En algunos casos está prohibido despedir a un trabajador que tenga a su esposa, cónyuge o compañera permanente en embarazo, sin la previa autorización del inspector de trabajo, autorización que se debe dar sólo si existe una justa causa para el despido.
¿Si mi esposa esta embarazada me pueden despedir?

El trabajador que tenga la esposa embarazada no puede ser despedido sino por una justa causa y con autorización del ministerio de trabajo.
Los trabajadores que tengan a su esposa embarazada están protegidos por una especie de estabilidad laboral reforzada que impide al empleador despedirlos dentro de las condiciones que señala la norma.
Que la esposa del trabajador esté embarazada no impide que el trabajador sea despedido cuando este ha incurrido en una justa causa, debiendo el empleador seguir el procedimiento indicado por la norma.
Fuero de paternidad.
El numeral 5 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo contempla el fuero de paternidad, que consiste en prohibir el despido del trabajador que tenga su cónyuge, esposa o compañera permanente en estado de embarazo, o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
Este numeral fue adicionado por la ley 2141 del 2021, y recoge la jurisprudencia de la Corte constitucional que ya había contemplado esta prohibición, y señala:
«Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo, de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.»
El fuero de paternidad inicia desde el momento en que el empleador es notificado por el trabajador del estado de embarazo de su cónyuge.
Requisitos del fuero de paternidad.
La norma contempla un solo requisito para que proceda el fuero de paternidad, y es que la esposa, cónyuge o compañera permanente no tenga un empleo formal.
El trabajador debe informar al empleador bajo gravedad de juramento, que su cónyuge no tiene un empleo formal.
Por consiguiente, si la cónyuge del trabajador tiene un empleo formal como un contrato de trabajo, no procede el fuero de paternidad.
La ley no especifica en qué condiciones debe ser el empleo formal, por lo que cualquiera sea el tipo de contrato de trabajo, cualquiera sea su duración, y cualquiera sea el salario, será suficiente para que no aplique el fuero de paternidad.
Por último, el trabajador debe acreditar el estado de embarazo de su cónyuge dentro del mes siguiente a la notificación del hecho.
Despido del trabajador con la esposa embarazada por justa causa.
La prohibición de despedir a un trabajador con la esposa embarazada no es absoluta, de manera que, si el trabajador incurre en una justa causa para el despido, podrá ser despedido con la previa autorización del inspector de trabajo.
El numeral 1 del artículo 240 del código sustantivo del trabajo señala:
«Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.»
El despido debe hacerse observando el numeral 2 del mismo artículo:
«El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.»
Este procedimiento aplica tanto para la trabajadora embarazada como para el trabajador que tiene a su esposa embarazada.
Consecuencias de despedir a un trabajador que tenga la esposa embarazada.
Si se despide a un trabajador con la esposa embarazada sin la autorización del ministerio del trabajo, representado en un inspector de trabajo, tendrá como consecuencia la ilegalidad del despido.
Ello significa que el trabajador puede demandar al empleador para que lo reintegre a su trabajo, y si el juez accede a dicha pretensión, el trabajador debe ser reintegrado y además se le deben pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro.
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junio 24th, 2019 a las 10:45 am
una consulta referente al Fuero de maternidad del trabajador con la esposa embarazada.
en mi caso mi esposa no labora y para que le generen pago de la maternidad una vez nazca nuestro hijo, yo le estoy pagando salud mediante una cooperativa, dinero que salia de mi salario laboral.
Esto como me afecta para que me aplique o no el fallo C-005-17 Fuero de maternidad del trabajador con la esposa embarazada?.
noviembre 26th, 2019 a las 3:20 pm
Saludos
Por favor me colaboran con una consulta.
Este es mi caso.
Fui despedido sin justa causa después de 3 años continuos con un contrato indefinido. Pero mi pareja tubo bebé hace dos meses y 10 días, es decir que se encuentra dentro de un periodo de lactancia.
La ley se supone protege al lactante, pero tengo una duda. Estoy con mi pareja en unión libre. Mi pareja y el bebé se afiliaron al régimen subsidiado. A mi pareja y el bebé lo tenía afiliado como beneficiario a la caja de compensación. El tiene sus documentos de nacido vivo y registro Civil en orden.
La pregunta es si la empresa nos deben la indemnización por lactancia aún que no los tenía afiliados como beneficiarios en la eps a mi nombre? Pero si en la caja de compensación.
De Antemano muchas gracias.
noviembre 27th, 2019 a las 9:08 pm
buenas alguien me pude colaborar estoy decesperado hace /8 dias me despidieron de mi trabajo depues de 7 meses mi orario es de 7am a 5.30 pm iba saliendo alas 6.10 de la tarde despues de estar montado en mi moto para ir acasa me manda a decir el encargado que me devuelva que el horario lo pone el no yo yo debia recojer a mi hermano ya iba terminado mi orario se llego el viernes envien llegue ala obra me despidieron no me dejaron ni trabajar el dia no creo que sea una justa causa mi mujer tiene 6 meses de embarazo no la tenia afiliada por k el papa de ella no dejo que la sacara de la eps asta que cumpliera 18 a;os ellos sabian que ella estaba en emarazo me daban los permisos para que fuera alas sitas que puedo hacer en este caso por favor estoy desempleado 3508563541 si alguien me puede responder esta duda por favor le agradeceria a este numer mil y mil gracias
mayo 12th, 2021 a las 6:56 pm
Pregunta? este fuero de paternidad aplica para contratos de obra o labor?
mayo 27th, 2021 a las 11:18 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp.