¿Cuándo me deben pagar la prima de servicios?

Para los empleados la prima de servicios es algo muy importante, puesto que suele solucionar sus problemas de liquidez para fechas especiales como el fin de año y las vacaciones de mitad de año, por lo que están muy pendientes de la fecha en que la empresa les debe pagar su prima de servicios.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año.

No es que en el año se paguen dos primas de servicios, puesto que esta es una sola; lo que sucede es que se paga en dos cuotas.

La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

En el caso de prima de servicios que se paga en diciembre, esta se puede pagar en cualquier día de diciembre siempre que no se pase del 20, pues en ese caso el empleador entra en mora, lo que podría significarle el pago de la indemnización contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

Respecto a la indemnización por mora en el pago de la prima de servicios, si bien es factible la aplicación del artículo 65 del código sustantivo del trabajo, esto supondría un litigio laboral, puesto que muy pocas empresas, consciente y voluntariamente deciden ajustarse a la ley, y con seguridad que el empleado que se ponga en la tarea de exigir la indemnización de unos cuantos días de mora, terminará perjudicando su relación con la empresa, y la dura realidad laboral puede resultar ser una buena consejera en estos casos…

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

74 Opiniones en “¿Cuándo me deben pagar la prima de servicios?”
  1. julio dice:

    En el lugar donde trabajo me dicen que no tengo derecho a las prima de junio por que firme contrato el 20 de enero del presente año pero yo empecé a trabajar desde diciembre, me dicen que hay una nueva ley que se rigió en el 2012 que para tener derecho a las primas debería firmar contrato desde el primero de enero mi pregunta es eso sierto les agradecería la aclaración

    • Diego Reyes dice:

      Buenos dias Julio

      La prima de servicios se paga proporcional al tiempo laborado por el trabajador, es decir que si firmo contrato a partir del 20 de enero, apartir de ese dia cuenta para pagar dicha prestacion. Debe de tener en cuenta si esta laborando para una entidad privada o publica, ya que si labora en una entidad publica, estas tinen en algunas ocaciones un manejo diferente. En cuanto a lo que le estan diciendo de la nueva ley de 2012 que haya modificado las prestaciones laborales, pideles copia de dicha ley o el dato de que ley es e investigala.

      Espero te ayude mi comentario.

  2. claudia real dice:

    Mi jefe es persona natural y dice que por tal motivo no cancelará prima de servicios además porque mi contrato dice ninera de adulto mayor y en ese cargo no existe tal beneficio

  3. Juan D´ Marco dice:

    Que pasa si es el trabajador que deside renunciar voluntariamente
    y se le adeudan las primas de servicio correspondiente al mes de diciembre puede exigir el pago de las mismas segun lo contempla al articuli 65 de codigo sustantivo del trabajador

  4. María Fda. dice:

    Que desafortunada conclusión, el art. 65 del CST solo aplica para los eventos en que ya se haya terminado el contrato de trabajo, expresamente lo dice…

  5. GLoria dice:

    Tengo una inquietud, la prima de servicios se puede pagar solo en diciembre, es decir en un solo pago el valor de la prima anual en diciembre? es legal?

  6. Augusto dice:

    Hola,
    Sucede que no me han pagado la Prima de Servicios de Junio, quisiera saber que ha dicho la corte al respecto, y si me pudieran facilitar los números de las sentencias para añadirlas al derecho de petición que voy a presentar, muchas gracias de antemano.

  7. Hectorini dice:

    Hola Damas y Caballeros yo qusiera saber si alguien me puede ayudar yo trabajo para un call center en guadalajara y llevo 2 anos trabajando y segun la empres va a serar tengo contrato indifinido cuanto creen que me pueden dar de liquidacion o finiquito.gracias

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