Las deudas prescriben con el tiempo, como lo señalamos en este artículo, pero esa prescripción se puede interrumpir así que no debemos apresurarnos.
En qué consiste la interrupción de la prescripción.
La prescripción es un fenómeno jurídico que se materializa por el paso del tiempo, y lleva a que la deuda o la obligación se extinga, así que, al ocurrir la interrupción de la prescripción, la extinción por el paso del tiempo se aleja en el tiempo, en la medida en que se debe contar de nuevo el término respectivo.
Al interrumpirse la prescripción, el término de prescripción inicia a contar de nuevo desde la fecha en que operó la interrupción.
La interrupción de la prescripción es posible siempre que el derecho o la obligación no han prescrito.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción?
La prescripción se interrumpe cuando se dan los presupuestos que señala el artículo 2539 del código civil, y allí se habla de dos tipos de interrupción: natural y civil.
Interrupción natural de la prescripción.
El inciso 2 del artículo 2539 del código civil señala que la prescripción se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación, ya sea expresamente o tácitamente.
Es decir que la interrupción natural surge por la acción del deudor más no por la acción del acreedor.
Interrupción civil de la prescripción.
Por su parte, el inciso 3 del artículo 2539 del código civil señala que la interrupción civil de la prescripción se da cuando se presenta la demanda judicial.
Igual disposición contiene el artículo 94 del código general del proceso.
En consecuencia, contrario a la interrupción natural de la prescripción, la interrupción civil ocurre por acción del acreedor, quien tiene que iniciar el proceso judicial respectivo.
Efectos de la interrupción de la prescripción.
Como ya se expuso al inicio de la presente nota, cuando el término de prescripción se interrumpe, dicho plazo inicia a contar nuevamente desde cero. Es decir que, si el término de prescripción es de 3 años, se deben contar nuevamente tres años, y si son 5 años, pues lo mismo.
Si tenemos una letra de cambio con fecha de vencimiento el 20 de julio de 2022, la acción cambiaria prescribirá el 20 de julio de 2025, pero si la demanda se presenta el 30 de junio de 2025, los tres años de prescripción inician a contar de nuevo en esa fecha.
Pero la fecha en que se ha de iniciar de nuevo el conteo del término de prescripción, depende de si la interrupción fue civil o natural, como se explica a continuación.
Fecha en que inicia el nuevo conteo del término de prescripción.
Se supone que en el momento en que sucede el hecho que configura la prescripción inicia nuevamente el conteo del término de prescripción, pero no siempre es así.
En la interrupción natural de la prescripción.
Cuando la interrupción de la prescripción ha sido natural, esto es, el deudor ha reconocido la deuda u obligación, el término de prescripción inicia de inmediato.
Por ejemplo, si el reconocimiento se dio el 10 de enero de 2019, los 3 años de prescripción inician a contarse desde el 10 de enero de 2019, es decir, de inmediato.
En la interrupción civil de la prescripción.
Cuando la interrupción de la prescripción ha sido civil, el término de prescripción no inicia a contar de inmediato.
Por ejemplo, si la demanda se presentó el 10 de enero de 2019, efectivamente ese día se interrumpió la prescripción, pero el conteo de los 3 o 5 años para la prescripción, según corresponda, no inicia a contar el 10 de enero.
Al respecto, la Corte suprema de justicia dijo en sentencia STC8318-2017 del 13 de junio de 2017, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:
«Por tanto, conforme lo acotó la Sala en la jurisprudencia antes invocada, para contabilizar nuevamente el término prescriptivo a partir de la ocurrencia de la interrupción como lo ordena el inciso final del artículo 2536 del C. Civil, resulta necesario estar frente a la figura de la «interrupción natural», pues ella ocurre de forma inmediata; por el contrario ante la «interrupción civil», los mentados efectos se mantienen hasta la terminación del proceso objeto de debate en razón a que es esa vía judicial, mientras esté en trámite, el objeto de ese fenómeno, lo que impide reiniciar el cómputo estando en curso el mismo;»
Es decir que el conteo del nuevo término de prescripción no inicia hasta tanto no finalice la demanda que se presentó y que fue la que interrumpió el término de prescripción.
Lo anterior tiene sentido, pues una demanda puede durar en las distintas instancias 10 años o más, y si la deuda prescribiera a los 5 o 3 años luego de presentada la demanda, la interrupción resultaría inútil, pues para cuando finalizara el proceso judicial la obligación ya habría prescrito mucho tiempo atrás.
Renuncia a la prescripción.
También hay que considerar la prescripción renunciada, que se da cuando el deudor reconoce la existencia de la obligación.
Al respecto señaló la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4791-2020 del 17 de diciembre de 2020, con radicación 00495:
«La renuncia se nutre de los mismos presupuestos de la interrupción natural, esto es, que el deudor «manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor», como por ejemplo, cuando «...el que debe dinero paga intereses o pide plazos».»
