El salario en especie en el servicio doméstico no puede superar los límites de ley

En el servicio doméstico, el salario en especie debe respetar cabalmente los límites que la ley impone para este tipo de salario.

Es costumbre que a las empleadas del servicio doméstico se le considere sueldo la alimentación y la habitación que se les da en la casa donde debe trabajar, constituyéndose esto en salario en especie, y consecuencia, se deben acatar los límites que la ley considera.

Según el artículo 129 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo [que es lo que normalmente le pagan a una empleada el servicio doméstico], el monto máximo del salario en especie no puede exceder el 30% del salario. Quiere decir esto que a la empleada de servicio doméstico que trabaja tiempo completo, en efectivo se le tiene que pagar como mínimo el 70% de un salario mínimo legal vigente.

Si consideramos el salario mínimo para el 2009, una empleada del servicio doméstico no puede devengar menos de $347.830 en efectivo, valor que difiere bastante de lo que comúnmente  recibe en realidad una empleada del servicio doméstico en nuestro país.

A esto hay que sumar lo que tiene que pagar al empleador por concepto de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación.

Igualmente no hay que olvidar que el empleador debe afiliar a sus empleados del servicio doméstico a salud, pensión y riesgos profesionales.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

25 Opiniones en “El salario en especie en el servicio doméstico no puede superar los límites de ley”
  1. Edgar dice:

    Buenas noches, su colaboracion con lo siguiente tengo una empleada domestica el cual desea que se le page a ella en efectivo lo coerrespondiente a salud y pension, ya que ella tiene sisben y si se afilia a salud perderia el sisben, este tipo de casos como se manejarian? puedo tomar firmas y dejar por escrito que ella solo quiere recibir el dinero y que no la afilie a una EPS?

    • Diana M dice:

      Debe obligatoriamente afiliarla al sistema integral de seguridad social (salud, pensión y riesgos), cualquier otro acuerdo, asi quede escrito, se considera ineficaz y en un futuro, se puede arriesgar a una demanda laboral.

  2. veronica dice:

    estoy x empezar a trabajar en una casa d familia 5hs diarias,d lunes a viernes ,quisiera saber cuanto es lo q me tienen q pagar, tengo q limpiar planchar cocinar hacer todo ,muchas gracias

  3. alain dice:

    un trabajador trabajo durante 1 año en una finca y se le pago el año trabajado y fue desalojado por el dueño. que debo hacer para que se le pague el año de trabajo

  4. alain dice:

    un trabajador trabajo durante 1 año en una finca y se lepago el oño trabajado y fue desalojado por el dueño. que debo hacer para que se le pague el año de trabajo

  5. LUCILA DE RUEDA dice:

    Tengo una finca de recreo con un empleado que va a laborar por horas y nadie le puede tener control de cuántas horas por semana labora. Le pago por labores $500.000/mes y por salud $60.000/mes. A su mujer le pago $200.000/mes. Lo conozco y lo tengo contratado verbalmente. Nunca se ha firmado algún Contrato Laboral.
    Necesito que vender esta finca y le avisé a él personalmente que ya no lo voy a necesitar más.
    Necesito que Uds. me den razón, si un trabajador en finca de recreo tiene derecho a ser liquidado anualmente?
    Espero su respuesta con dato de Código Laboral.
    Att. LUCILA DE RUEDA

  6. maria jaimes dice:

    buenas noches como estan soy empleada domoetica en caracas interna lunes a sabado cuido una niña me pagan 3.500 tres mil quinientos mensual enpese a trabajar en febrero mi patrona dice q de liquidacionen dicienbre es tres mil quinientos q eso me corresponde por ley es verdad?

  7. aida dice:

    tengo una empleada domestica laborando 6 horas 3 veces por semana, 12 dias mes. le pago auxilio de transporte y dividi el salario minimo legal por el numero de dias que labora y le cancelo. tengo dudas por que ella dice que ella es veneficiaria en salud. si gana menos del minimo por su horario debo pagale riesgos profesionales y que pasos debo hacer.
    quiero saber si le hago un contrato por evento debo incurrir en gastos como salud, pension, riesgos y vacaciones. gracias es que quiero ser lo mas justa posible con ella.

  8. Veronica dice:

    Hola,voy a trabajar de lunes a viernes 5 hrs diarias en una casa de familia como niñera profecional,voy a cuidar a una niña de 3 años no solo vigilarla sino como si estuviera en el jardin de infantes,con juegos ludicos etc.No tengo idea de que me corresponde ni en que categoria me tendrian que inscribir,quisiera saber si cuando me ponen en blanco me corresponde obra social para mi y mis dos hijos agradesco su respuesta!!

  9. amparo dice:

    tengo una empleada domestica que la bora de lunes a viernes 8 horas al dia, porque le dejo el sabado para que trabaje en otro sitio, cuanto le debo pagar en efectivo mensualmente? y cuanto le debo descontar por alimentacion? o sea desayuno y almuerzo? entiendo que esto tiene su costo! en ultimas cuanto le debo pagar legalmente mesualmente?? Gracias

  10. pilar dice:

    buenas tardes.
    tengo una empleada domestica que trabaja de 8am a 4pm cual es el descuento qeu debo aplicarle por solo la alimentacion.

    gracias

  11. dora dice:

    Hola esta pagina me a ayudado mucho con las preguntas del servicio domestico.mil gracias. quisiera saber como liquido la licencia de maternidad de mi empleada por dias ( 3 dias a la semana ). pues aunque se que es mi obligacion no esta afiliada conmigo sino con la eps del esposo.pero igual quiero pagarselas. mil gracias

  12. claudia dice:

    hola soy empleada domestica y me gustaría sabe cuanto tengo que pagar en los aporte de salud y pensión mucha gracia por su información

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Usted debe pagar el 8% de su salario, así: 4% para salud y el 4% para pensión. Su empleador debe pagar el 8.5% por salud y el 12% para pensión.

