Contrato de agencia comercial

Concepto:
Según el código de comercio, el contrato de Agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.
Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.
El contrato de agencia comercial debe tener al menos los siguientes elementos:

  • Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
  • El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
  • Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
  • El término de duración del contrato.
  • El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

De acuerdo a la ley en Colombia, no hay necesidad de que la empresa principal otorgue una licencia de sus derechos de propiedad intelectual al agente. Tampoco existe una ley que requiera que el principal indemnice al agente por demandas de violación contra los productos del principal. Y aunque estos aspectos no están reglamentados por la ley, si se pueden incluir dentro del contrato, como una forma de llenar el vació legal que se presenta a la hora en que se presente una eventualidad relacionada con posibles demandas de indemnización. Para proteger los derechos de propiedad intelectual, el propietario de los mismos debe proceder a inscribirlos o registrarlos, que es lo único que le asegura la propiedad de las marcas o patentes, ya que estas no se otorgan por el uso sino por su registro.
A continuación se transcriben los artículos del código de comercio pertinentes sobre los contratos de agencia comercial.

ARTICULO 1317. AGENCIA COMERCIAL.Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

ARTICULO 1318. EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL AGENTE. Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.

ARTICULO 1319. EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL AGENCIADO. En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.

ARTICULO 1320. CONTENIDO DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL. El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en el registro mercantil.
No será oponible a terceros de buena fe exenta de culpa la falta de algunos de estos requisitos.
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ARTICULO 1321. CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO Y RENDICION DE INFORMES. El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y rendirá al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio.

ARTICULO 1322. REMUNERACION DEL AGENTE.El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a efectos por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga {de acuerdo con la otra parte para} no concluir el negocio.

ARTICULO 1325. JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL MANDATO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia comercial:
1) Por parte del empresario:
a) El incumplimiento grave del agente en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley;
b) Cualquiera acción u omisión del agente que afecte gravemente los intereses del empresario;
c) La quiebra o insolvencia del agente, y
d) La liquidación o terminación de actividades;
2) Por parte del agente:
a) El incumplimiento del empresario en sus obligaciones contractuales o legales;
b) Cualquier acción u omisión del empresario que afecte gravemente los intereses del agente;
c) La quiebra o insolvencia del empresario, y

d) La terminación de actividades.

ARTICULO 1326. DERECHO DE RETENCIÓN.El agente tendrá los derechos de retención y privilegio sobre los bienes o valores del empresario que se hallen en su poder o a su disposición hasta que se cancele el valor de la indemnización y hasta el monto de dicha indemnización.

ARTICULO 1327. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA PROVOCADA POR EL EMPRESARIO. Cuando el agente termine el contrato por causa justa provocada por el empresario, éste deberá pagar a aquél la indemnización prevista en el Artículo 1324.

ARTICULO 1328. SUJECION A LAS LEYES COLOMBIANAS. Para todos los efectos, los contratos de agencia comercial que se ejecuten en el territorio nacional quedan sujetos a las leyes colombianas.
Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

ARTICULO 1329. TERMINO DE PRESCRIPCION DE ACCIONES. Las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años.

ARTICULO 1330. NORMATIVIDAD APLICABLE.Al agente se aplicarán, en lo pertinente, las normas de Título III y de los Capítulos I a IV de este Título.

ARTICULO 1331. APLICACION DE NORMATIVIDAD A LA AGENCIA DE HECHO. A la agencia de hecho se le aplicarán las normas del presente Capítulo.

24 / 06 / 2010

Opinar o comentar

24 Opiniones en “Contrato de agencia comercial”
  1. Hugo Cifuentes dice:

    Buenas tardes:
    El art. 1324 del Código de Comercio Colombiano fija para los contratos de agencia y a manera de cecantía comercial una “…suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años…”
    Pero esta redacción es totalmente ambigüa, ya que no especifica la norma si se trata del promedio anual, mensual, semanal o diario.
    Si asumimos que se trata del promedio ANUAL, la doceava parte equivaldría mas o menos a la comisión de un mes (1 año / 12 = 1 mes).
    Pero si asumimos el promedio MENSUAL, la doceava parte equivaldía a la comisión de dos días y medio (1 mes / 12 = 2,5 días).
    Y peor aún si hablamos de promedio diario, ya que la doceava parte equivaldría a la comisión de 8 horas.
    El comisionado obviamente pretenderá que la norma se refiere al promedio anual, pero como comisionante yo pediría que se trabajara con el promedio mensual (y peor aún con el promedio diario, ya que la doceava parte de un día equivaldría a la comisión de 8 horas).

  2. germán aristizábal dice:

    es posible la realizacion del contrato de agencia comercial para colombia y el extrangero ?

