¿Cuándo se paga la prima de servicios?

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales, una a mitad de año y otra a fin de año, según dispone el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

Pago de la prima de junio o mitad de año.

La primera parte o cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año.

La prima se debe pagar directamente al trabajador, bien puede ser junto con la quincena o mensualidad o en un pago aparte.

La ley está dando un plazo preciso, que es el 30 de junio, lo que no hace con el salario, que puede ser en los primeros días del mes siguiente.

Pago de la prima de fin de año o diciembre.

La segunda parte de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

El artículo 306 del código sustantivo del trabajo señala que la segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, así que el empleador puede elegir la fecha siempre que no se pase del 20 de diciembre.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

A pesar de que la prima se servicio se paga el 20 de diciembre, o antes, se debe liquidar hasta el 31 de diciembre, y si es el caso, se debe hacer algún ajuste si el salario base cambió entre el 20 y el 31 de diciembre.

¿Qué pasa si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley?

Sucede que la ley fijó un plazo máximo para pagar la prima de servicios a los trabajadores, pero no fijó una consecuencia si el pago no se hace dentro de esos plazos.

Servicios médicos y de salud excluidos del Iva.Los servicios médicos y todos aquellos relacionados con la salud humana están excluidos del impuesto a las ventas.

En razón a lo anterior el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para exigir el pago, excepto quizás denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generalmente no lleva a ningún resultado.

Sin duda que el no pago de las prestaciones supone un incumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador, pero no lo suficientemente grave como para que se configure una justa causa para que el trabajador renuncie dando lugar al despido indirecto.

Plazo para el pago de la prima de servicios al terminar el contrato de trabajo.

Cuando el contrato de trabajo termina, la prima de servicios se debe pagar junto con la liquidación del trabajador, en razón a que la ley no considera un plazo distinto.

Plazo para pagar la liquidación.Plazo o término que tiene el trabajador para pagar la liquidación una vez termina el contrato de trabajo, o despide al trabajador.

Por ejemplo, si el contrato de trabajo termina el 15 de noviembre de 2021, a esa fecha se debe hacer el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo transcurrido entre el 30 de junio fecha en que se liquidó la prima de mitad de año, y el 15 de noviembre, fecha en que se retira el trabajador.

Liquidación de la prima de servicios.¿Cómo se liquida la prima des servicios? Base para su cálculo y formula que se utiliza para calcularla.

Cada cuanto se paga la prima.

Es una consulta que nos hacen con regularidad nuestros lectores, y como se anotó, la prima se paga dos veces al año, es decir, cada 6 meses.

Recordemos que la prima de servicios equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, y como se divide en dos cuotas, cada una de ellas debe ser igual a medio salario.

Si a la fecha de la liquidación de la prima de servicios, el trabajador no lleva el semestre completo trabajado, se hace liquidada proporcionalmente al tiempo laborado en ese periodo.

Por ejemplo, si el trabajador ingresa en marzo de 2021, cuando se le liquide la prima de servicios de mitad de año, se tomará en cuenta la fracción transcurrida entre marzo y junio 30.

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53 Opiniones
  1. Maria Dice:

    Comencé a trabajar el 7 de marzo de este año … Cuanto me corresponde de prima de mitad de año

    Responder
    • DUVAN MORALES Dice:

      LO DEBES LIQUIDAR POR DIAS TRABAJADOS E TU CASO SERIA DEL 7 DE MARZO A 30 DE JUNIO ACUMULANDO PRIMA DE 113 DIAS
      COJES EL SALARIO MENSUAL LO MULTIPLICAS POR ESOS DIAS ACUMULADOS ES DECIR 113 Y LO DIVIDES POR 360 ESE SERA EL TOTAL DE TU PRIMA DE SERVICIOS

      Responder
      • CAROLINA Dice:

        EL SALARIO MENSUAL AL QUE TE REFIERES VA CON EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE O SOLO…..?

        Responder
        • Alonso Riobó Rubio Dice:

          Sí, porque la prima de servicios es una prestación social y el auxilio de transporte se toma en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales .

          Saludos,

    • VERDAD CRUDA Dice:

      Esta es una página de actualización e información para contadores públicos, toda consulta genera honorarios, por eso es que la profesión esta tan denigrada, porque algunos profesionales de la contaduría regalan su trabajo, que tristeza…….!
      SE TENIA QUE DECIR Y SE DIJO !

      Responder
      • miserables Dice:

        nooo pues segun usted ahora un contador tiene que cobrar hasta por un comentario!! definitivamente por gente como usted es que el pais no progresa, por estar pensando en estupideces [email protected]…..

        Responder
        • Alonso Riobó Rubio Dice:

          Yo no soy contador, soy abogado especialista en derecho laboral y Pensiones y me gusta colaborarle a la gente resolviéndole sus inquietudes. Haga lo mismo y se dará cuenta de la satisfacción que produce compartir los conocimientos.

        • BEATRIZ Dice:

          Hola buen día, tengo una inquietud me puedes ayudar? si uno pago la prima hasta el 30 de junio pero el empleado abandono el puesto el 24 de junio se ¿descuenta la prima del 25 al 30 en la liquidación? se lo agradezco

      • anonimo Dice:

        la información es de libre acceso, Recuerda esto: no es lo que vendes si no como lo vendes. Si aun piensas que te pagan por lo que sabes, deberías estudiar como lo dices y a quien se lo dices. Por que cual quier profesión puedes aprenderla por el internet sin necesidad de pasar por la universidad.

        Responder
        • ALONSO Riobó Rubio Dice:

          Eso no es cierto. La universidad no solo te brinda información, también te genera un marco conceptual que te permite pensar y obrar con criterio. Tu te puedes leer y si el caso aprender todos los códigos y eso por sí solo no te hace abogado.

          Saludos,

  2. LUISA LOPEZ Dice:

    ingrese a trabajar el 1 de junio de 2019 contrato a termino indefinido
    la pregunta es tengo derecho a prima de servicios
    muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Linda Villarraga Dice:

      Luisa Buena Tarde,

      Claro que tienes derecho de manera proporcional, por ejemplo tienes salario de 1.000.000, el cálculo sería el siguiente (1.000.000*30)/360 = 83.300.

      Espero haberte ayudado.

      Responder
  3. alejo Dice:

    ingrese el 1 de marzo del 2019, cuanto me llagaria de prima mi sueldo es 993221

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Se toma el salario mensual, se multiplica por los días laborados en el semestre y se divide por 360 días del año. Ésto, debido a que la prima es un mes de salario por año de servicios.

      Así:

      $ 993.221 X 120 días / 360 = $ 331.074

      Claro está que si recibe auxilio de transporte debe sumárselo a los 991.221 y hacer la operación arriba indicada. Ahora bien, si ha recibido pagos por concepto de horas extras, recargo nocturno, recargos por trabajo dominical y festivo, suma todos esos pagos, le saca el promedio mensual de los 4 meses laborados en el semestre y el resultado se lo adiciona al salario y hace la operación en cuestión.

      Saludos

      Responder
  4. Carolina Mendoza Dice:

    Buenas noches quisiera saber Cuánto me pagan de prima la empresa en la q estoy si entre el 1 de marzo al 1 de julio porfavor gracias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Lea el comentario anterior y haga las cuentas usted toda vez que no nos cuenta el valor de su salario.

      Saludos,

      Responder
  5. leilys Dice:

    buenos dias,

    inicie a trabajar el 17 de junio del 2019, mi pregunta es si tengo derecho a prima del 17 de junio al 30 de junio ?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Sí, claro. La proporcional a los 14 días que laboró en el semestre.

      Saludos,

      Responder
  6. Camilo Dice:

    Buenas disculpe me encuetro trabajando en una emprese de seguridad privada y gano el minimo mas horas extras y recargos nocturnos y adicionales tambien me pagan aux de transporte y me pagan un rodaje por una moto que es de $850.000 mi pregunta es las prima tambien se calcula con el pago del rodaje o no. Muchas gracias.!!!

    Responder
    • Linda Villarraga Dice:

      Camilo Buena Tarde.

      Sería sin el rodamiento, dado que ese valor está destinado al pago de gastos de la moto y no al pago de tu trabajo propiamente, como si lo son las horas extras y recargos.

      Saludos

      Responder
      • Alonso Riobó Rubio Dice:

        Otra respuesta para Camilo.

