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Aceptación tácita de la factura

La aceptación tácita de la factura es la que se produce por el simple silencio del comprador: si no reclama contra el contenido de la factura dentro de los tres días hábiles siguientes, esta se considera irrevocablemente aceptada, según el artículo 773 del Código de Comercio. ¿Desde cuándo se cuentan esos tres días, qué efectos produce y qué debe hacer el vendedor para poder invocarla?

Qué es la aceptación tácita de la factura.

Aceptar una factura es manifestar que se está de acuerdo con lo que en ella consta: los bienes o servicios recibidos, las cantidades, el precio y las condiciones de pago.

Esa aceptación puede darse de dos maneras.

  • Expresa, cuando el comprador acepta el contenido de la factura, sea firmándola o aceptándola por medios electrónicos.
  • Tácita, cuando guarda silencio y deja vencer el plazo legal sin reclamar.

La aceptación tácita es, entonces, la aplicación jurídica del adagio según el cual el que calla otorga: la ley le atribuye al silencio el mismo valor de una aceptación.

Su importancia es directa: sin aceptación la factura no es título valor y el vendedor no puede cobrarla ejecutivamente ni negociarla.

Cuándo ocurre la aceptación tácita.

El plazo es de tres días hábiles, y así lo dispone el inciso tercero del artículo 773 del Código de Comercio:

«La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.»

Vencidos esos tres días hábiles sin reclamo, la aceptación se produce de pleno derecho y es irrevocable: el comprador ya no puede rechazar la factura ni objetar su contenido por esa vía.

Nótese que la norma admite dos formas de reclamar: devolver la factura con los documentos de despacho, o dirigir un reclamo escrito al emisor o tenedor del título.

El mismo inciso agrega una carga para el vendedor que quiera negociar la factura aceptada tácitamente:

«En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.»

Esa constancia bajo juramento es la que, en la factura electrónica, se registra en el RADIAN, como veremos.

Desde cuándo se cuentan los tres días hábiles.

Aquí está el punto que más confusión genera, porque el Código de Comercio y el reglamento de la factura electrónica no cuentan desde el mismo hecho.

Norma. Los tres días hábiles se cuentan desde…
Artículo 773 del Código de Comercio. La recepción de la factura.
Artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015. La fecha de recepción de la mercancía o del servicio.

Tratándose de facturas electrónicas, que son hoy la regla general, prevalece el reglamento: los tres días corren desde que se recibe la mercancía o se presta el servicio, no desde que llega la factura al correo.

Ambos momentos suelen coincidir, pero no siempre: es común que la factura se emita antes del despacho, o que la mercancía llegue días después.

Recordemos además que se trata de días hábiles, de modo que los sábados, domingos y festivos no cuentan.

La aceptación tácita en la factura electrónica.

El régimen de la factura electrónica está en el Capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015, incorporado por el Decreto 1154 de 2020 y reglamentado por la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022 de la Dian, compilada en la resolución 227 de 2025.

El artículo 2.2.2.53.4 de ese decreto define la aceptación tácita en los siguientes términos:

«Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.»

Es el mismo plazo del Código de Comercio, con dos precisiones: el punto de partida es el recibo de la mercancía y el reclamo debe hacerse por medio electrónico.

Los eventos que debe registrar el adquirente.

La aceptación tácita no se configura por el simple hecho de que la factura llegue a un correo electrónico y nadie la abra.

Para que el plazo empiece a correr, el adquirente debe registrar ante la Dian, a través de su proveedor tecnológico, dos eventos sucesivos.

  1. El acuse de recibo de la factura electrónica de venta.
  2. El recibo de la mercancía o del servicio.

Solo desde el segundo evento empiezan a contarse los tres días hábiles al cabo de los cuales opera la aceptación tácita.

Esos eventos se generan mediante el software de facturación, con firma electrónica, y se transmiten a la Dian para su validación; no basta con responder un correo.

Lo anterior aplica a las facturas a crédito, que son las que pueden constituir título valor, conforme al parágrafo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

La constancia de la aceptación tácita en el RADIAN.

Configurada la aceptación tácita, el emisor debe dejar constancia electrónica de ese hecho en el RADIAN, bajo la gravedad de juramento, por exigencia del parágrafo 2 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015. Es la versión electrónica de la constancia que el artículo 773 del Código de Comercio exigía en el cuerpo del título.

Sin esa constancia, varios jueces han negado el mandamiento de pago, de modo que su registro es indispensable para cobrar la factura; lo explicamos en el artículo sobre la factura de venta como título valor.

Qué hacer si el adquirente no registra los eventos.

Es la situación que más consultas genera: el cliente no acepta, no rechaza y tampoco registra los eventos de acuse.

En ese escenario la aceptación tácita no llega a configurarse, porque el plazo nunca empezó a correr, y el vendedor queda sin título valor pese a que la venta existió.

Frente a ello, el vendedor puede hacer tres cosas.

