¿Cuando se deben pagar los salarios?

Los salarios se deben pagar una vez se haya cumplido el periodo de trabajo pactado entre las partes.

Recibimos constantes inquietudes sobre el plazo que tiene el empleador para pagar el salario a sus trabajadores por lo que en pocas líneas se tratará de explicar el tema.

Al firmar el contrato de trabajo, las partes acuerdan el periodo de pago, que bien puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. En todo caso, el periodo de pago no podrá ser superior al mes y en el caso de quienes laboran mediante la figura de jornales, el periodo de pago no podrá ser superior a una semana, así lo contempla el artículo 134 del código sustantivo del trabajo Colombiano.

Quiere decir esto, que tan pronto como se termine el periodo pactado, el empleador debe pagar el salario a sus trabajadores.

El artículo 134 del código sustantivo del trabajo, contempla una excepción en cuanto al plazo para pagar el trabajo suplementario y el recargo nocturno.

El salario debe pagarse en el periodo causado, pero tratándose del trabajo suplementario, es decir de las horas extras, y los recargos nocturnos, estos se pueden pagar en el periodo siguiente, lo que implica que el empleado sólo podrá exigir su pago en el siguiente periodo.

Esta excepción no cobija los recargos dominicales y festivos, ni las comisiones, por lo que estas deberán pagarse junto con el salario en el mismo periodo en el que se hayan causado.

Contempla también el artículo 134 del código sustantivo del trabajo, que el pago se debe hacer en moneda legal, por lo que se debe entender, que en los casos en que el pago se hace en cheque, hasta tanto el cheque no se haga efectivo, el pago no se considerará realizado.

Respecto a pago de intereses por la mora en el pago de salarios, la Corte constitucional, en sentencia T-418 de 1996, expuso lo siguiente:

Reitera la Sala su orientación doctrinal en estos temas y, por tanto, estima infundada, desde el punto de vista de los derechos fundamentales afectados -el trabajo y la igualdad-, la solución negativa que, sin mayor análisis, adoptó el Tribunal en la providencia que se revisa.

A juicio de la Corte, los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones, en el Estado y en entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, tienen la obligación emanada de la Constitución Política, de establecer mecanismos aptos para el pago oportuno, cierto y completo de las sumas correspondientes en su totalidad, y tienen también a su cargo la obligación de reconocer intereses moratorios reales cuando incurran en mora en la cancelación de las mismas, aunque no haya sentencia judicial que así lo ordene.

Pero, no vacila en manifestar la Corte que las sentencias judiciales que se profieran contra entidades públicas o privadas en las que se condene a los patronos, oficiales o particulares, deben ordenar la actualización de los valores que haya venido reteniendo el ente desde el momento en que el trabajador adquirió su derecho al pago hasta el instante en que éste se produzca efectivamente, y la cancelación de los intereses moratorios respectivos según tasas reales, sin perjuicio de los salarios caídos o de las sanciones que la ley consagre.

En este caso, los intereses moratorios comienzan a correr desde el día siguiente a la terminación del periodo de pago pactado. Quiere decir por ejemplo, que si se pactó un pago quincenal, a partir del día 16 del mes, deberán pagarse intereses moratorios.

Aunque en la práctica nunca se pagan intereses moratorios por un retraso de una semana, un mes o hasta más, no quiere decir que el trabajador no tenga ese derecho, o que no pueda exigir su pago.

20 / 08 / 2011

Opinar o comentar

15 Opiniones en “¿Cuando se deben pagar los salarios?”
  1. Dario Muñoz dice:

    Atento saludo

    Quisiera saber si un trabajador oficial quien ya tiene su reconocimiento de asenso segun resolución expedida por el patrono. Y que pasados mas de 8 meses sin actualizarle salarios puede solicitar por via legal la actualización del salario. ¿que normatividad regula esto?
    gracias

  2. ADRIANA PAOLA ORTIZ DIAZ dice:

    Es un caso actual. En la empresa en la que estoy actualmente, se paga mensualmente, en este caso a fin de cada mes. lo que quiere decir, que a mas tardar el primero de Febrero ya debieron haber pagado a todos los colaboradores el mes de Enero, o me equivoco? pero es la fecha 7 días después y esto no ha sucedido.