        En principio podríamos decir que el pago del rodamiento de la moto no se incluye en la base de cálculo de la prima por tratarse de gastos de transporte, toda vez que la ley les niega a esos pagos la condición de factor salarial por no estar destinados a remunerar el servicio del trabajador.

        Sin embargo, el asunto amerita un análisis más detenido por lo siguiente. Como la empresa le paga a usted el auxilio de transporte, debe entenderse que dicho pago cubre el concepto transporte y por tanto el pago asignado “por rodamiento” tiene una destinación distinta. Habría que ver si usted utiliza la moto para diligencias o gestiones propias de la empresa.

        Saludos,

        Responder
  7. Lina barbosa Dice:

    Buen día

    Llevo trabajando con la empresa desde el mes de octubre del 2018 con un salario de 6 horas en el mes de mayo del 2019 me hicieron un otro sí con aumento de horas laborales y aumento de sueldo quisiera saber cómo se líquida mi prima de servicios del mes de junio

    Muchas gracias

    Responder
  8. Alisson Dice:

    Buenas noches Mi marido lleba trabajando Dos meses Tiene Derecho a la prima legal

    Responder
  9. solucionesuniversales en salud s.a.s. Dice:

    Sra Alisson Buenas noches.
    Me llamo su atenciòn su pregunta por el hecho de que en este caso, son demasiados los empleadores que no le cancelan la prima al trabajador con el firme proposito de no cumplirle con sus derechos laborales. Si tiene el derecho. Así sea por 48 horas de trabajo. Lo que no te puedo decir es en que proporcion se le debe cancelar ya que no anotaste el salario.

    Responder
  10. Gloria Dice:

    Se me venía teniendo en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales el tiempo de las horas extras, domingos y festivos, pero desde mayo de este año lo abolieron sin dar explicaciones. Tengo 12 años laborando en esta empresa. Por favor me responde si es legal o que decreto me ampara para esta reclamación. Gracias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Se la deben liquidar con base en lo que usted devenga mensualmente.

      Saludos

      Responder
  11. Fabian Dice:

    Buenas noches, mi nombre es Fabián sobre la prima de servicio no entiendo la ley 6 de 1945 que dice trabajadores vinculados de carácter contractual no tienen derecho al pago de la prima de servicio yo estoy perjudicado estoy laborando en una empresa desde el año 1998 y hasta el día de hoy no se me reconoce este pago de la prima de servicio como hago para que se me reconozca este derecho laborar que me están violando gracias mi correo es [email protected]

    Responder
  12. Oneida perez Dice:

    Buenas tardes, quisiera que me sacara de una duda. Yo trabajo 15 días y descanso 15 como me tienen que canselarme las prima a base de los 15 trabajado o a base del mes gracias porsu informacio espero su respuesta

    Responder
  13. Leidy Aldana Dice:

    Tengo una inquietud, yo ingrese a laborar en el mes de Septiembre, según lo q he leído por ley me corresponde pago de prima por este tiempo, siendo hoy 21 de Diciembre la empresa no ha realizado el pago, ellos manifiestan q es la ha estado dificil la situación, por este motivo ellos puedes dejar de pagar la prima???

    Responder
  14. Morfe Dice:

    Buenas, una inquietud. Es ocho de enero del presente año y aun no nos liquidan la prima. Deben hacer el pago de la prima con interes o no? Agradecido por su pronta respuesta.

    Responder
  15. leficer Dice:

    Buenos días.

    Comencé a trabajar el 1 de febrero de 2020. En Junio de este año recibo la prima correspondiente a cinco meses o me toca esperar para diciembre los 11 meses.
    Agradezco su atención prestada.

    Responder
  16. Alexa Dice:

    Hola soy empleada doméstica yo comenzaré a trabajar el 24 de abril del 2019 y quería saber si para el mes de diciembre me correspondían primas puesto que no me dieron nada muchas gracias por la atencion

    Responder
  17. Sara Dice:

    Renuncie, el 15 del marzo de 2020 pero tengo de antigüedad en la empresa 1 año , cuanto si tengo derecho a parte de la prima ?

    Responder
  18. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Como usted renunció el 15 de marzo de este año, al momento de pagarle la liquidación final de sus prestaciones sociales debieron incluirle en ella el valor de su prima de servicios proporcional al período comprendido entre el 1º de enero y el 15 de marzo.

