La nómina se debe liquidar de acuerdo al periodo de pago pactado entre las partes, que puede ser como máximo mensual, pero también por periodos menores, como quincenal, por ejemplo, proceso para el que existen ciertas fórmulas.
Fórmulas para liquidar la nómina.

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:
Concepto de nómina. | Fórmula para liquidarlo. |
Cesantías | (Salario mensual * Días trabajados)/360 |
Intereses sobre cesantías | (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 |
Prima de servicios | (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 |
Vacaciones | (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 |
Hora extra diurna | Valor hora ordinaria * 1,25 |
Hora nocturna | Valor hora ordinaria * 1,35 |
Hora extra nocturna | Valor hora ordinaria * 1,75 |
Hora ordinaria dominical o festiva | Valor hora ordinaria * 1,75 |
Hora extra diurna dominical o festiva | Valor hora ordinaria * 2 |
Hora extra nocturna dominical o festiva | Valor hora ordinaria * 2,5 |
Además de los anteriores conceptos, se deben liquidar otros conceptos como seguridad social y parafiscales, en los que no existe una fórmula como tal, sin que se aplica el porcentaje correspondiente sobre el salario del trabajador.
Por ejemplo, en el caso de los aportes a salud y pensión, se aplica cada porcentaje sobre el total devengado del trabajador que corresponda a pagos que constituyen salario.
Fórmulas para calcular indemnizaciones.
Cuando el contrato de trabajo es terminado sin justa causa por el empleador, es preciso liquidar las indemnizaciones a que haya lugar, aunque no existe una fórmula propiamente dicha.
En el contrato de trabajo a término fijo
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En el contrato de trabajo a término indefinido:
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Precisiones.
El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche.
Por regla general se entiende por salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.
Los pagos que no constituyen salario no se incluyen para el pago de prestaciones sociales, ni seguridad social ni parafiscales.
El auxilio de transporte no se incluye para el pago de vacaciones, pero sí para la liquidación de las prestaciones sociales. El auxilio de transporte no se incluye para el pago de seguridad social ni parafiscales cuando hay lugar a ello.
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septiembre 27th, 2019 a las 7:44 am
Hola Buen dia
MI hermano trabajo en una empresa 2 meses a un contrato termino fijo, que liquidacion tomaria en este caso con un sueldo minimo?
Gracias
mayo 13th, 2020 a las 8:10 pm
gracias, tengo un contrato por obra o labor he sido contratada desde el 17 de julio 2019, y hasta el 8 de mayo me cancelaron el contrato, como lo puedo liquidar?
abril 5th, 2021 a las 2:54 pm
buenas tardes señorea Gerencie.com en la tabla que adjuntan para liquidar hora de traba para liquidar les fala incluir cual es el valor de la:hora dominical o festiva nocturna
septiembre 1st, 2021 a las 9:36 am
Yo trabajo de 3 a 4 horas los dominicales como estos deben ser pagos? aplica para que sean pagos con dias compensados?
febrero 10th, 2022 a las 11:19 am
Señores
Reciban un cordial saludo
Agradezco infinitamente todo el esfuerzo que hicieron para entregarnos esta informaciòn tan valiosa para los que estamos en el camino de los emprendimientos y, que queremos llegar a generar industria en nuestro Paìs, todos los datos han sido de suma importancia para continuar con los propositos que es generar bienestar para los empleados y sus familias a travès de la legalidad.
mayo 7th, 2022 a las 10:37 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.
marzo 21st, 2023 a las 7:05 pm
hola llevo 1 año y un mes en la empresa con contrato indefinido renuncie ayr y me dijron q me li8quidaban sobre el basico 608.000 quiwsiera saber si p0r ley se puede liquidar por menos de un minimo