Documentos públicos y privados
Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba.
Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.
En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.
¿Pero qué es un documento público?
El código de procedimiento civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma:
(…)
Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
(…)
Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público.
¿Qué es un documento privado?
El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público.
Autenticidad de los documentos
Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil:
Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.
4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274.
Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.
<Inciso modificado por el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.
Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.
Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.
La autenticidad de los documentos públicos y privados es un aspecto de suprema importancia, puesto que el merito probatorio de cualquier documento está en función de su autenticidad, algo muy necesario en procesos laborales o tributarios, situaciones muy comunes en cualquier empresa.
Aquí vemos que el documento privado por su propia naturaleza no es autentico [contrario al documento público], y para que el documento privado sea considerado autentico y por consiguiente goce de algún valor probatorio, debe ser autentico, y para ello deberá observar los aspectos contemplados por el artículo 252 del código de procedimiento civil.
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la tarjeta del SOAT y la tarjeta de emision de gases y revisión tecnicomecánica son documentos públicos o privados?
Jesus.
Asi sean documentos expedidos por particulares, son documentos públicos en cuanto cumplen con la acreditación de requisitos dispuestos por el Estado dentro de su facultad interventora y regulatoria.
Hola, tengo una pregunta en la universidad donde laboro, nos entregan documentos como icfes, actas de grado originales o autenticadas en notaria y certificados y contenidos programaticos derivados de procesos de otras universidades, si en algun momento alguien solicita esos docuementos debemos entregarselos por ley los originales o ellos deben sacar copia y llevarse la copia y dejarnos los originales en el archivo.
Muchas gracias.
Hector.
Desde que se abolió el Control de Registro de Diplomas y Actas de Grado como función de las Secretarías de Educación, las Universidades para algunos efectos, pasaron a ser cuasititulares de dicha función en consecuencia, asi no esté reglado legalmente, si son cosideradas algo asi como "guardas de la fe publica" y cumplen una funcion eminentemente "certificadora", de tal forma que esos documentos originales y demás autenticados que reposan en sus Archivos al ser soporte de documentos propios, NO DEBEN NI PUEDEN SER ENTREGADOS, salvo requerimiento de Autoridad Judicial y unicamente a esta.
En consecuencia, nuestra opinión, es que al solicitante se le entregue una copia autenticada notarialmente y certificada por la Universidad en cuanto que el original o la copia autentica se encuentra en sus archivos.
Valga la aclaración, en cuanto "... ellos deben sacar copia...", no funciona de esa manera, la Universidad es la que saca las copias, las hace autenticar notarialmente y las certifica.
yo entre aca xqe en el colegio me pidieron jiji. bueno buen dato gracias
Listo Carlos.
Consultanos a menudo, aprenderas muchas cosas practicas para la vida diaria
se elaboró un acta de cesion de derechos de acciones en una sas, pero no se endoso el titulo por parte del vendedor, quisiera saber, si con el acta que firmo el vendedor es prueba suficiente para que se expida el nuevo titulo de propiedad al comprador. y que tan valida es la acta como prueba de la nueva propiedad.
Adolfo.
Los unicos documentos que se transmiten por endoso, son los titulos valores; en el caso de las actas de cesión de derechos, es suficiente si se elaboran con las debidas formalidades, su inscripción en el registro mercantil de la SAS en la Cámara de Comercio de la Municipalidad donde se encuentre registrada. Solamente la inscripción aceptada por la Cámara de Comercio, es la prueba "valida" de la mutación de la cesión en comento-