La renuncia de la prescripción tiene los mismos efectos de la interrupción de la prescripción, como lo recuerda la Corte suprema de justicia en la misma sentencia:
«En efecto, el «resultado de la renuncia, igual que la interrupción, es la prescindencia de todo el tiempo de inercia corrido hasta entonces, de modo que el cómputo se reinicia, con posibilidad prácticamente indefinida de que se repitan los fenómenos, hasta que el término respectivo transcurra íntegro nuevamente.» (CSJ SC de 3 may. 2002, rad. 6153).»
En consecuencia, la renuncia a la prescripción implica que el término de prescripción inicia a contar de nuevo.
De otra parte, hay que tener presente que la prescripción es rogada, por lo que el juez no la decreta de oficio si la encuentra configurada, como lo dispone el inciso primero del artículo 2513 del código civil:
«El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.»
Es decir, que el acreedor perfectamente puede demandarnos, aunque la obligación esté prescrita, y le corresponde al demandado alegar o interponer la excepción de prescripción, y si no lo hace, el juez continuará con el proceso.
Dato importante.
El tema de la prescripción renunciada es de vital importancia, pues los acreedores como la Dian o los bancos se valen de ella para cobrar deudas prescritas.
En muchos casos los acreedores, sabiendo que la deuda está prescrita, no interponen la demanda para no arriesgarse a que el demandado alegue la prescripción, lo que sin duda alegará todo abogado, y en su lugar hacen cobros «prejudiciales» con el fin de obligar al deudor a pagar lo prescrito, mediante acoso telefónico, personal, familiar, y presión sicológica.
Es por ello que ofrecen descuentos de hasta el 90% de la deuda para quedar a paz y salvo, y el deudor, seguro de que ha hecho un gran negocio, acepta pagar lo que jurídicamente era incobrable.
Lo que debe hacer el deudor, en primer lugar, es ser buena paga y siembre cumplir con sus obligaciones, pero si ese no es el caso, debe investigar para determinar si la deuda que le están cobrando efectivamente está prescrita o no, y proceder en consecuencia.
julio 10th, 2019 a las 6:18 pm
Buenas noches, tuve una deuda con Citibank, y en septiembre del 2004 me llego una carta que tenia 1000 dias de mora, en septiembre y dicfiembre de ese año hice dos abonos, despoues de dicha fecha por imposibilidad economica, no pude pagar mas, En octubre del año 2015 solicite a datacreedito y a la empresa refinancia mi situacion, quienes me informaron asi: Datacredito Citibank Colombia, pago voluntario con corte Octubre 2012, registro mora por 47 meses cancelada la ultima con corte octubre 2012 y que en mi caso, el registro en mora dejara de visualizarse con corte octubre 2016, lo cual es real, -refinancia nunca me contesto, ahora me aparece un reporte de la cifin despues de 15 años, porque supuestamente varias casas de cobranzas, se han pasado el cobro de esta cartera, el año pasado solicite los documentos pertinentes a fideicomiso quien era el encargado en ese momento y ante la cifin nunca pasaron nada, informandome que me tocaba directamente averiguar, ya que esta empresa no pasaba el soporte de deuda pero si el reporte ayer nuevamente me diriji a la Cifin, me dieron los mismos datos, pero ya aparece una ultima casa de cobranzas ARD, quien supuestamente tomo la cartera de Fideicomiso que viene desde el 2008. Mi pregunta es, si esta deuda esta con mora desde el 2001 y preswcrita en datacredito desde el año 2012 y fuera de datacredito desde el 2015, porque la -cifin no hace el reporte igualemtne, ? -Que me aconsejan, Feliz noche….bendiciones
julio 19th, 2019 a las 10:33 pm
Buenas noches.
¿como hace uno para consultar si una deuda con un banco ya prescribió ?
junio 3rd, 2020 a las 12:57 pm
buenos días, mis felicitaciones a GERENCIA.COM, soy un seguidor de esta pagina, estoy agradecido…Dios los bendiga.
MI PRIMER PEGUNTA: En que momento del proceso de pertenencia, se puede embargar la POSESIÓN. PEDRO es acreedor, JUAN le debe la suma de 20 millones de pesos a PEDRO ….pedro se entera que JUAN presento una demanda por posesión del inmueble donde reside.
PEDRO como acreedor procede a solicitar el embargo de la posesión ante el juez que lleva el caso..Entonces si JUAN gana el caso, es decir que le adjudiquen el inmueble
pues entiendo que el embargo prospera.
Pero si JUAN NO GANA EL CASO, entiendo que no prospera el embargo, entonces no se pudo recuperar la deuda.
