cuando se compra una copia de Windows, Microsoft Office, o una aplicación de celular, lo que se paga es la licencia o el derecho de uso.

El cliente o contribuyente no está comprando el software como tal, que sigue siendo propiedad de la casa productora, y a ese licenciamiento se debe aplicar retención en la fuente por licenciamiento de software y no por compras.

Tarifas de retención en la fuente por licenciamiento de software.

La retención en la fuente en el licenciamiento de software está reglamentada en el artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625, y comprende hasta cuatro tarifas diferentes.

Tarifa del 3.5%.

El parágrafo primero del referido artículo señala que «Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país…», están sometidos a una retención en la fuente del 3.5%, por concepto de «servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.»

Es decir, que el 3.5% se aplica si:

  1. Es residente fiscal en Colombia.
  2. Está obligado a declarar.

Esta tarifa aplica para personas jurídicas y para personas naturales obligadas a declarar renta.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Tarifa del 10% y 11%.

Las tarifas del 10% y 11% aplican para las personas naturales residentes fiscales en el país, que no están obligadas a declarar renta, en virtud de lo señalado por el inciso 2 del parágrafo primero del artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625:

«Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.»

Se remite a las tarifas contenidas en el inciso segundo del mismo artículo, que señala:

«Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.»

Resumiendo, tenemos que:

10% 11%
Es persona natural no obligada a declarar renta. A pesar de que la persona natural no esté obligada a declarar renta, se presentan una de las siguientes condiciones:

  1. El valor del contrato de licenciamiento evidencie que supera 3.300 UVT al año.
  2. Cuando en el mismo año la suma de varios pagos individuales supere los 3.300 UVT.

Por lo anterior, es preciso llevar un control de los pagos que durante un mismo año se realicen a una misma persona para efecto del tope de 3.500 UVT, que de alcanzarse hará que la retención pase del 10% al 11%.

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Tarifa del 20%.

La tarifa del 20% se aplica cuando se trata de pagos al exterior en favor de extranjeros no residentes fiscales, que por tal razón no son declarantes de renta.

Esto en virtud de lo señalado en el tercer inciso del parágrafo primero del artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625:

«Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.»

La norma está remitiendo al artículo 406 del estatuto tributario, que contiene la obligación de efectuar retención en la fuente por pagos al exterior, que exige aplicarla al hacer pagos en favor de extranjeros (personas naturales y jurídicas) sin residencia fiscal en el país.

Retención en la fuente en pagos al exterior.Pagos sujetos a retención por pagos al exterior, tarifas aplicables, cuándo retener y obligados a retener por pagos al exterior.

La norma también hace referencia al artículo 411 del estatuto tributario, que fue derogado por la ley 2010 de 2019, el cual contemplaba las tarifas de retención en la fuente precisamente por uso de software, pero dicho concepto ahora quedó incluido en el artículo 408 del estatuto tributario, que fija una tarifa de retención del 20% por el concepto de explotación de software, que es lo mismo que licenciamiento de software.

Retención por licenciamiento de software en el exterior.

Cuando el licenciamiento de software se hace en el exterior, con una empresa que no es residente fiscal en el país, la retención es del 20% sobre cualquier monto.

Base de retención en el licenciamiento de software.

La base para aplicar la retención en la fuente por licenciamiento de software es el valor total del pago, sin incluir el IVA.

La norma no contempla una base mínima sujeta a retención, de manera que, cualquiera sea el monto del pago, debe efectuarse la retención en la fuente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 30). Retención fuente en el licenciamiento de Software [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-fuente-en-el-licenciamiento-de-software.html

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4 comentarios
  1. ADRIANA ROBLEDO octubre 12 de 2022

    Buenas noches:

    ¿Podrían indicarme en qué casilla del formulario 350 iría la retención por servicios de licenciamiento o uso de software?

    ¡Muchas gracias!

    Responder a ADRIANA ROBLEDO:
  2. LUIS AGUIRRE septiembre 20 de 2022

    Buenas noches, señores de Gerencie.com.

    Tengo diferencias de concepto sobre el mantenimiento que se le hace a un software. En este caso, por este servicio que, obviamente, es prestado por profesionales que han creado o laborado en dicho programa, la entidad que recibe el servicio (ente territorial) ha aplicado retefuente del 11%. En este punto, la empresa que presta el mantenimiento del programa reclama diciendo que la retención que se le debió aplicar es del 3,5%. Sin embargo, la norma establece que el 3,5% es únicamente para la adquisición de software o permisos de uso, y en este caso están prestando un servicio de mantenimiento.

    ¿Me podrían orientar al respecto?

    Muchas gracias.

    Responder a LUIS AGUIRRE:
  3. Sebastián junio 6 de 2022

    ¿Qué pasa con los servicios como Google Workspace, Adobe Creative Cloud, Vimeo y hosting de sitios web? Son suscripciones mensuales y se paga a empresas en el extranjero. ¿Se aplica la retención del 20%?

    Responder a Sebastián:
  4. Manuel abril 6 de 2022

    El concepto de computación en la nube, en relación con un servicio de plan de facturación, se considera como un licenciamiento o derecho de uso de software, debiendo aplicar retención en la fuente del 3.5%.

    Responder a Manuel:

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