Documentos públicos y privados

Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba.

Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.

En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.

¿Pero qué es un documento público?

El código de procedimiento civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma:

(…)
Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
(…)

Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público.

¿Qué es un documento privado?

El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público.

Autenticidad de los documentos

Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil:

Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.
4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274.
Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.
En todos los procesos, los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros.
Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.
Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.

La autenticidad de los documentos públicos y privados es un aspecto de suprema importancia, puesto que el merito probatorio de cualquier documento está en función de su autenticidad, algo muy necesario en procesos laborales o tributarios, situaciones muy comunes en cualquier empresa.

Aquí vemos que el documento privado por su propia naturaleza no es autentico [contrario al documento público], y para que el documento privado sea considerado autentico y por consiguiente goce de algún valor probatorio, debe ser autentico, y para ello deberá observar los aspectos contemplados por el artículo 252 del código de procedimiento civil.

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Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 12:45.PM.
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Comentarios

18 Opiniones to “Documentos públicos y privados”
  1. Luzma dice:

    Hola, necesito saber cuales son las responsabilidades tributarias de una sociedad anonima simplificada. Gracias

  2. ALONSO dice:

    HOLA NECESITO 5 EJEMPLOS DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y 5 PRIVADOS GRACIAS

  3. daniel dice:

    necesito saber cuales son todos los documentos publicos. gracias

  4. maria dice:

    Hola, necesito saber cuales son las responsabilidades tributarias de una sociedad anonima simplificada. Gracias

    ademas necesito un modelo de minuta para la legalizacion de una soociedad sas
    y por favor asesorarme cual es mas conveniente entre la ltda y las s.a.s
    cuales son sus ventajas y desventajas

  5. dayanna dice:

    HOLA…NECESITO UN MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCION DE UNA S.A.S. Y quisiera saber cuales son las ventajas de crear este tipo de sociedad?

  6. por favor necesito modelo de constitucion de una sociedad por acciones simplificada

    Gracias

    Pedro Jesus Pinto

  7. luis bula dice:

    hola quiero saber como se distribuyen las utilidades en una sas y un ejemplo de como se crean gracias

  8. angelica dice:

    hola me gustaria tener un formato claro para llenar y constituir una sas

  9. mario dice:

    HOLA NECESITO TENER TODOS LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON SU DEFINICION… OJALA PUEDAN AYUDARME GRACIAS..

  10. anonimo dice:

    los que quieran agarrar mi msn aqui esta bratz_labella@hotmail.com

    • jose dice:

      hola no le entiendo su mensaje le sigues la corriente lo de las preguntas de los de mas por lo del documento privado o ke onda,, por cualquier cosa le dejo mi correo bala_nacho@hotmail.com,, nadamas que en este correo no me conecto nadamas recibo mensajes en messeñer

      ok soy estudiantre del estado de chiapas bye

  11. Karol Hernandez dice:

    Buena Tarde

    Que puedo hacer si yo me entero que estan firmando documentos publicos a mi nombre? A que sanciones o indemnizaciones estan obligados quienes estan haciendo eso?

    Gracias por su colaboracion

  12. Rafael dice:

    Hola necesio un modelo de constitucion de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, les agradeceria mucho su ayuda. Gracias

  13. YINETH BELTRAN dice:

    Buenas tardes necesito un modelo de documento privado para constitucuion de una Empresa SAS
    por favor ayudenme es urgente y no la he encontrado en ningun lado

  14. Any dice:

    Por favor necesito resolver lo siguiente y les agradezco su colaboración. Una persona que labora en una Curaduria urbana de x ciudad puede formar parte de una sociedad S.A.S., que normatividad debe seguir. Gracias.

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