    Como no han pagado y las personas que trabajamos dependemos exclusivamente de este sueldo, es decir, no tenemos ya dinero… es justo no asistir a la jornada de trabajo por el echo de que no han pagado? cuánto es el plazo máximo para esperar el pago de la mensualidad. le agradezco grandemente su colaboración.

  3. federico dice:

    mi pregunta es si el mes cierra el 20 de cada mes cuanto tiempo tiene para abonarme el sueldo mensual si es correcto el plazo de 5 diaabiles despues del 30 decada mes

  4. SANDRA villarreal dice:

    BUENOS DIAS MI INQUIETUD RADICA EN QUE TRABAJE 12 AÑOS PRA LA LOTERIA DEL ATALNTICO LA CUAL ENTRO EN LIQUIDACION, HOY 3 AÑOS DESPUES LA GERENTE LIQUIDADORA DICE QUE NO RECONOCE INTERESES MORATORIOS POR EL NO PAGO OPORTUNO, PREGUNTO ENTONCES SI ESTO ES LEGAL, Y SI LAS EMPRESAS EN LIQUIDACION TIENEN ALGUNA EXCEPCION.

    MIL GRACIAS

  5. Nicolás Escorcia dice:

    Anteriormente laboraba en una temporal a la cual no preste mas mis servicios y al salir de ésta, estuve desempleado casi 4 meses, actualmente estoy laborando en una empresa de pintura metal-mecánica, desde hace tres meses aproximadamente, el día 25 de diciembre me fracturé una mano, NO fue accidente laboral, así que todo el proceso de recuperación ha sido por medio de la EPS, pero ahora con la cuestión de la incapacidad de 6 semanas la EPS afirma que mi salario corre por cuenta de la empresa donde laboro porque en los últimos 6 periodos hay 4 pagos “atrasados” pero realmente es del tiempo en que estuve desempleado, obviamente la empresa dice que mi salario corre por cuenta de la EPS porque en el tiempo que llevo con ellos han estado al día con los pagos, entonces solicito a ustedes encarecidamente me brinden ayuda o información de quién debe cubrir mi salario, (si es que debe ser así), en el tiempo que dure incapacitado y pueda nuevamente desempeñarme en mi labor, ya que voy para tres quincenas que no recibo pago alguno.
    Agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar.

    • giovanny dice:

      no amigo no te dejes meter gato por liebre es cierto que una incapacidad emitida por una eps genera que la eps tenga que pagar el salario durante el tiempo que el afiliado este incapacitado PERO eso es de la siguiente manera la eps paga el 75% y la empresa el otro 25% pero eso a usted no le afecta en nada porque a usted le deben pagar su quincena comun y corriente y ya la empresa se entiende con la eps su quincena no se puede ver afectada si la empresa estuvo al dia con los pagos de salud antes del accidente no se deje engañar ademas usted puede pedir una certificacion de afiliacion en la propia eps espero le sirva de ayuda

  6. Juan Antonio dice:

    Mi pregunta es la siguiente, quisiera saber si para el pago de la mensualidad existe el plazo de 5 días cumplido el mes de trabajo o debe ser e´l último día del mes, gracias

  7. Belem Figleds dice:

    Hola, trabajo para el “ISSSTE”, mi pregunta es cada fin de quincena ya sea el 13, 14 ó hasta el 15 o el 28, 29, 30 o 31 por lo regular pagan, pero, ahora les ha entrado una nueva modalidad, que es pagar después de la quincena, y me gustaría que me orientara sí está actuando la Institución con apego a la constitución o la Ley Federal del Trabajo, ya que muchos no tenemos ahorros y otros son Padres de Familia, y tenemos que llevar el pan o los pagos correspondientes a nuestros arrendadores, así como pagar agua, luz, tarjetas de credito, escuela, etc, la vida misma.

    ¿Usted que me podría orientar o decir respectoa a esto que están haciendo? ¿es válido?

