Despido indirecto

Se entiende como despido indirecto, cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar.

Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar.

El obligar a un trabajador a renunciar, de probarse constituye un despido indirecto, y naturalmente injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

Sobre el respecto hay abundante jurisprudencia tanto de la Corte constitucional como de la Corte suprema de justicia.

Precisamente, la Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, en sentencia del día 30 de julio de 2003, expediente 20517, expuso lo siguiente:

No cabe entonces la equivocación endilgada por cuanto la existencia del despido injusto no fue punto que desarrollara el Tribunal dentro de sus consideraciones, pues, dando por sentada la existencia del despido indirecto y entendiendo que éste genera idénticas consecuencias que un despido injustificado, analizó la existencia del derecho a percibir la pensión sanción por parte del ex-empleado.

En este orden de ideas, aún omitiéndose los insalvables errores enunciados el cargo no debe prosperar, por cuanto la censura olvida los reconocidos efectos que la ley ha otorgado y que el desarrollo jurisprudencial ha reconocido al despido injusto y a la renuncia provocada; pues en dicho caso, al contrario de lo que expone la impugnante, no existe una decisión libre del empleado tendiente a finalizar la relación laboral sino, una presión por parte del empleador que obliga a aquél a tomar dicha determinación; en consecuencia, al haberse establecido la existencia del despido indirecto, cuestión sobre la cual no cabe discusión alguna, y entendiéndose que con éste se causan los mismos efectos que con el despido injustificado, asiste al exempleado el derecho de recibir la pensión sanción por cumplirse los requisitos que estableció el artículo 8 de la ley 171 de 1961, vigente al momento del rompimiento del vínculo laboral.

Los empleadores pueden recurrir a un sin número de estrategias para obligar al trabajador a pasar su carta de renuncia, desde acoso laboral, hasta desmejoramiento de las condiciones de trabajo, como salario, horarios de trabajo, etc.

No sobra aclarar que el despido indirecto injustificado debe ser reconocido o calificado por el juez laboral, por lo que necesariamente se requiere de una reclamación judicial.

20 / 12 / 2010

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81 Opiniones en “Despido indirecto”
  1. ana dice:

    estoy hace 7 años en una empresa que en noviembre me mando al seguro de paro 4 meses a punto de irme a trabajar la temporada en punta del este como toos los veranos,ellos me quieren re incorporar pero yo ahora estoy certificada por psiquiatra por segundo mes pues me senti dañada moralmente y a su vez a los 10 dias fallecio mi mama.No quiero renunciar ni tampoco volver a esa empresa,que debo hacer?

  2. Laura dice:

    Buenos dias, les paso mi consulta, trabajo hace 4 meses de recepcionista en un apart, el dia 19 mi jefe me comunica que me va a bajar el sueldo, continuando con las mismas horas laborales, esto es justo??? ademas de eso, tengo franco un dia de semana y al otro dia tengo que cubrir el franco de mi compañera y hago 11 horas de corrido, por lo cual considero no tener franco, ya que al otro dia trabajo doble, podrian asesorarme l respecto. Espero su respuesta.

  3. gustavo dice:

    buenas tardes les hago una consulta,trabajaba en seguridad el dia31 de enero tenia que prestar servicio me avisan de que no me presente ya que se levantaba el servicio en ese lugar entonces el dia 1 de febrero envio una carta documento solicitando servicio la cual me responden el dia 13 de dicho(a todo esto el dia8 me comunican telefonicamente que a partir del dia 8 me otorgaban mis vacaciones del año 2012 hasta el dia 28 de febrero)diciendo de que el cliente soesa donde yo prestaba servicio rescinde del servicio que desde el 1al7 de febrero he gozado de franco y que apartir del dia 8 al 28 comenzaba mi licencia,el dia 1 de marzo envio nuevamente otra carta documento que habiendo finalizado mis vacaciones y no teniendo ningun tipo de comunicacion por parte de la empresa de lugar dia y hora en que debo presentarme a tomar mi servicio y habiendome comunicado personalmente con mi supervisor recibiendo como respuesta que no tenia lugar para que me presente mi debito laboral intimo plazo de 2 dias habiles me aclare la situacion y me otorgue tarea indicando lugar dia y hora en que debo presentarme a prestar mi debito laboral ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa,la cual hasta el dia de hoy nunca me han respondido,no teniendo respuesta el dia12de marzo envio otra carta documento que ante la falta de respuesta de a mi carta enviada anteriormente me considero gravemente injuriado y despedido por vuestra culpa en el dia de la fecha intimando que en 48horas procedan a abonar mi indemnizacion,hoy 22 de marzo me hacen un deposito por 3220$que segun ellos aluden(via telefonica)que es mi liquidacion ya que es un despido indirecto,quisiera saber si esta bien lo que ellos aluden y si no es asi cuales serian los pasos que deberia dar?espero por favor una respuesta.muchas gracias

