Qué es la constitución en mora

Cuando se firma un contrato o se contrae una obligación, el concepto de constitución en mora resulta esencial, pues de él depende que se pueda ejecutar al deudor para que cumpla con el contrato o con la obligación.

Constitución en mora.

Para poder demandar a una persona por el incumplimiento de una obligación, hay que establecer, como primera medida, cuándo el deudor ha incurrido en mora, pues mientras ello no sucede, no se puede demandar.

De manera que la constitución en mora es un presupuesto necesario para poder demandar al deudor que ha incumplido o retardado el cumplimiento de un contrato u obligación.

No es posible demandar a quien no ha incumplido; no se puede obligar a que una persona cumpla con un negocio o acuerdo antes de que se expire la fecha fijada para el cumplimiento.

Cuando se incurre en mora.

Se incurre en mora en el cumplimiento de un contrato u obligación en las situaciones señaladas por el artículo 1608 del Código Civil colombiano:

  1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
  2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
  3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

Básicamente, se incurre en mora cuando, llegada la fecha en que se debía cumplir con el contrato, no se cumplió o se cumplió parcialmente.

Por ejemplo, si el contratista se obligó a construir un edificio y entregarlo el 20 de julio, y llegada esa fecha no lo entrega de acuerdo con las especificaciones acordadas, se entiende que incurre en mora a partir de esa fecha.

Requisitos para la constitución en mora.

Para la constitución en mora se deben cumplir ciertos requisitos que dependen de si se trata del deudor o del acreedor.

  • Deudor:
    • En el caso de las obligaciones puras y simples, la mora se presenta cuando el acreedor lleva al deudor ante un tribunal para que cumpla con su compromiso.
    • En las obligaciones que tienen un plazo establecido, o cuando la ley especifica cuándo deben cumplirse, la mora se activa automáticamente una vez que se cumple el plazo establecido por el contrato o por la ley.
    • En cuanto a las obligaciones sujetas a una condición, la mora ocurre cuando la condición se cumple y el acreedor solicita formalmente al deudor que cumpla con su compromiso.
  • Acreedor:
    • En las obligaciones puras y simples, la mora se configura cuando el acreedor lleva al deudor ante un tribunal para que cumpla con su compromiso.
    • En las obligaciones que tienen un plazo establecido, o cuando la ley especifica cuándo deben cumplirse, la mora se activa automáticamente una vez que se cumple el plazo establecido por el contrato o por la ley.
    • En el caso de las obligaciones sujetas a una condición, la mora se produce cuando la condición se cumple y el acreedor solicita formalmente al deudor que cumpla con su compromiso.

Como se observa, no siempre se requiere un requerimiento judicial para la constitución en mora.

Cómo se constituye en mora al deudor.

En los contratos en los que se pacta un plazo para cumplir, es suficiente con que finalice el plazo para que automáticamente el deudor se constituya en mora, sin necesidad de requerimiento alguno.

Es suficiente con acreditar que el plazo ha expirado y que el contrato no fue cumplido.

En los demás casos, es preciso reconvenir judicialmente al deudor para que se constituya la mora, y al respecto dice el inciso segundo del artículo 94 del Código General del Proceso:

«La notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija para tal fin, y la notificación de la cesión del crédito, si no se hubiere efectuado antes. Los efectos de la mora solo se producirán a partir de la notificación.»

En este caso, la notificación del auto admisorio de la demanda concreta o materializa la constitución en mora, de modo que la notificación del auto admisorio hace las veces del requerimiento para constituir en mora al deudor.

Consecuencias y efectos de la constitución en mora.

Constituido en mora el deudor implica que hay incumplimiento, y en tal caso, la parte cumplida o el acreedor queda habilitado para:

  1. Exigir el cumplimiento del contrato.
  2. Exigir la resolución del contrato.
  3. Exigir la reparación de daños o perjuicios.
  4. Exigir el pago de la cláusula penal cuando sea procedente.

En resumen, cualquier reclamación relacionada con el incumplimiento de un contrato o de una obligación, es requisito indispensable que previamente el deudor se haya constituido en mora.

Excepción en las obligaciones a plazo.

Hemos dicho que una persona no incumple un contrato hasta que entre en mora, es decir, una vez vencido el plazo que tenía para cumplir.

Sin embargo, el artículo 1553 del Código Civil contempla algunas excepciones a esa regla general que permiten exigir el cumplimiento anticipado de un contrato, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Obligaciones que son exigibles antes de finalizar el plazo.Las obligaciones a plazo sólo son exigibles al expirar el plazo, pero la ley considera algunas excepciones.

En los demás casos, el incumplimiento sólo se materializa cuando, expirado el plazo acordado, el deudor u obligado no cumple con la obligación asumida, o la incumple de forma parcial o imperfecta, y sólo en ese momento se puede constituir en mora.

¿Qué es la mora?

La mora, en derecho y según la Real Academia de la Lengua Española, es la dilación o tardanza de cumplir una obligación vencida.

La mora ocurre cuando no se paga o no se hace algo cuando el plazo o término para hacerlo ha vencido o expirado.

De allí que una persona que no paga una deuda en el plazo pactado se considere moroso, que ha entrado en mora.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 1). Qué es la constitución en mora [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-es-la-constitucion-en-mora.html

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  1. Felipe Rodriguez (mayo 7 de 2024)

    Soy arrendatario de un local comercial y el cobro de administración es mi responsabilidad; las facturas son expedidas a mi nombre. La factura que me expidieron por este concepto del mes de mayo de 2024 incluye un cobro por intereses moratorios. Al averiguar a qué correspondían, dado que estoy al día, me explicaron que la junta directiva aprobó cobrar intereses de mora si no se paga antes de los primeros 10 días del mes. Es decir, están cobrando intereses de mora por un servicio que no han prestado y que aún no se ha vencido, según el término establecido. ¿Es esto legal?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Felipe Rodriguez (mayo 7 de 2024)

      Los intereses de mora se pagan luego de haberse vencido el plazo sin que se haya pagado la obligación, por lo que, si el plazo para pagar la cuota de administración es hasta el día 10 de cada mes, sólo podrán cobrar intereses a partir del día 11 de cada mes.
      En consecuencia, en razón a que su obligación no está vencida no procede el cobro de los intereses de mora por simple lógica.

      Responder
  2. [email protected] (marzo 15 de 2022)

    Desde qué momento, de manera precisa y práctica, y con ejemplos, se empieza a contar los 4 años para que los datos negativos a centrales de riesgo sean eliminados.

    Desde qué momento, de manera precisa y práctica, y con ejemplos, se empieza a contar los 8 años de que habla la Ley 2157 de 2021, para que los datos negativos y la obligación caduquen.

    Responder
  3. [email protected] (marzo 15 de 2022)

    ¿En qué momento exactamente entra en mora la obligación?

    Cuando una entidad hace un reporte negativo a Datacrédito, ¿desde ese momento jurídicamente y de manera automática, hay mora en la obligación?

    Por favor, proporciona ejemplos.

    Responder

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