  8. erika arias dice:

    Quiero hacer una consulta: mi esposo trabajaba para una empresa por intermedio de una temporal, el tenia el cargo de mensajero cobrador y una dia lo mandaron a recibir un dinero, lo siguieron y lo robaron le robaron el maletin y la moto, la empresa recupero el dinero por medio de seguros, pero a el nadie le respondio por la moto, ademas lo obligaron a colaborar con la empresa para que pudieran recuperar la plata y cuando les desembolsaron el dinero lo echaron, sin ninguna justificacón, lo sometieron a pruebas de poligrafo donde me imagino que establecieron que el no tenia nada que ver con el robo. pero de la mot no dijeron nada

  9. Angella Rodriguez dice:

    Buenas noches,si la empresa para la cual laboro no cumple con los pagos pactados en el contrato de trabajo, (en este caso, quincenalmente) y se excusan todo el tiempo y si esta situación continua presentándose, donde debo acudir exactamente a poner en conocimiento dicha situación y con que formalidad debo exigirle a la empresa se paguen los intereses pertinentes por los días de mora, de acuerdo al código sustantivo de trabajo y que no incurran en represaría por parte de la empresa, como el despido, ya que suele pasar cuando los empleados conocen de sus derechos laborales…

  10. Liliana Mancilla dice:

    Buenas tardes
    Estoy laborando para una empresa de vigilancia donde debo trabajar todos los dias del mes, doce horas diarias sin derecho al dias de descanso que contempla la ley. Estoy devengando un salario de 721000 pesos, donde segun la empresa va incluido subsidio de transporte, horas extras y recargos. Entonces necesito que por favor me asesoren sobre este tema ya que se que estan cometiendo abusos conmigo, pero no se exactamente como ejercer mis derechos. Quiero que por favor me digan que leyes me amparan, como debo hacerlas cumplir y ante quien debo acudir para que me ayuden con este tema.
    Ademas la sta. de personal viene en una actitud agresiva conmigo porque en dias pasados le reclame por que el señor que me recibia el turno no llegaba y ya llevaba una hor y media de retraso. Desde ese dia viene con ciertos actos que se podrian considerar acoso. Entonces quiero que por favor me ayuden.
    Agradezco la ayuda que me puedan brindar
    Cordialmente

    Liliana Mancilla

  11. Mauricio dice:

    Buenas Noches, mi pregunta puntual es… una empleada con contrato a termino indefinido que laboro 95 dias (25 sep – 31 dic de 2010)y cuyo despido fue injustificado, a la cual nunca el empleador le pago seguridad social, prestaciones ni parafiscales, tiene derecho a que se le paguen aparte de las indemnizaciones de ley, los salarios dejados de percibir como lucro cesante causado a consecuencia de ese despido ilegal e injustificado…? muchas gracias a quien me responda.

  12. jose alejandro camacho dice:

    tengo una discucion con el gerente de la compañia donde trabajo, si el dia de pago (15 o 30 del mes) cae un dia domingo o festivo, es obligatorio hacer el pago de esa qincena el dia habil anterior??? o es posible correrlo para el dia habil siguiente???

    Gracias

  13. RUTH dice:

    Mi contrato fue con una temporal de 6 meses y una prorroga por el mismo tiempo, pero al cabo de 2 meses de la prorroga un dia antes nos dicen q ya no continuamos con ellos q pasamos a otra temporal. hasta el momento no he recibido liquidacion ellos dicen q si la empresa con la q ellos contrataron no les paga no habrá liquidaion para nosotros, en estas condiciones hay mas de 300 personas, q debemos hacer.
    gracias por su valiosa informacion

    • Jorge Elias dice:

      lA Empresa con la que trabajo me adeuda los meses de agosto, septiembre, diciembre, enero y lo que va de febrero. A algunos compañeros como tambien a la gerente se les a cancelado algunos meses de los que a mi me adeudan. Mi pregunta para cobrar estos salarios yo puedo entutelar por violación al derecho a la igualdad. O si lo puedo hacer por otro derecho vulnerado.

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