La nómina se debe liquidar de acuerdo al periodo de pago pactado entre las partes, que puede ser como máximo mensual, pero también por periodos menores, como quincenal, por ejemplo.
Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:
- Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
- Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
- Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
- Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
- Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
- Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
- Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75
- Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
- Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
- Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5
Indemnizaciones
Cuando el contrato de trabajo es terminado sin justa causa por el empleador, es preciso liquidar las indemnizaciones a que haya lugar. Veamos cómo se liquidan:
Contrato de trabajo a término fijo
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Consulte con más detalle: Indemnización por despido sin justa causa en el contrato a término indefinido.
Contrato de trabajo a término indefinido:
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
- Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
- Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
- Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Consulte en detalle: Indemnización por despido sin justa causa en el contrato de trabajo a término fijo.
Notas:
- El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche.
- Por regla general se entiende por Salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.
Guía Laboral 2021
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septiembre 27th, 2019 a las 7:44 am
Hola Buen dia
MI hermano trabajo en una empresa 2 meses a un contrato termino fijo, que liquidacion tomaria en este caso con un sueldo minimo?
Gracias
mayo 13th, 2020 a las 8:10 pm
gracias, tengo un contrato por obra o labor he sido contratada desde el 17 de julio 2019, y hasta el 8 de mayo me cancelaron el contrato, como lo puedo liquidar?