  3. Carmen de Perez dice:

    En un contrato de agenciamiento comercial es válida esta clausula sobre el pago de la cesantía comercial?
    “Queda acordado por las Partes que la remuneración correspondiente al Agente representa comisiones y la indemnización de que trata el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio (“cesantía comercial”), y que se dividirá así: comisiones, a razón de doce treceavas partes de la remuneración, y cesantía comercial, a razón de una treceava parte de la remuneración.”
    Gracias espero la respuesta

  4. Alba M. dice:

    Muy buenos dias, quiero pedirles el favor me ayuden con un contrato comercial en donde un fabricante sea exclusivo para una comercializadora

  5. alfonso galan dice:

    necesitamos acesoria juridica para defender nuestros derecho como agencias comerciales que ejercimos ante la multinacional bavaria.fuimos atropellados y masacrados por esos infames porque no nos pagaron nada, por la distribucion, venta de sus productos, publicidad de su infame empresa con nuestros camiones de rreparto y en los overoles de nuestros empleados.de tal manera hay un problema social en todo el territorio colombiano con decenas de muertos y paraliticos y varios suicidios, todo por rrecaudarles semejante dinero en efectivo de la venta de sus productos y estamos arruindos ; rrecurrimos a las leyes colombianas comerciales y extranjeras para que se aga justicia contra esos tiranos.

  6. Shirley dice:

    La compania donde trabajo va a firmar un contrato de exclusividad con una compania del reino Unido , quisieramos saber como o ante quien firmamos o legalizamos el contrato de exclusividad aquie en Colombia que nos de el respaldo de que si se incmplen los terminos o los pagos pactados podamos tener un arbitraje y un respaldo.

  7. Ingrid dice:

    Cual seria la ley que rige el contrato de agencia comercial si el agente comercial esta domiciliado en Miami Fl. y el contratante esta en Colombia?

  8. William Benitez dice:

    Como funciona entonces un contrato de agencia comercial si la empresas a la que voy a representar es del exterior. Que tramites debo hacer y ante que entidad?. y Como sería el tratamiento del IVA y de retención en la fuente?

  9. zapata dice:

    Buenos dias

    Tengo una agencia comercial, en la cual prestaba servicio de afilacion a una EPS, el contarto termino por parte de ellos, se que tengo derecho al pago de cesantías por cancelacion de contrato.
    Necesito saber la fórmula que se aplica en este caso para que me liquiden
    Gracias

  10. aldo rodriguez dice:

    hola queria saber de la normatividad aplicada en las ajencias

  11. Angela Maria Rincon dice:

    Buenos dias, tengo una empresa que fabrica artesanias hechas en guadua y yare, me gustaria contactar agencias comerciales en Peru, Panama, mexico, guatemala, para que comercializen nuestros productos

  12. andres poveda dice:

    Los contratos de distribucion de bavaria, se pueden definir como agencias comerciales? puesto que el distribuidor tiene un sector determindao, se rige x unos precios y reglas de la empresa, y sirve de intermediario al tener que representar a la empresa en las diferentes actividades?

    Gracias

    • alfonso galan dice:

      necesitamos acesoria juridica para defender nuestros derecho como agencias comerciales que ejercimos ante la multinacional bavaria que nos cancelaron los contratos de manera unilateral e unjusta; muchas gracias

  13. alejandr@ dice:

    Gracias .. muy buena la inormacion.. cabria a posiblilidad de que nos regalaran las diferenicias entre afgencia comercial y fransicia.. por favor tengo dudas

  14. Francisco Torres dice:

    Buena tardes
    Necesito encontrar un modelo de contrato de agencia comercial.
    Gracias,
    Francisco Torres

  15. claudia sarmiento dice:

    tenga una IPS contrate con una Clínica y nosotros les hacemos exámenes diagnósticos en el contrato se especifico que la clínica nos pàgaria cada 60 días y ha pasado ocho meses y nonos quieren pagar ni siquiera lo primero que se ha hecho que hago?

  16. Ximena Martínez dice:

    Quisiera saber como hago para sacar el Registro Unico de proponentes para una agencia comercial.

    Gracias.

  17. DIEGO VARELA dice:

    Cordial saludo.

    Si el contrato de agencia comercial no puede ser verbal como se podría definir el siguiente caso.
    Fui contactado por una empresa para dar a conocer, introducir, posicionar y comercializar un producto nuevo del cual no se tenía conocimiento alguno hasta ese momento en una zona comprendida entre tres departamentos.
    Como remuneración dicha empresa me ofrece un monto fijo mensual más una comisiones por la ventas generadas equivalentes a l 5% de las ventas , 2.5% al momento de la venta y 2.5% al momento del recaudo.
    Como resultado del ejercicio logro dar a conocer el nuevo producto en la zona mencionada, posicionándolo y generando venas por alrededor de 800 millones.
    El monto fijo mensual se me canceló oportunamente pero las comisiones no han sido canceladas a la fecha.
    El contrato fue verbal pero tengo una serie de documentos los cuales demuestran el tipo de vínculo laboral que se dio:
    - Órdenes de compra generadas por mí de los diferentes clientes
    - Remisiones escritas dirigidas a mí con facturas para entregar a los clientes
    - Formularios de codificación de los diferentes clientes
    - Facturas originales de las ventas efectuadas
    - Recibos de consignación de la cartera recaudada a los diferentes clientes.

    En qué tipo de contrato encaja la relación laboral que se presenta en este caso?
    De qué manera debo proceder para lograr el pago de las comisiones que no me han sido canceladas?
    A qué indemnizaciones podría tener derecho.
    Gracias por los comentarios.
    Diego.

  18. WILLIAM dice:

    quisiera saber si yo al firmar un contrato de agenciamiento comercial tengo derecho a las cesantias, intereses sobre las cesantias, prima de servicio y vacaciones

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