    Saludos,

    Responder
  19. Cortez Dice:

    Soy asiduo seguidor de Gerencie.com.Sus exposiciones y analisis de las normas se caracterizan por ser claras, sencillas y fáciles de asimilar, por muy complejas que estas sean.
    Mi inquietud versa sobre lo siguiente: El decreto legislativo 682 de mayo 21 de 2020, en su art. 10 excluye del impuesto sobre las ventas el arrendamiento de locales comerciales
    por los meses de junio y julio. Tratándose de institutos educativos, en este caso, una universidad que es arrendatria del inmueble que ocupa, estaría excluida del pago del IVA?.
    Gracias.

    Responder
  20. rose cardenas Dice:

    Buenas tardes. Tengo una inquietud con la obligacion del pago del subsidio de transporte. si actualmente tengo un salario básico de $1.500.000 y me pagan adicional un auxilio de movilidad por $500.000?
    Entiendo que este subsidio es obligatorio para salarioshasta la suma de 2 s.m.l.v., con los los $500.000 recibidos por movilidad se puierde este derecho???. Gracias

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Rose Cardenas, efectivamente pierde el derecho al auxilio de transporte porque el auxilio de movilidad constituye salario si se paga de manera periódica de conformidad con lo señalado por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

      Responder
  21. Lucia Dice:

    Mi contrato laboral terminaba el 27 de marzo y como dice la ley el 26 de febrero me pasaron la carta informando que no habia prorroga. estaba en estado de embarazo y mi licencia termina el dia 29 de sep. la empresa me ha pagado todos los salarios incluida la prima hasta junio 30. el negocio donde trabajaba cerro. con la liquidacion me tienen que pagar prima? sabiendo que el contrato terminaba el 27 de marzo y el negocio cerro y en este semestre he estado en licencia y no se cumplen los 90 dias

    Responder
  22. Ralph Antonio Dice:

    Soy empleado Publico y hay comentarios que la prima de mitad de año no la van a cancelar debido a que no han hecho el reajuste salarial para el presente año; en este caso que no creo veracidad de información escuchada como calculan este valor si llega el termino de pagar y no ha salido el decreto de reajuste salarial para 2021.

    Responder
  23. Profe Dice:

    Buenas tardes, agradecería si me colaboran con la siguiente. Soy docente provisional e ingresé a trabajar el 15 de mayo. El día de hoy revisé notificación acerca de la liquidación de la prima de servicios y me aparece $0. Quisiera saber el por qué no me consignaron si tengo entendido qu se debe consignar un valor dependiendo de los días laborados.

    Gracias

    Responder
  24. BEATRIZ Dice:

    Hola buen día, tengo una inquietud me puedes ayudar? si uno pago la prima hasta el 30 de junio pero el empleado abandono el puesto el 24 de junio se ¿descuenta la prima del 25 al 30 en la liquidación? se lo agradezco

    Responder
  25. Clara Rodríguez Dice:

    Esto parece un página de delicuentes y no de gerentes. Que consejos tan vulgares…
    “En razón a lo anterior el trabajador no tiene ninguna herramienta legal para exigir el pago, excepto quizás denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generalmente no lleva a ningún resultado”
    Afortunadamente en esta nueva administración de gobierno se está protegiendo a los trabajadores y empleadores por igual y no como se hizo con el gobierno anterior donde los esclavos, perdón, los trabajadores eramos mierda para su majestad IVA Duque, porquería que solo se la pasaba tomando ron en Cartagena y quería darle gratir plata Avianca

    Responder
  26. Diego Javier Dice:

    Buen día, estimados Gerencie.com
    Muchas gracias por la información, me ha ayudado en mi duda, pues, ahora se, que sin importar el tiempo de trabajo la persona que me colabora como empleada domestica tiene derecho a prima proporcional. (entiendo que anteriormente se requería de un tiempo). Ahora, con las cuentas claras puedo cancelar correctamente, con la tranquilidad que pago lo justo. Feliz día y de nuevo gracias por compartir de una forma clara la información. Si llego a requerir de una asesoría contable formal, por supuesto que estarán en mi guía.

    Responder
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