  4. leojona398 dice:

    Hola soy nuevo en este sitio y me gustaría evacuar una duda les comentó .. ya hace 7 años trabajo en una empresa … el dueño l a sedio a una cooperativa integrada x los trabajadores el tema yo no quiero firmar siendo así me proponen el despido en ese caso el despido es indirecto ?

  5. rudy dice:

    Mira un trabajador no se presenta mas a trabajar despues de sus dias libres y me llega una carta donde comunica su despido indirecto aludiendo en su causalen el art.160 Nª7 del codigo del trabajo,sin haber tenido ningun problema ,sabiendose a posterior que el trabajador se iria al norte del Pais a trabajar ,que pasa en estos caso ?

  6. maria dice:

    Hola, yo trabaje en una empresa de seguridad por ocho meses haciendo el horario de 6 a 14, un dia mi jefe me dijo q me tenia q cambiar para el gorario de 14 a 22 sin darme ninguna explicacion ni justificacion alguna, pero a mi ese horario no me servia. se lo plantie y me dijo q el horario q el tenia para ofrecerme en ese momento era ese q sino era problema mio. a todo esto ese mismo dia yo hable en otra empresa y me tomaron, a lo cual al dia siguiente fui y firme la renuncia, ya han pasado dos meses y todabia no me han pagado la liquidacion correspondiente, he ido varias veces a cobrar y la respuesta q me dio es q va a demorar porque es una liquidacion demasiado compleja. lo q me parece un bolazo! yo ya me estoy asesorando con unaabogada pero igualmente me gustaria q me dieran su opinion sobre lo q tengo q cobrar y si es legal lo q este señor, si se lo puede llamar asi, esta haciendo. yo lo unico q quiero es q me pague la plata q me corresponde, porque es mia y para eso la trabaje para cobrarla. tambien quisiera q me informaran si en este caso me corresponde cobrar el despido indirecto por haberme obligado a cambiarme el horario de trabajo. espero su respuesta. desde ya muchas gracias.

  7. Carla dice:

    Hola, trabajo para una empresa y al cambiar de puesto al de cajera, me bajaron la categoria y el sueldo, ademas no me pagan correctamente el faltante de caja. Tengo entendido que un empleado puede cambiar de puesto pero nunca se le puede bajar el sueldo, de continuar este incumplimiento por parte de la empresa, puedo considerarme despedida?

    Muchas gracias.

  8. Ariana dice:

    buen dia. yo trabajo en un call center de 6 a 12hs, y me han cambiado el horario de 8 a 14, pero para mi es imposible ya que soy niñera a partir de las 13hs en mi casa y busco a mis hijos al jardin, por lo q tendria gastos nuevos y una perdida del ingreso como niñera…por lo cual la empresa a empezado a suspenderme por continuar viniendo en el horario de las 6am..por supuesto yo ya he contestado por carta documento y he presentado todos los certificados correspondientes que no puedo ir en ese horario..
    Puede ser motivo de despido indirecto por mi parte??

  9. cristian hugo quiroga dice:

    a mi señora era cajera en un local de ropa deportiva y los encargados la intimaron a firmar la renuncia alegandole un problema que la hacian responsable de una perdida de una tarjeta de credito y de haber usado dicha tarjeta en el local y le mencionaron que la titular de la tarjeta la demandaría y que la unica salida era que renuncie. como se procederia en ese caso para poderse defender de dicha injuria?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No me queda bien claro si su señora ya renunció. Pero si no lo ha hecho, le sugiero que no lo haga, a menos que sea responsable del ilícito de que la acusan. Cuando uno está libre de culpas y responsabilidades no puede dejarse manipular ni intimidar. Quien acusa debe probar, y eso es imposible cuando uno es inocente.

      Saludos,

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