El acta de descargos es el documento en que se consigna lo que ocurrió en la diligencia: los cargos que el empleador imputa, las respuestas del trabajador y las pruebas que se aportaron. Es la prueba de que se garantizó el derecho de defensa que exige el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, y sin ella el empleador queda sin cómo acreditar que cumplió el procedimiento. A continuación dejamos un modelo y las advertencias para adaptarlo.
Para qué sirve el acta de descargos.
El acta documenta la diligencia. Recoge el desarrollo de la reunión, los hechos imputados, las explicaciones y aceptaciones del trabajador y las pruebas que cada parte aportó.
Su importancia es probatoria: es el documento con el que el empleador acredita que oyó al trabajador antes de sancionarlo. Si el proceso termina en suspensión, en multa o en despido, el acta será la primera prueba que se pida en juicio. Lo que ocurre en la diligencia y las garantías que hoy exige la ley las desarrollamos en descargos laborales: qué son y cómo funciona la diligencia.
La reforma laboral agregó una exigencia que afecta directamente al acta: si los descargos se rinden verbalmente, debe levantarse un acta que transcriba lo que el trabajador dijo. Ya no basta con un resumen de quien dirige la diligencia.
Qué debe contener.
Un acta útil, en términos probatorios, debe recoger por lo menos estos elementos:
Lugar, fecha y hora de inicio, y quiénes intervienen con su calidad.
- La advertencia al trabajador sobre su derecho a no declarar contra sí mismo y a responder o no responder.
- La indicación de que puede estar acompañado, y de quién lo acompaña si es el caso.
- Los cargos imputados, con los hechos concretos que los sustentan.
- Las pruebas trasladadas al trabajador y las que él aporte.
- Las preguntas formuladas y las respuestas, transcritas y no resumidas.
- El espacio para aclaraciones, ampliaciones u observaciones finales del trabajador.
- La hora de terminación y las firmas, o la constancia de la negativa a firmar.
De acuerdo con nuestro criterio, el punto 5 es el que más conviene cuidar hoy: dejar constancia expresa de qué pruebas se le trasladaron al trabajador es lo que acredita el cumplimiento de la exigencia más novedosa del artículo 115.
Modelo de acta de descargos.
A continuación dejamos un modelo que debe adaptarse a cada caso. El texto base fue suministrado por el abogado Fernando Calderón Olaya.
DILIGENCIA DE DESCARGOS LABORALES
En [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], en las oficinas de [empresa], se reunieron a partir de las [hora]: de una parte, en representación de EL EMPLEADOR, [nombre], en su calidad de [cargo]; y de otra parte, previamente citado para oír sus descargos, el señor(a) [nombre], identificado con cédula de ciudadanía número [número] de [lugar], en su condición de TRABAJADOR.
A EL TRABAJADOR se le advierte y hace saber:
- Que esta diligencia es de carácter administrativo laboral y se adelanta conforme al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Que en garantía de su derecho de defensa y del debido proceso tiene derecho a no declarar contra sí mismo, por lo que está en libertad de responder o no a los cargos que se le imputan.
- Que puede estar asistido o acompañado por una o dos personas, y que [asiste acompañado por … / manifiesta asistir solo].
- Que se le trasladaron previamente las siguientes pruebas que fundamentan los hechos imputados: [relacionar].
- Que si decide responder, se le solicita hacerlo de manera espontánea y concreta, y que puede solicitar las pruebas que tiendan a justificar, atenuar o demostrar su no participación en los hechos.
- Que en cualquier momento puede dar por terminada la diligencia, caso en el cual esta quedará en el estado en que se encuentre.
- Que si se negare a firmar el acta, EL EMPLEADOR dejará constancia de ello con dos testigos.
Enterado de lo anterior, EL TRABAJADOR manifestó: [SÍ / NO] QUIERO RESPONDER.
PREGUNTADO: indique el cargo y las funciones que cumple en la compañía. RESPONDIÓ: ______
PREGUNTADO: indique quién es su jefe inmediato. RESPONDIÓ: ______
SE LE IMPUTAN LOS SIGUIENTES CARGOS:
PRIMER CARGO: [enunciar la conducta].