MI DUDA ES. Cuando se presenta la demanda por posesión, no hay certeza que se gane el caso. para que el acreedor embargue y recupere su dinero, porque sino se gana queda en nada, creería yo que para embargar la posesión debemos esperar que la sentencia salga a favor del demandante de la posesión, para poder embargar . ESA ES MI DUDA Y DISCULPA MI IGNORANCIA. GRACIAS
MI SEGUNDA PREGUNTA…COMPRO UNA POSESIÓN DONDE EL POSEEDOR LLEVA 5, 10 o mas..AÑOS EN EL INMUEBLE, SEGÚN LA LEY CIVIL, DICE QUE ESE TIEMPO SUMA A MI FAVOR..ANTE UNA DEMANDA POR POSESIÓN DEL INMUEBLE, COMO DEMUESTRO YO ANTE EL JUEZ QUE ESE TIEMPO ES A MI FAVOR…A SABIENDAS QUE EN VENDEDOR DE LA POSESIÓN, NO ADELANTÓ NINGUNA DILIGENCIA DE DEMANDA ANTE NINGUNA AUTORIDAD SOLCITANDO LA POSESIÓN, ES DECIR COMO PRUEBA SERIA ¿EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA POSESIÓN? o se necesita otro medio de prueba, porque seria el caso, que se le de credibilidad al vendedor que efectivamente llevaba 5 o mas años viviendo en el inmueble y el señor juez decida favorablemente…gracias .
junio 3rd, 2020 a las 1:12 pm
BUENOS DIAS..
COMO ME ENTERO YO…QUE MI DEUDA POR UNA TARJETA DE CRÉDITO YA PRESCRIBIÓ, SI CUANDO SE FIRMA EL PAGARE O EL TITULO, ESOS DOCUMENTOS QUEDAN EN LA ENTIDAD, EL BANCO VENDE LA CARTERA A UNA CASA DE COBRANZAS, PERO SI EL INTERESADO QUIERE SABER QUE LE DEN A CONOCER LOS DOCUMENTOS QUE FIRMO PARA SABER SI LA DEUDA YA PRESCRIBIÓ Y ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN.
¿QUE HACER EN ESTE CASO? ANTE QUIEN ME DIRIJO PARA QUE EXPIDAN COPIAS DE LOS TÍTULOS Y DEMÁS DOCUMENTOS, O ME SUMINISTREN LA INFORMACIÓN ACERTADA? GRACIAS
septiembre 21st, 2019 a las 9:36 am
Buen día
deseo saber lo siguiente. hace 9 años adquirí una tarjeta de crédito de éxito por situación de calamidad no pude volver a pagar las cuotas, la deuda lleva 9 años me llaman de aecsa tarjeta exito me cobran y me cobran me llaman mañana tarde noche hasta inclusive me preguntan datos personales por teléfono que cuanto gano que mi contrato es a que termino osea son hasta atrevidos, me llaman por la noche a las 6am. ahora quiero pagar esa deuda pero quiero saber si esta deuda prescribio y si es legal que ellos continúen con ese acoso tan horrible. estoy desesperada.
mayo 27th, 2021 a las 11:02 am
Esa obligación ya prescribió y usted no está obligada a pagarla.
Además ellos no pueden hacer lo que usted relata, sobre eso existe jurisprudencia de la Corte Suprema.
Comuníquese conmigo al 310-6953012- Abogado titulado.
noviembre 13th, 2019 a las 8:53 pm
Yo soy codeudora de una empresa que quebro, dicha empresa quedo con deudas en la Dian, Impuestos de industria y comercio y Bancos, los bancos me tienen desesperada de tantas llamadas cobrando, eso fue en el año 2011 osea que yo puedo solicitar en todas estas entidades prescripción.
abril 23rd, 2020 a las 7:31 pm
ENJ EL COMENTARIO ANTERIO QUE HICE NOI TIENE NI UNA HORA QUE HICE ESE COMENTARIO ESPERO QUE LE PONGAB N LA FECHA INICIALL QUE ES LA QUE YO LES VOY A PONER DE LORICA ,ABRIL 23 DEL AÑO 2020 A LAS 19.25 DE LA NOCHE DEL DAI JUEVES OK ESPERO QUE ME CONMPRENDAN Y MI NOMBRE ES JOSE ANTONIO BURGOS MORALES CON CC DE NUMERRO 15026875 DE LORICA OK
GRACIA AMIGOS ESESORES JURIDICOS ES DECIR EL PRINER COMENTARIO ES EL NUMERO 1 Y ESTE SERA EL NUMERO 2 OK. EN LA MISMA FECHA Y HORA.
PORQUE FALLO EL ENVIO DE LOS COMENTARIO LO QUE PASA QUE EN EL PRIMER COME NTRIO SE ME HABIA OLVIDADO COLOCARLE LA FECHA ESALTA LA OHORA E Y EL DIA . POR ESO LES COMENYTTO EN ESTE NUECVO COMENTARI ESPERO QUE ME PERDOINE EL IMPASE Y CORREGIR USTEDES YA OK
agosto 9th, 2021 a las 2:40 pm
Ley de insolvencia información. 3102104501
noviembre 12th, 2022 a las 7:27 pm
Buenas noches tengo una deuda hace más de 10 años con una empresa de televisión por cable que aún no he pagado pero aun no me retiran el reporte en las centrales de riesgo …eso es legal y que debo hacer hacer para que quiten el reporte