      Cordial saludo,

  13. Pilar dice:

    Deseo contratar una empleada domestica, pero no puedo pagar la seguridad social porque ella depende del seguro dle Hijo. Ella llega alas 7:15 y se va mas o menos 4:15 por lo tanto desayuna y almuerza en la casa. cuánto debe ser su salario legal? como soluciono lo del seguro? si ella no se va aretirar del seguro que tiene? agradezco su colaboración. muchas gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      El hecho de que la trabajadora esté inscrita en la EPS como beneficiaria de un hijo no la releva a usted de la obligación que le impone la ley de afiliarla a salud, pensión y riesgos profesionales. Si la trabajadora se opone a que se cancele su inscripción de beneficiaria, búsquese otra trabajadora.

      Conozco el caso de un empleador que no afilió a su empleada doméstica por encontrarse ésta “afiliada” como beneficiaria, y un día cualquiera la empleada se rodó por las escaleras de la casa y quedó inválida. La trabajadora demandó y el empleador fue condenado a pagarle a aquella la pensión de invalidez.

      De otra parte, lo mínimo que le puede pagar a su empleada es $ 374.920, más el auxilio de transporte completo. Aunque de acuerdo con el horario que usted señala la trabajadora labora 9 horas diarias, no le hablo del pago de horas extras porque considero que una hora de esa jornada la destina la trabajadora a desayunar y almorzar.

      Cordial saludo,

  14. adriana dice:

    hola llevo 7 meses trabajando y a mi no me reconocen nada

  15. Gina Patricia dice:

    Es posible contratar una empleada para servicio domestico de medio tiempo y convenir el horario en dos jornadas (2 horas mañana y 2 horas en la tarde)?. Por motivo laborales y personales viajo con frecuencia y cada vez que viajo doy esos dias libres a mi empleada podemos pactar recuparar ese tiempo no laborado en dias y/o horas futuras cuando tenga la necesidad de los servicios y ella la disponibilidad?.

  16. HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

    Buenas noches:

    Me parece muy justo que le reconozcan los derechos de los empleados del servicio doméstico y se le pague lo ordenado por la ley, debemos considerar, que ellos tambien tienen aspiraciones y familia por mantener.

    No debemos olvidar que para ellos tambien existe una jornada máxima de trabajo y cuando se exceda, tienen derecho a horas extras, recargo nocturno y pago del trabajo dominical y festivo, ademas, de la dotacion y prestaciones de ley.

    HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
    Contador Público

  17. Maria Cecilia Marin dice:

    saludo, el mayordomo de una finca de recreo es empleado del servicio domestico? si es así, entonces hay que pagarle prima de servicios?, tengo uno que me está diciendo que le pague prima y los servicios publicos completos, yo le pago el minimo $515.000 mas la seguridad social, EPS, AFP y ARP.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Sí, el mayordomo de su finca de recreo es empleado del servicio doméstico, salvo que en esa quinta se realice alguna actividad productiva, como por ejemplo: que se alquile para turismo, que se levante ganado para la venta, se tenga una lechería destina a la venta de la leche, que se engorden cerdos para la venta, etc. Pero si sus funciones se contraen únicamente al aseo de prados, mantenimiento de la piscina, labores de jardinería, etc. es servicio doméstico.

      En esas condiciones el trabajador no tendría derecho a la prima de servicios, sin embargo, ocurre con frecuencia que la mayoría de quienes laboran en las fincas de recreo en las labores ya dichas el empleador les pague la prima. Y eso está bien, porque con el sólo salario mínimo dificilmente tendria el trabajador la posibilidad de comprarse para sí y/o para su grupo familiar una muda de ropa, unos calzoncillos, unas toallas higiénicas, unos pañuelos, unas medias, una toalla de baño, y tantas otras cosas elementales sin las que es imposible vivir dignamente,

      Cordial saludo,

    • José Villa dice:

      Es solo el mayordomo? o es además su esposa a quien también le asignan tareas u oficios domésticos?, serán dos por el precio de uno?

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Si la esposa del mayordomo también labora en la finca, tiene derecho igualmente a que se le considere como trabajadora de la misma y a que se le pague salario y prestaciones sociales. Algunos empleadores acostumbran asignarles ciertas labores a las esposas de sus agregados, tales como el arreglo de la casa principal, lavado de la lencería, cocinar los alimentos para ellos, etc. sin retribuirles esos servicios o retribuyéndoselos precariamente. Esta personas puede demandar y si prueba que eso es así, el juez debe condenar al empleador a pagarle su “liquidación”.

  18. Rossy dice:

    Agradezco esta información actualmente despues de mi rol de ser madre hoy en día estoy estudiando supervisión en industria del vestido … nunca imagine que esta carrera tecnica lllevará administración, ley laboral, ciertas nociones contables muy independiente de taller de maquinas de coser , patronaje y seguridad industrial…. encontre una biblioteca supeeeer que cumple con todo lo que requiero para complementar mi tarea de supervisión

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