Hechos: [relatar con fecha, lugar y circunstancias concretas].
Al respecto el trabajador manifiesta: ______
PREGUNTADO: ______ CONTESTÓ: ______
Pruebas aportadas por el trabajador: ______
Aclaraciones y anotaciones. Se preguntó a EL TRABAJADOR si tenía alguna aclaración, ampliación u observación sobre lo dicho, manifestando: ______
No siendo otro el motivo de la diligencia, esta finaliza siendo las [hora], una vez leída y aprobada, impresa en un original de [número] folios rubricados por quienes intervinieron.
EL TRABAJADOR POR EL EMPLEADOR
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Puede descargar el modelo en Word para adaptarlo.
Advertencias para adaptar el modelo.
Cuatro puntos que conviene revisar antes de usarlo:
- Los hechos deben ser concretos. Fecha, lugar y circunstancias. Un cargo redactado en términos generales impide la defensa y compromete el proceso.
- Relacione las pruebas trasladadas. La ley exige entregarle al trabajador todas las que sustentan los hechos, y el acta debe dejar constancia de cuáles fueron.
- Transcriba, no resuma. La norma exige que el acta recoja lo que el trabajador dijo, de modo que las respuestas deben quedar en sus propias palabras.
- La citación es un documento distinto. El acta documenta la diligencia; la citación la convoca, debe ser previa y conceder un término no inferior a cinco días.
Qué hacer si el trabajador no firma.
La negativa a firmar no invalida la diligencia ni impide continuar el proceso. Lo que debe hacerse es dejar constancia en el acta, con la firma de dos testigos que den fe de la negativa.
Y conviene precisar algo que el trabajador suele ignorar: firmar el acta no equivale a aceptar los cargos. Acredita que la diligencia ocurrió y que estuvo presente. Si no está de acuerdo con lo consignado, puede firmar dejando por escrito su desacuerdo, que es preferible a no firmar.
Qué sigue después del acta.
El acta es el insumo con el que el empleador decide. Con base en ella debe proferir un pronunciamiento motivado que identifique las causas de la decisión, y contra esa decisión el trabajador puede impugnar, conforme al procedimiento para imponer sanciones disciplinarias.
Si el empleador sancionó sin haber surtido la diligencia, la sanción no produce efecto alguno, y el trabajador puede reclamar ante el empleador, ante el inspector del trabajo o mediante demanda laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un acta de descargos?
El documento en que se consigna lo ocurrido en la diligencia de descargos: los cargos imputados, las respuestas del trabajador y las pruebas aportadas por cada parte.
¿Es obligatorio levantar acta?
Sí cuando los descargos se rinden verbalmente, porque la ley exige que se transcriba lo que el trabajador dijo. Y en todo caso es la prueba de que el procedimiento se surtió.
¿Debo firmar el acta de descargos?
Firmar acredita que la diligencia ocurrió y que usted estuvo presente, no que acepte los cargos. Si no está de acuerdo con lo consignado, firme dejando constancia escrita de su desacuerdo.
¿Qué pasa si el trabajador no firma?
La diligencia es válida. El empleador deja constancia de la negativa con dos testigos y continúa el proceso.
¿Cómo defenderse en unos descargos laborales?
Pida con antelación las pruebas que sustentan los cargos, prepare su versión con hechos concretos, aporte los documentos o testigos que la respalden y pida que sus respuestas queden transcritas.
¿La citación y el acta son el mismo documento?
No. La citación convoca a la diligencia, debe ser previa y conceder un término no inferior a cinco días. El acta documenta lo que ocurrió en ella.
¿Qué pasa después de los descargos?
El empleador debe proferir una decisión motivada que identifique las causas, y el trabajador puede impugnarla. El proceso puede terminar en archivo, sanción o despido.
¿La empresa puede sancionarme sin acta?
Sin la diligencia, la sanción no produce efecto alguno. Y sin acta, el empleador no tendrá cómo acreditar que la diligencia se surtió.
Pregunta: ¿Cómo controvertir las decisiones del empleador que sancionó a un trabajador sin la debida diligencia de descargo? No me queda claro cuál es el paso a seguir.
Tendría que presentar una demanda laboral.