  1. Requerir por escrito al adquirente para que registre el acuse de recibo y el recibo de la mercancía, dejando constancia del requerimiento.
  2. Documentar la entrega por otros medios: remisión firmada, guía de transporte, acta de recibo o correo de confirmación.
  3. Si el cliente no paga, cobrar la obligación por la vía del proceso declarativo, con base en el contrato y en la prueba de la entrega, ya que la vía ejecutiva cambiaria le está cerrada.

De acuerdo con nuestro criterio, la práctica de exigir contractualmente al comprador el registro oportuno de los eventos, con una cláusula expresa en la orden de compra, es hoy la mejor protección del vendedor a crédito.

Efectos de la aceptación tácita.

La aceptación tácita produce exactamente los mismos efectos que la expresa, y conviene tenerlos presentes.

  • La factura queda aceptada de forma irrevocable, y el adquirente ya no puede rechazarla.
  • Se entiende ejecutado el contrato. Frente a terceros de buena fe exenta de culpa se considera que el negocio que dio origen a la factura se cumplió en la forma estipulada.
  • La factura puede circular, es decir, puede endosarse y negociarse mediante factoring.
  • No proceden notas débito ni crédito asociadas a esa factura, una vez la aceptación se registra.
  • La factura sirve como soporte tributario de costos, deducciones e impuestos descontables.

Ese primer efecto lo enuncia el propio artículo 773 del Código de Comercio, según el cual, aceptada la factura, se considera frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen fue debidamente ejecutado.

Por eso la aceptación tácita no es un asunto menor para el comprador: dejar pasar tres días hábiles equivale a firmar.

La aceptación tácita en otros ámbitos.

El concepto de aceptación tácita no es exclusivo de la factura.

En el derecho civil se acepta tácitamente, por ejemplo, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar la herencia, o cuando una de las partes ejecuta el contrato sin objetarlo.

El rasgo común es que la ley atribuye a una conducta —o al silencio calificado— el valor de una manifestación de voluntad.

Con todo, el silencio solo produce ese efecto cuando una norma expresamente se lo atribuye, como ocurre con el artículo 773 del Código de Comercio; por regla general, quien calla no manifiesta nada.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la aceptación tácita?

Es la que se produce por el silencio de quien debía manifestarse. En materia de facturas, ocurre cuando el comprador no reclama contra el contenido de la factura dentro de los tres días hábiles siguientes, y la ley entiende que la aceptó.

¿Cuántos días hay para que opere la aceptación tácita de una factura?

Tres días hábiles. En la factura electrónica se cuentan desde la fecha de recepción de la mercancía o del servicio, y no desde la fecha en que se expide o se envía la factura.

¿La aceptación tácita tiene los mismos efectos que la expresa?

Sí. La factura queda irrevocablemente aceptada, puede circular, sirve como soporte de costos e impuestos descontables y presta mérito ejecutivo si reúne los demás requisitos.

¿Se pueden tomar los impuestos descontables de una factura aceptada tácitamente?

Sí. La aceptación tácita produce los mismos efectos que la expresa, de modo que la factura sirve igualmente como soporte del IVA descontable y de los costos y deducciones, siempre que cumpla los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

¿Basta con que la factura llegue al correo para que opere la aceptación tácita?

No. En la factura electrónica el adquirente debe registrar ante la Dian el acuse de recibo de la factura y el recibo de la mercancía o servicio, y solo desde ese segundo evento corren los tres días hábiles.

¿Qué pasa si el cliente nunca registra los eventos de acuse?

La aceptación tácita no se configura y el vendedor se queda sin título valor. Deberá requerir al cliente para que los registre, documentar la entrega por otros medios y, si no paga, acudir a un proceso declarativo en lugar del ejecutivo.

¿Se puede rechazar una factura después de los tres días?

No. Vencido el plazo la aceptación es irrevocable. Lo que queda es resolver la diferencia comercialmente, por ejemplo mediante una nota crédito no asociada a esa factura.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 30). Aceptación tácita de la factura [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aceptacion-tacita-de-la-factura.html

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4 comentarios

  1. La aceptación tácita electrónica solo se puede hacer si el comprador realiza los dos primeros eventos de acuse. No solo es que le llegue al correo, como lo hacen ver aquí. Debe hacerlo mediante un software con certificado, validando que sí es la empresa, enviando a la DIAN. Una vez tenga los dos eventos, sí cuentan los tres días para hacer la aceptación tácita que hace el vendedor, pero no es solo decirlo; debe hacerlo mediante el software, enviando a la DIAN.

    Responder a Dasarro 1 respuesta
    1. Gracias por el aporte. Haremos la precisión.

  2. Tengo una pregunta: Teniendo en cuenta que, si la factura a crédito en cuestión no es aceptada ni rechazada en el periodo de tiempo requerido de 3 días, se da por entendida la aceptación tácita, en este caso, ¿aún siendo por aceptación tácita, podría tomarme los impuestos descontables de esa factura para el IVA, o los respectivos valores de esa factura como costos o deducciones en el impuesto de renta, aun cuando no envíe la expresa aceptación a tiempo?

    Responder a Josué G. 1 respuesta
    1. Sí, claro. La aceptación tácita tiene los mismos efectos que la aceptación expresa.